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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383922 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección el alquiler de servicios de tractores oruga ACUERDO MUNICIPAL Nº 122-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 20 de noviembre de 2008VISTO:Informe Nº 328-2008-As. Jur. – MPFA. de 19 de noviembre de 2008 Exoneración de Proceso de Selección Vía Contratación Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servirá para Ejecutar Trabajos en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal – Ceibo - Cacaturo Paimas” tratado en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 19 de noviembre del 2008. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado. B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE ÚNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.- Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y, B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual. Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros. Que, con Ofi cio Nº 220-2008-GLDM de fecha 18 de noviembre del 2008 en la cual se adjunta la Declaración Jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria, proponiendo el Alquiler de un Tractor de Orugas de su propiedad , con las siguientes características: D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/ Máquina. Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008-EF se acuerda la Transferencia fi nanciera a favor de Catorce Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de Cajamarca, incluyéndose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/ 2’627,424.00 (Dos Millones Seiscientos Veinte Siete Mil Cuatrocientos Veinte Cuatro Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de “Construcción de Trocha Carrozable Algodonal - Cacaturo del Distrito de Paimas, Provincia de Ayabaca - Piura” por la suma de S/ 1’200,000.00 (Un Millo de Nuevos Soles). Que, el Indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga indicándose en el Informe Nº 2084-2008-ING-JCTE-JOP-GLMPFA del 18NOV’08 emitido por la Jefatura de la División de Obras señala que la específi ca del gasto 6.5.11.52 contempla el alquiler de un tractor de orugas por 1,562.50 Horas Máquina con un valor referencial de S/. 240 H/M lo cual equivale a un monto de S/. 375,000.00 nuevos soles. Que, es del caso mencionar la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vía presupuesto institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de fi nanciamiento, Recursos Descargado desde www.elperuano.com.pe