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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383918 ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Apruébese la Política Ambiental del distrito de San Isidro, sujeta a los siguientes lineamientos: 1. La prevención del deterioro ambiental y la contaminación que pudieren generar las actividades socio-económicas que se realizan en el distrito. 2. El fortalecimiento de la institucionalidad de la gestión ambiental del distrito, optimizando la coordinación entre la sociedad civil, las autoridades ambientales y demás actores involucrados. 3. La promoción de la participación y compromiso de los vecinos del distrito en toda decisión y/o actividad de carácter ambiental, como requisito imprescindible para lograr un desempeño coordinado y responsable con el ambiente y la sociedad. 4. La optimización del uso de los recursos naturales durante la realización de las actividades socio-económicas que se realizan en el distrito. 5. La búsqueda del desarrollo sostenible, compatibilizando el comportamiento de la población sanisidrina con el equilibrio ambiental, social y económico. 6. El fomento de programas de educación ambiental para generar una población con responsabilidad y sensibilización ambientales en constante mejoría. 7. La conservación de la diversidad biológica y los espacios paisajísticos de recreación del distrito. 8. La promoción del ordenamiento territorial, garantizando un desarrollo urbano ordenado y seguro, que contribuya a la generación de una adecuada calidad de vida y condiciones socio-ambientales saludables. 9. El cumplimiento irrestricto de las leyes y reglamentos ambientales aplicables, así como de todo compromiso ambiental que se suscriba. 10. La implementación y mantenimiento de un sistema de gestión ambiental estructurado y documentado que permita establecer objetivos y metas ambientales, así como su control y logro progresivo. 11. La comunicación de la Política Ambiental y otras herramientas de gestión a todo ciudadano del distrito y público en general. 12. La revisión periódica de la Política Ambiental y todo instrumento de gestión, en el marco de la mejora continúa del desempeño ambiental. Artículo 2º.- Apruébese el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, los mismos que se publicaran en el Portal de Transparencia de la página web de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase Dado en San Isidro, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 282682-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008-MDS Surquillo, 7 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; norma que resulta concordante con lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38.5 que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA-, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, teniendo en cuenta que la Municipalidad de Surquillo ha aprobado su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- por la Ordenanza Nº 197-MDS, el cual ha sido sometido a ratificación de los derechos contenidos en él al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dicha entidad ha formulado algunas observaciones, a través del Oficio Nº 004-090-0004858, las cuales, en su gran mayoría son susceptibles de ser superadas a través de un Decreto de Alcaldía, dado que su superación no implicará la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o nuevos requisitos; Que, dichas observaciones están vinculadas a lo dispuesto en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, que establece que los procedimientos administrativos regulados en la dicha ley son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; a lo previsto en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que tienen como objeto regular el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; observaciones que están siendo superadas con arreglo a dichos marcos legales; Con el VºBº de las Gerencias Municipal, de Obras y Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social y de Juventudes, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- ELIMINENSE los siguientes procedimientos administrativos a cargo de las siguientes Unidades Orgánicas que se detallan: Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Licencia de Construcción (Edifi cación Nueva) – Procedimiento Nº 02 Licencia de Obra para Ampliación.- Procedimiento Nº 03 Licencia de Remodelación y Cambio de Uso – Procedimiento Nº 04 Licencia de Demolición y/o Regularización con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 06 Certifi cado de Finalización de Obra con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 12 Licencia Menores (Construcción de 30m2 que no requieren califi cación de la Comisión Técnica con arreglo a Ley) – Procedimiento Nº 20 Descargado desde www.elperuano.com.pe