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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383816 empresas operadoras podrán presentar sus solicitudes para consideración del Consejo Directivo. En dichas solicitudes, las empresas operadoras deberán informar sobre la materia y la identidad, cargo y/o especialidad de los participantes propuestos, de modo tal que estas puedan ser evaluadas con miras a la eventual programación de la audiencia dentro de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo. Resulta relevante destacar que para que toda audiencia pueda llevarse a cabo, se requiere cuando menos de la presencia de los representantes debidamente autorizados por el Consejo Directivo. En cuanto a las Audiencias Protocolares y Audiencias Justifi cadas, necesariamente se deberán llevar a cabo con la presencia exclusiva de sus representantes de la más alta instancia directiva de la empresa, pudiendo ser estos el Presidente o Gerente General. En cuanto a las Audiencias Administrativas, se requerirá la participación del representante legal o apoderado. Excepcionalmente, y también en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo Directivo podrá eximir a las Empresas Operadoras del cumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores. No obstante, para que se lleve adelante la audiencia respectiva no bastará la presencia de los representantes autorizados sino que estos deberán encontrarse, debidamente y previamente, acreditados ante el OSIPTEL. En todos los supuestos, las solicitudes de audiencia ante el Consejo Directivo no son de aprobación automática, sino que éstas quedan sujetas a evaluación por parte del mismo órgano de dirección, el cual tiene la potestad de aceptar o denegar las so licitudes presentadas. En la Directiva se incluye la potestad del Consejo Directivo de autorizar la participación de asesores legales o técnicos en las respectivas audiencias, siempre que así se hubiere requerido en la solicitud. No obstante, el Consejo Directivo, de ofi cio, podrá también requerir la participación de asesores legales o técnicos en las audiencias programadas. Finalmente, las audiencias se rigen por el principio de transparencia, con lo cual la difusión de las audiencias que por su naturaleza así lo ameriten, serán materia de difusión de conformidad con lo dispuesto en las normas de transparencia del OSIPTEL. 280943-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia el Sistema de Salud en la Región Madre de Dios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 028-2008-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 30 de julio del 2008, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 1119-2008-GOREMAD-GRDS/ DRS, el Med. Cir. Salvador Quispe Flores, Director Regional de Salud, solicita se Declare en Situación de Emergencia el Sistema de Salud en la Región Madre de Dios, en base al Informe de la Situación de Salud (contenido en 48 folios), en el que se considera el Análisis de los Factores Condicionantes de la Salud en la Región Madre de Dios. Que, estando al Informe referido en el considerando precedente se tiene que los diferentes establecimientos de salud en la Región Madre de Dios, vienen atravesando una situación difícil, caracterizada por la falta de instrumental médico, medicinas, equipos de última tecnología, incumplimiento de compromisos sociales con los trabajadores, así como el deterioro de la infraestructura con peligro de colapso por el material utilizado y por la antigüedad de su construcción. Que, mediante Ofi cio N° 01-A-2008-GOREMAD-CR/ COSPDSSCYDC, la Consejera Regional Silvia Betty Huaranga Olórtegui, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite el Dictamen N° 01-A-2008-CR/COSPDSSCYDC, sobre la solicitud de Declaración en Situación de Emergencia del Sector Salud de Madre de Dios. Que, la Declaración en Situación de Emergencia del Sector Salud de Madre de Dios, permitirá emprender un conjunto de acciones ante las distintas instancias de gobierno, orientadas a solucionar los problemas de infraestructura, equipamiento y otros, identifi cados en el informe referido precedentemente. Así como permitir priorizar los Proyectos que la Dirección Regional de Salud viene desarrollando. Que, la declaratoria referida en el considerando precedente es con la fi nalidad de priorizar las políticas regionales, orientando los recursos para mejorar la atención de la salud en la Región Madre de Dios, por el estado alarmante en el que se encuentra, a fi n de lograr la rehabilitación de la infraestructura física, equipamiento, abastecimiento con medicamentos e implementación con equipos adecuados y otros, de los establecimientos de salud a nivel regional. Que, teniendo en cuenta la Opinión Legal N° 004- A-2008-GOREMAD/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitido en base al Informe Técnico remitido mediante Ofi cio N° 1119-2008-GOREMAD-GRDS/DRS, opinando por la viabilidad de la solicitud de Declaratoria en Situación de Emergencia del Sector Salud de Madre de Dios. Que, estando a lo informado, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen N° 01-A-2008-CR/COSPDSSCYDC. Consecuentemente, Declarar en Situación de Emergencia el Sistema de Salud en la Región Madre de Dios. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional, adecuado al marco jurídico vigente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Emergencia el Sistema de Salud en la Región Madre de Dios, durante 90 días calendario, a fi n de cumplir con la ejecución y priorizacion de las políticas regionales, orientando los recursos para lograr la rehabilitación de la infraestructura física, equipamiento, abastecimiento con medicamentos e implementación con equipos adecuados y otros, de los establecimientos de salud a nivel regional, cuya meta es mejorar la atención de la salud. Artículo Segundo: EXONERAR a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, de los Procesos de Selección, para la Adquisición de Bienes y Servicios, mientras dure la Declaratoria en Situación de Emergencia considerada en el artículo precedente. Artículo Tercero: REMITIR el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Descargado desde www.elperuano.com.pe