Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383814 Que, en aplicación de la norma referida en el considerando anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2008-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” del 21 de agosto de 2008 y en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolución mediante el cual se emitiría la “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras”, otorgando un plazo de quince (15) días naturales para la presentación de comentarios por parte de los interesados; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto por los interesados, corresponde al Consejo Directivo emitir la norma defi nitiva y en aplicación del principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23 e inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 325; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que forma parte integrante de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución, la referida directiva y su exposición de motivos serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo Directiva para la Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1. ASPECTOS GENERALES1.1. Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a toda Solicitud de Audiencia que presente una Empresa Operadora ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. 1.2. AlcanceLa presente Directiva es aplicable a toda Solicitud de Audiencia, ya sea que se refi era a: a) Aspectos en los que las operadoras deseen exponer mayores elementos de juicio al Consejo Directivo del OSIPTEL, que posibiliten una mejor toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia; b) Tengan un objeto estrictamente protocolar o; c) Se encuentren dentro del marco de un procedimiento administrativo en los que el Consejo Directivo tiene la calidad de instancia administrativa. 1.3. Glosario de Términos: Para efectos de la presente Directiva se entenderá por: a)Empresa Operadora: Persona jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. b)Audiencia : Acto en el cual se presenta la Empresa Operadora ante el Consejo Directivo, para tratar los asuntos señalados expresamente en la Solicitud de Audiencia que le ha sido aprobada. Las Audiencias se pueden clasifi car en: b.1.Audiencia Justifi cada : Presentación concedida a efectos de exponer aspectos dentro del ámbito de la competencia y funciones del Consejo Directivo, a fi n que este cuente con mayor información para la toma de sus decisiones. b.2. Audiencia Protocolar : Presentación concedida con fi nes estrictamente protocolares o formales. b.3. Audiencia Administrativa: Presentación concedida con motivo de un procedimiento administrativo en curso, seguido ante el OSIPTEL y en el cual el Consejo Directivo actúa como instancia administrativa. c)Representante Autorizado: Persona natural autorizada por el Consejo Directivo para asistir a las Audiencias en representación de la Empresa Operadora. Según sea el caso, deberá ser: c.1. La más alta instancia directiva de la Empresa Operadora, sea el Presidente o el Gerente General, tratándose de Audiencias Justifi cadas o de Audiencias Protocolares. c.2. El representante legal y/o apoderado acreditado como tal en el expediente administrativo relacionado con el tema de la Audiencia, tratándose de Audiencias Administrativas. Excepcionalmente, y también en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo Directivo podrá eximir a las Empresas Operadoras del cumplimiento de lo dispuesto en los literales c.1 y c.2. d)Solicitud de Audiencia : Comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo por la Empresa Operadora, debidamente representada por las personas a que se refi eren los literales c.1 ó c.2 precedentes, según corresponda, indicando el tipo de Audiencia que solicita, la materia a tratar y el nombre de los asistentes, especifi cando sus cargos y/o especialidades. e)Acreditación : Acto en mérito del cual el representante autorizado debe acreditar con copia de su poder, las facultades de representación otorgadas la Empresa Operadora a su favor. 2. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. 3. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. - Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD- OSIPTEL, Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1. Es facultad del Consejo Directivo conceder o rechazar las Solicitudes de Audiencia. Siendo ésta una atribución del Consejo Directivo, no se requiere expresión de causa, salvo cuando la decisión de rechazarla difi era de una decisión anteriormente adoptada en un caso similar o cuando se trate de una Audiencia Administrativa en la que el proceso expresamente prevea la realización de la misma. 4.2.El Consejo Directivo dispondrá la programación de las Audiencias, durante las sesiones ordinarias previstas Descargado desde www.elperuano.com.pe