Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

383820

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LOS TERRENOS ERIAZOS COLINDANTES CON EL ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA MORDAZA UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 15 DE LA MORDAZA 04, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de los terrenos que colindan con el sector Nº 15 de la MORDAZA 04 y cuyos linderos son: por el Norte con el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA y con terrenos eriazos de propiedad de terceros; por el Sur con terrenos eriazos de propiedad de terceros; por el Este con terrenos eriazos de propiedad de terceros y por el Oeste, igualmente, con terrenos eriazos de propiedad de terceros del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, con un area de 275,663.87 m2 (27,566387 Ha) que incluye los aportes reglamentarios para fines de Recreacion Publica, Ministerio de Educacion, Otros Fines y Otros Usos tales como: Local Institucional, MORDAZA, Comercio Productivo Menor, Comisaria, Posta Medica, Iglesia y Losa Deportiva; el mismo que tendra una vigencia de 10 anos como minimo y sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y sera inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos, conforme al plano signado con Nº 082006-PI-SGPUC-GDU/MDA y la memoria descriptiva, que son parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en habilitaciones urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad Capitulo II Condiciones generales respectivamente. Articulo 3º.- ESTABLECER, que la aplicacion del Planeamiento Integral que se aprueba, debera realizarse el Cambio de Zonificacion de MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista PTP a Residencial de Densidad Media RDM, segun la Ordenanza Nº 620-MML; debiendo realizarse asimismo; las modificaciones correspondientes de las Ordenanzas Nº 087-MDA y 108-MDA, en lo que corresponda. Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Sub Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 6º.- SENALAR, que la aprobacion del Planeamiento Integral no significa reconocimiento o vulneracion del derecho de propiedad sobre el area que comprende dicho Planeamiento. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 280534-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Aprueban canje de deudas no tributarias por bienes y servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179 Chaclacayo, 15 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal Nº 161, de fecha 31 de Enero del 2008, se aprobo el Canje de deudas tributarias por bienes y servicios, la misma que fue reglamentada por Decreto de Alcaldia Nº 003-08-MDCH de fecha 14 de febrero del 2008; Que, se vienen presentando casos de contribuyentes que no solo adeudan tributos sino que han contraido con la municipalidad deudas no tributarias, que comprenden el pago de servicio de agua y las multas administrativas, entre otras, que por razones de insolvencia, falta de liquidez, solicitan tambien el pago de sus deudas con bienes y servicios; razon por la cual resulta necesario establecer el MORDAZA normativo que permita atender dichos pedidos; Que, es politica de la presente Administracion Municipal brindar a sus contribuyentes y/o administrados facilidades para el pago de las deudas contraidas con la municipalidad; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA: CANJE DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS Articulo Primero.- APROBAR que el contribuyente y/o administrado pueda realizar el pago de deudas no tributarias, con bienes y servicios. Articulo Segundo.- DISPONER que el tramite que corresponda a la solicitud del Canje de Deuda No Tributaria por Bienes y Servicios sera el mismo que se senala en la Ordenanza Municipal Nº 161 y en su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 003-08-MDCH. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 280337-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Comision Ambiental Municipal
ORDENANZA Nº 245-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2008, los Dictamenes Nº 011-2008-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Nº 047-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 009-2008-CDS/MSI de la Comision de Desarrollo Social; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.