Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383920 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran Zona Rígida el sector constituido por el Ovalo “Las Américas” y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068 Callao, 30 de octubre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 30 de octubre de 2008; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 55 señala que el patrimonio municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, preceptuando en el artículo 56 que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso público, destinados a servicios públicos locales, edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general todos los adquiridos, construídos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros; precisando adicionalmente que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el Informe Nº 021-2008-MPC-GGDU-GO- MLJG, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, señala que se entiende por espacio público, a la red que estructura el área urbana conformada por un conjunto de espacios abiertos de usos públicos destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a satisfacer las necesidades urbanas colectivas, siendo un factor clave de equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana; comprende las vías de circulación abierta como calles, plazas, carreteras, parques, áreas de esparcimiento y otros, en concordancia con el numeral 14 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000010 publicada el 16 de Marzo de 2008; Que, durante los últimos años la Municipalidad Provincial del Callao, viene recibiendo solicitudes para colocación de publicidad exterior visual, tales como pancartas, pegado de afi ches, banderolas y/o similares, así como propaganda política, cuyas características atentan contra el ornato o rompe la estética de cualquier espacio o lugar público; Que, en el sector constituído por el óvalo Las Américas ubicado en el cruce de la avenida Elmer Faucett, con la avenida Tomás Valle y el área aledaña al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es un espacio importante dentro del sistema vial de la Provincia del Callao, en el cual se encuentran anuncios publicitarios fijos; a esta situación se añade que en dicho sector se viene colocando toda publicidad exterior temporal, lo cual genera contaminación visual en este espacio público; en concordancia con el numeral 8 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008-MPC, la contaminación visual es un tipo de contaminación que afecta negativamente la visualización de sitio alguno, que puede llegar a afectar la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental, afectando la fisonomía de cualquier espacio o lugar público; es por ello, que es necesario que el sector mencionado conserve su proporción e inalterabilidad paisajística, sin la interferencia de obstáculos, barreras de los anuncios publicitarios exteriores y otros ya enunciados, a efecto de evitar la contaminación visual, adoptando las medidas inmediatas a fin de de declarar dicha zona como rígida; Que, el Informe Nº 244-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en base a la información técnica y de orden legal que ha hecho llegar a su Despacho la unidad orgánica correspondiente y teniendo como base legal la Ordenanza Municipal ya referida, coincide plenamente con toda esta información, siendo de la opinión que resulta Procedente aprobar la Ordenanza Municipal puesta a consideración, declarando Zona Rígida el sector consituído por el Ovalo Las Américas y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a la limitación indicada en el Plano GO.O; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000265, el cual cuenta con los informes favorables a la promulgación de la presente Ordenanza, como es el Informe Nº 021-2008-MPC-GGDU-GO-MLJG, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 244-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en los cuales se opina que el declarar zona rígida el sector constituído por el Ovalo Las Américas y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es procedente, por encontrarse de acuerdo a Ley, fundándose en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 55 y 56 respectivamente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RÍGIDA EL SECTOR CONSTITUIDO POR EL OVALO “LAS AMÉRICAS” Y EL ÁREA ALEDAÑA FRENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÀVEZ Artículo 1º.- Declárase Zona Rígida el sector constituido por el óvalo “Las Américas” ubicado en el cruce de las avenidas Elmer Faucett con Tomás Valle y el área aledaña al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a la delimitación indicada en el Plano GO-01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Queda prohibido en el sector indicado en el artículo precedente, la colocación de toda publicidad temporal, como pancartas, propaganda política, pegado de afi ches, banderolas y/o similares; no se encuentran comprendidos en el alcance de esta Ordenanza, los anuncios publicitarios que cuenten con autorización sujetos a los convenios vigentes. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Económico y Comercialización, de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana y Protección del Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del CallaoDescargado desde www.elperuano.com.pe