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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383917 A LOS PLANOS DE SECCIONES VIALES, VÍA LOCAL Nº 1, la misma que atraviesa el terreno de propiedad de Sucesión Juan Meneses con una sección de 16.00 ml poniéndose conocimiento al interesado con la fi nalidad de hacer cumplir la presente por tener la Condición de Necesidad Pública. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento de LAS ORGANIZACIONES VECINALES COLINDANTES Y DE LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS INDEPENDIENTES para que adecuen a partir del presente Plan vial EL ALINEAMIENTO DE SUS PROPIEDADES Y respeten las secciones viales de conformidad a los planos aprobados para este fin y al PLANEAMIENTO URBANO correspondiente al SECTOR DE HUACHIPA MEDIO cuya zonificacion de acuerdo a la Ordenanza 1099 –MML corresponde a ZRE y observen con carácter Obligatorio la Ordenanza 341 MML Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao l el Plano No. PV 01-07-PVD-SGT-GODU-MDLCH, que forma parte de la presente resolución, para su correspondiente inscripción. Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones Nº 102-2008 GOPRI-MDLCH y 132-2008 GOPRI-MDLCH, del 4 de setiembre y 28 de octubre del 2008 respectivamente. Artículo Sexto.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución al Despacho de Alcaldía. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase.FEDERICO MONTEAGUDO AYRES Gerente de Obras Privadas 282180-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Francia para asistir a la Sesión de Clausura del Global Cities Dialogue ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2008-ALC/MM Mirafl ores, 19 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Carta de fecha 12 de noviembre del año en curso los miembros de la Conférence de Lyon pour la Solidarité Numérique, formulan invitación al Gerente de Sistemas de la Municipalidad de Miraflores, para asistir a la Clausura del Global Cities Dialogue, a llevarse a cabo en la ciudad de Lyon, Francia, entre los días 24 y 25 de noviembre del presente año; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta adoptó el siguiente;ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Sr. José Merino Ponce de León, Gerente de Sistemas, en representación de la Municipalidad de Mirafl ores, para asistir a la Sesión de Clausura del Global Cities Dialogue, a realizarse en la ciudad de Lyon, Francia, entre los días 24 y 25 de noviembre de 2008. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos de pasaje, alojamiento, desplazamiento y viáticos corren por cuenta de la Municipalidad de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 282330-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental local del distrito ORDENANZA Nº 249-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2008, los Dictámenes Nº 069-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 015-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Corporación Edil requiere de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, resulta necesario aprobar instrumentos de gestión ambiental local en el distrito teniendo en consideración la administración, control, mantenimiento y desarrollo del espacio geográfico y sus vecinos; conscientes de su responsabilidad en la conservación del ambiente y el respeto irrestricto de la vida humana y la sociedad. Que, según lo establece el Literal “d” del Artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, la Comisión Ambiental Municipal tiene entre sus funciones elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; Que, la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro aprobó por mayoría la Política Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Inciso 7) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:Descargado desde www.elperuano.com.pe