Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ACORDO:

383821

CONSIDERANDO

Que, las municipalidades distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica; Que, por Ordenanza Nº 228-MSI y modificatoria, se creo la Comision Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestion ambiental del distrito de San Isidro; facultandose a la misma, mediante la Unica Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, para que elabore la propuesta de Reglamento Interno para su funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 0065-2008-1600-GDS/MSI y Memorando Nº 0482-2008-1600-GDS/MSI, la Gerencia de Desarrollo Social remite el proyecto de Reglamento de la Comision Ambiental Municipal, propuesto por dicho organo; Que, en este contexto, es conveniente la aprobacion del proyecto remitido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del distrito de San MORDAZA, el mismo que consta de 34 Articulos y Dos Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 279744-1

Articulo Primero.- Precisar el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI de fecha 11 de MORDAZA de 2007, en los siguientes terminos: "Fijar el monto de las Dietas mensuales de los senores Regidores Municipales, por Sesiones efectivas de cada mes, a partir del mes de MORDAZA de 2007 hasta diciembre de 2007, por el total equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el senor MORDAZA de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 279744-2

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan la fabricacion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 203-MDS Surquillo, 13 de Noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CSC-CM-MDS de la Comision de Seguridad Ciudadana, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27718 modificada por la Ley Nº 28627 y los Decretos Supremos N° 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN que contienen las normas vinculadas a la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGULA LA FABRICACION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1°.- Uso de Conceptos.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como la "Ley" a la Ley N° 27718 modificada por la Ley Nº 28627 que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos. Igualmente, entiendase como el "Reglamento" a los Decretos Supremos N° 014-2002-IN y Nº 005-2006-IN. Asimismo, entiendase como DICSCAMEC a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil. Articulo 2º.- MORDAZA prohibitiva en el ambito del funcionamiento o prestacion de servicios.- Prohibase en toda la jurisdiccion del distrito de Surquillo, la instalacion y el funcionamiento de talleres, fabricas, establecimientos o cualquier otro analogo que se dedique total o parcialmente a la fabricacion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, o que se dedique a la prestacion de servicios para el desarrollo de espectaculos publicos con productos pirotecnicos en general.

Precisan el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2008/MSI San MORDAZA, 10 de Setiembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, los dictamenes Nº 061-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 049-2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, establecio que el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, comprende a la remuneracion que se otorga a los Alcaldes de acuerdo a la normatividad legal vigente; Que, por su parte el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM senala que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, en este contexto, es necesario precisar el Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI de fecha 11 de MORDAZA de 2007, respecto al monto de las dietas por Sesion efectiva en cada mes que perciben los Regidores, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en su Informe Nº 0186-2008-0500-GPPDC/MSI y la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe N° 1449-2008-0400GAJ/MSI, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

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