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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383820 Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LOS TERRENOS ERIAZOS COLINDANTES CON EL ASENTAMIENTO HUMANO TUPAC AMARU UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 15 DE LA ZONA 04, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de los terrenos que colindan con el sector Nº 15 de la Zona 04 y cuyos linderos son: por el Norte con el Asentamiento Humano Tupac Amaru y con terrenos eriazos de propiedad de terceros; por el Sur con terrenos eriazos de propiedad de terceros; por el Este con terrenos eriazos de propiedad de terceros y por el Oeste, igualmente, con terrenos eriazos de propiedad de terceros del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área de 275,663.87 m2 (27,566387 Ha) que incluye los aportes reglamentarios para fi nes de Recreación Pública, Ministerio de Educación, Otros Fines y Otros Usos tales como: Local Institucional, Mercado, Comercio Productivo Menor, Comisaría, Posta Medica, Iglesia y Losa Deportiva; el mismo que tendrá una vigencia de 10 años como mínimo y será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos, conforme al plano signado con Nº 08-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA y la memoria descriptiva, que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad Capítulo II Condiciones generales respectivamente. Artículo 3º.- ESTABLECER, que la aplicación del Planeamiento Integral que se aprueba, deberá realizarse el Cambio de Zonifi cación de Zona de Protección y Tratamiento Paisajista PTP a Residencial de Densidad Media RDM, según la Ordenanza Nº 620-MML; debiendo realizarse asimismo; las modifi caciones correspondientes de las Ordenanzas Nº 087-MDA y 108-MDA, en lo que corresponda. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Fiscalización para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- SEÑALAR, que la aprobación del Planeamiento Integral no signifi ca reconocimiento o vulneración del derecho de propiedad sobre el área que comprende dicho Planeamiento. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 280534-1MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban canje de deudas no tributarias por bienes y servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179 Chaclacayo, 15 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Municipal Nº 161, de fecha 31 de Enero del 2008, se aprobó el Canje de deudas tributarias por bienes y servicios, la misma que fue reglamentada por Decreto de Alcaldía Nº 003-08-MDCH de fecha 14 de febrero del 2008; Que, se vienen presentando casos de contribuyentes que no solo adeudan tributos sino que han contraído con la municipalidad deudas no tributarias, que comprenden el pago de servicio de agua y las multas administrativas, entre otras, que por razones de insolvencia, falta de liquidez, solicitan también el pago de sus deudas con bienes y servicios; razón por la cual resulta necesario establecer el marco normativo que permita atender dichos pedidos; Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes y/o administrados facilidades para el pago de las deudas contraídas con la municipalidad; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA: CANJE DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS Artículo Primero.- APROBAR que el contribuyente y/o administrado pueda realizar el pago de deudas no tributarias, con bienes y servicios. Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite que corresponda a la solicitud del Canje de Deuda No Tributaria por Bienes y Servicios será el mismo que se señala en la Ordenanza Municipal Nº 161 y en su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-08-MDCH. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 280337-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal ORDENANZA Nº 245-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2008, los Dictámenes Nº 011-2008-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Nº 047-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 009-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y Descargado desde www.elperuano.com.pe