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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383822 La prohibición descrita en el párrafo anterior alcanza a las ofi cinas administrativas o similares vinculadas al rubro antes citado. Artículo 3º.- Norma prohibitiva en el ámbito del transporte.- Prohíbase el transporte de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, en particular, la acreditación de una Póliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad y la autorización respectiva de la DICSCAMEC. Artículo 4º.- Norma prohibitiva para actividades en áreas públicas.- Prohíbase la fabricación artesanal, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes en cualquier área pública del distrito de Surquillo. Artículo 5º.- Norma prohibitiva en el ámbito del uso de productos pirotécnicos en áreas públicas.- Prohíbase el uso de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de cualquier tipo en las avenidas, vías locales, parques públicos, plazas, y en general en cualquier área de uso público del Distrito de Surquillo, con excepción de aquella prevista en el artículo 6º, sea ésta en forma individual o grupal, de manera estacionaria o ambulatoria e independientemente de la justifi cación, evento, festividad, procesión o similar que la motive. Artículo 6°.- Espacios autorizados.- Señálese al Estadio Municipal Carlos A. Moscoso como único espacio público susceptible de realizarse espectáculos con productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes por parte de terceros. Los espectáculos pirotécnicos que se desarrollen en el espacio descrito en el párrafo anterior deberán contar con la respectiva autorización otorgada por la DICSCAMEC, así como la autorización para la realización del espectáculo público y la obtención del Certifi cado de Inspección Técnica en Defensa Civil (que incluye la aprobación de un Plan de Protección y Seguridad), sometiéndose a los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 197-MDS. La Municipalidad de Surquillo está facultada a la realización de espectáculos con productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, de manera directa o indirecta, en el Estadio Municipal Carlos A. Moscoso y en aquellos espacios no comprendidos en la presente Ordenanza, debiendo contarse con las autorizaciones que el DICSCAMEC expide para dichos fi nes. Artículo 7°.- Procedimiento Fiscalizador y Sancionador.- Si durante el desarrollo del espectáculo pirotécnico autorizado por la DICSCAMEC, la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad constatara el incumplimiento de las condiciones de seguridad formuladas en el Plan de Protección y Seguridad, o de los requisitos relacionados a los implementos de seguridad del personal técnico encargado de la ejecución del espectáculo, la Policía Municipal impondrá la correspondiente Notifi cación de Infracción a la persona natural o jurídica responsable de la realización del mismo, procediendo a cancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Para tales efectos levantará el Acta respectiva, en la que se hará referencia al informe de la Ofi cina de Defensa Civil, entregándose a los responsables del espectáculo copia de dicho informe y del Acta. En caso éstos se negaran a recibirlas, los documentos serán colocados en un lugar visible. La medida señalada en el párrafo anterior será adoptada sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza N° 193-MDS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales –CISAM- de la Ordenanza N° 193-MDS en el extremo vinculado a los productos pirotécnicos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las Sub Gerencias dependientes así como la Gerencia de Desarrollo Empresarial son competentes para realizar las acciones ejecutivas y fi scalizadoras que correspondan para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Participación Vecinal quedan encargadas de efectuar la difusión adecuada de la presente Ordenanza a los establecimientos comerciales de la jurisdicción y a los vecinos en general. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 280746-1 Disponen el izamiento de la Bandera Nacional en el distrito, con motivo de la celebración de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de APEC - 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 153-2008-MDS Surquillo, 13 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO:CONSIDERANDO:Que, nuestro país se ha constituido en sede para presidir el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co –APEC- para el presente año, cuya XVI Cumbre de Líderes se llevará a cabo en la ciudad de Lima, durante la semana del 16 al 23 de noviembre de 2008, con participación de casi todos los líderes de la región Asia-Pacífi co, que concentra el 49% del comercio mundial; Que, siendo nuestro país, una vitrina para el mundo durante el desarrollo de la precitada Cumbre, resulta conveniente motivar el espíritu nacional, patriótico y cívico y los sentimientos de aliento y esperanza del pueblo surquillano para que las decisiones que adopten los altos dignatarios de los países convocados puedan coadyuvar a lograr que nuestro mundo sea uno mejor, más saludable, más próspero y más digno para vivir, con igualdad de oportunidades para todos; En Sesión Ordinaria de fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ:Artículo 1°.- DISPONER el izamiento de la Bandera Nacional en el distrito de Surquillo del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de la celebración de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co –APEC- 2008, a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- Los titulares y poseedores de viviendas, establecimientos comerciales y de servicio públicos y privados deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo izar el Pabellón Patrio en buen estado de conservación. Artículo 3°.- Encargar a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo a través del Portal de la Página Web de la Municipalidad de Surquillo y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 119-MDS. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 280745-1Descargado desde www.elperuano.com.pe