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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383821 CONSIDERANDO Que, las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política; Que, por Ordenanza Nº 228-MSI y modifi catoria, se creó la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de San Isidro; facultándose a la misma, mediante la Única Disposición Transitoria de dicha norma, para que elabore la propuesta de Reglamento Interno para su funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 0065-2008-1600-GDS/MSI y Memorando Nº 0482-2008-1600-GDS/MSI, la Gerencia de Desarrollo Social remite el proyecto de Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal, propuesto por dicho órgano; Que, en este contexto, es conveniente la aprobación del proyecto remitido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZAArtículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, el mismo que consta de 34 Artículos y Dos Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 279744-1 Precisan el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2008/MSI San Isidro, 10 de Setiembre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 061-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 049-2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, estableció que el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes de acuerdo a la normatividad legal vigente; Que, por su parte el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM señala que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, en este contexto, es necesario precisar el Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI de fecha 11 de abril de 2007, respecto al monto de las dietas por Sesión efectiva en cada mes que perciben los Regidores, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en su Informe Nº 0186-2008-0500-GPPDC/MSI y la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 1449-2008-0400-GAJ/MSI, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI de fecha 11 de abril de 2007, en los siguientes términos: “Fijar el monto de las Dietas mensuales de los señores Regidores Municipales, por Sesiones efectivas de cada mes, a partir del mes de abril de 2007 hasta diciembre de 2007, por el total equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.” Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 279744-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan la fabricación, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 203-MDS Surquillo, 13 de Noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CSC-CM-MDS de la Comisión de Seguridad Ciudadana, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27718 modifi cada por la Ley Nº 28627 y los Decretos Supremos N° 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN que contienen las normas vinculadas a la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGULA LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1°.- Uso de Conceptos.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como la “Ley” a la Ley N° 27718 modifi cada por la Ley Nº 28627 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos. Igualmente, entiéndase como el “Reglamento” a los Decretos Supremos N° 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN. Asimismo, entiéndase como DICSCAMEC a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. Artículo 2º.- Norma prohibitiva en el ámbito del funcionamiento o prestación de servicios.- Prohíbase en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, la instalación y el funcionamiento de talleres, fábricas, establecimientos o cualquier otro análogo que se dedique total o parcialmente a la fabricación, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, o que se dedique a la prestación de servicios para el desarrollo de espectáculos públicos con productos pirotécnicos en general.Descargado desde www.elperuano.com.pe