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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383813 notifi caciones de entrega de los SMS entre las redes de ambos operadores. América Móvil y Nextel deberán aceptar, adicionalmente a los campos o parámetros básicos del protocolo SMPP, en los SMS recibidos, los campos o parámetros opcionales que permitan que un único mensaje enviado por el usuario de origen derive en la liquidación de un único cargo por terminación de SMS, independientemente de si el mensaje enviado es segmentado en múltiples mensajes, para su transmisión y/o recepción. América Móvil enviará los SMS originados en su red, hacia la red de Nextel, utilizando la codifi cación “Default Alphabet”. Nextel enviará los SMS originados en su red, hacia la red de América Móvil, utilizando la codifi cación “Default Alphabet”. Cualquier modifi cación a las especifi caciones técnicas deberá de contar con el acuerdo de interconexión respectivo conforme al marco normativo vigente. Respecto de los parámetros técnicos restantes, la implementación del presente mandato no implicará modifi caciones de aquellos que actualmente vienen siendo utilizados por ambas empresas para el envío y/o recepción de SMS, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS. NUMERAL 4.- MEDIOS DE TRANSMISIÓN A UTILIZAR América Móvil y Nextel podrán utilizar el medio de transmisión que considere adecuado con la fi nalidad de que los SMS enviados por sus usuarios sean transportados al punto de interconexión del otro operador, considerando los niveles de calidad mínimos establecidos en su relación de interconexión. Se deja claramente establecido que para la puesta en marcha del presente mandato de interconexión, tiene total vigencia la aplicación del último párrafo del Artículo 33º del TUO de las Normas de Interconexión. La empresa en cuya red se originan los SMS deberá asumir los pagos por la implementación, instalación, operación, mantenimiento y cualquier otro concepto del medio de transmisión utilizado para el envío de sus SMS hacia el punto de interconexión del otro operador. NUMERAL 5.- OTROS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE MANDATO América Móvil y Nextel son responsables de las adecuaciones que tienen que realizar en sus respectivas redes para implementar el envío y recepción local de SMS, por lo que cada empresa deberá asumir todos los costos derivados de la implementación, en su red, del presente mandato de interconexión. 7 SMPP corresponde a las siglas en inglés de short message peer-to-peer protocol . Es un protocolo estándar de telecomunicaciones pensado para el intercambio de mensajes SMS entre equipos que gestionan los mensajes. 8Default Alphabet es un estándar de codi fi cación de 7 bits para transmisión de datos. 9“Artículo 33.- Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactarán las características del enlace, incluidas velocidad, señalización, capacidad de transmisión y ubicación de los puntos de interconexión, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexión, como en el que la otorga. Los puntos de interconexión de red que requiriese la interconexión, serán determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trá fi co. En todo caso, las características del enlace de interconexión serán iguales o superiores a las características que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a sí mismo o a empresas con las que tiene vinculación directa o indirecta, para la prestación de un servicio equivalente. Para efectos de la presente Norma, se entiende que punto de interconexión es el lugar especí fi co, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. De fi ne y delimita las responsabilidades de cada operador.” 280943-1Aprueban “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2008-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2008. MATERIA : DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUDIENCIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OSIPTEL PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, para la aprobación de la “Directiva para la Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL de las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 215 -GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que recomienda la aprobación de la referida directiva; CONSIDERANDO:Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el artículo 73° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 75° del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la política general del OSIPTEL, así como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 57° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el artículo 58° del mismo, dispone que el órgano competente para resolver los recursos de apelación respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el artículo 111° del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecerá los lineamientos y criterios para que los órganos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de ofi cio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar información con relación a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida máxima autoridad de dirección; Que, el Artículo 7° del Reglamento establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación del OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Artículo 27° del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;Descargado desde www.elperuano.com.pe