Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

La prohibicion descrita en el parrafo anterior alcanza a las oficinas administrativas o similares vinculadas al rubro MORDAZA citado. Articulo 3º.- MORDAZA prohibitiva en el ambito del transporte.- Prohibase el transporte de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, en particular, la acreditacion de una Poliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad y la autorizacion respectiva de la DICSCAMEC. Articulo 4º.- MORDAZA prohibitiva para actividades en areas publicas.- Prohibase la fabricacion artesanal, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en cualquier area publica del distrito de Surquillo. Articulo 5º.- MORDAZA prohibitiva en el ambito del uso de productos pirotecnicos en areas publicas.- Prohibase el uso de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de cualquier MORDAZA en las avenidas, vias locales, parques publicos, plazas, y en general en cualquier area de uso publico del Distrito de Surquillo, con excepcion de aquella prevista en el articulo 6º, sea esta en forma individual o grupal, de manera estacionaria o ambulatoria e independientemente de la justificacion, evento, festividad, procesion o similar que la motive. Articulo 6°.- Espacios autorizados.- Senalese al Estadio Municipal MORDAZA A. MORDAZA como unico espacio publico susceptible de realizarse espectaculos con productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes por parte de terceros. Los espectaculos pirotecnicos que se desarrollen en el espacio descrito en el parrafo anterior deberan contar con la respectiva autorizacion otorgada por la DICSCAMEC, asi como la autorizacion para la realizacion del espectaculo publico y la obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica en Defensa Civil (que incluye la aprobacion de un Plan de Proteccion y Seguridad), sometiendose a los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 197-MDS. La Municipalidad de Surquillo esta facultada a la realizacion de espectaculos con productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, de manera directa o indirecta, en el Estadio Municipal MORDAZA A. MORDAZA y en aquellos espacios no comprendidos en la presente Ordenanza, debiendo contarse con las autorizaciones que el DICSCAMEC expide para dichos fines. Articulo 7°.- Procedimiento Fiscalizador y Sancionador.Si durante el desarrollo del espectaculo pirotecnico autorizado por la DICSCAMEC, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad constatara el incumplimiento de las condiciones de seguridad formuladas en el Plan de Proteccion y Seguridad, o de los requisitos relacionados a los implementos de seguridad del personal tecnico encargado de la ejecucion del espectaculo, la Policia Municipal impondra la correspondiente Notificacion de Infraccion a la persona natural o juridica responsable de la realizacion del mismo, procediendo a cancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podra recurrir al MORDAZA de la fuerza publica si fuera necesario. Para tales efectos levantara el Acta respectiva, en la que se MORDAZA referencia al informe de la Oficina de Defensa Civil, entregandose a los responsables del espectaculo MORDAZA de dicho informe y del Acta. En caso estos se negaran a recibirlas, los documentos seran colocados en un lugar visible. La medida senalada en el parrafo anterior sera adoptada sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza N° 193-MDS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales ­CISAM- de la Ordenanza N° 193-MDS en el extremo vinculado a los productos pirotecnicos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las Sub Gerencias dependientes asi como la Gerencia de Desarrollo Empresarial son competentes para realizar las acciones ejecutivas y fiscalizadoras que correspondan para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Participacion

Vecinal quedan encargadas de efectuar la difusion adecuada de la presente Ordenanza a los establecimientos comerciales de la jurisdiccion y a los vecinos en general. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 280746-1

Disponen el izamiento de la Bandera Nacional en el distrito, con motivo de la celebracion de la XVI Cumbre de Lideres del Foro de APEC - 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 153-2008-MDS Surquillo, 13 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO: CONSIDERANDO: Que, nuestro MORDAZA se ha constituido en sede para presidir el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA ­ APEC- para el presente ano, cuya XVI Cumbre de Lideres se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, durante la semana del 16 al 23 de noviembre de 2008, con participacion de casi todos los lideres de la region Asia-Pacifico, que concentra el 49% del comercio mundial; Que, siendo nuestro MORDAZA, una vitrina para el MORDAZA durante el desarrollo de la precitada Cumbre, resulta conveniente motivar el MORDAZA nacional, patriotico y civico y los sentimientos de aliento y MORDAZA del pueblo surquillano para que las decisiones que adopten los altos dignatarios de los paises convocados puedan coadyuvar a lograr que nuestro MORDAZA sea uno mejor, mas saludable, mas MORDAZA y mas MORDAZA para vivir, con igualdad de oportunidades para todos; En Sesion Ordinaria de fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1°.- DISPONER el izamiento de la Bandera Nacional en el distrito de Surquillo del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de la celebracion de la XVI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA ­APEC- 2008, a realizarse en la MORDAZA de Lima. Articulo 2°.- Los titulares y poseedores de viviendas, establecimientos comerciales y de servicio publicos y privados deberan cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo izar el Pabellon Patrio en buen estado de conservacion. Articulo 3°.- Encargar a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion del presente Acuerdo a traves del MORDAZA de la Pagina Web de la Municipalidad de Surquillo y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 119-MDS. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 280745-1

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