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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383924 Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.- Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual. Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros, Que, con carta Nº 474-2008-GLDM de fecha 19 de noviembre del 2008 en la cual se adjunta la Declaración Jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria, proponiendo el Alquiler de un Tractor de Orugas de su propiedad de D7G, marca Cartepillar (CAT) operativo, con una Potencia de 198 HP por el monto de S/. 230.00 nuevos soles la Hora/ Máquina. Que, con Resolución Gerencial Nº 267-2008-MPA-GM del 19NOV’08 se resuelve: Aprobar el Expediente Técnico denominado: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”. Que, con Informes Nº 2090-2008-ING-JCTE-JOP- GLMPFA del 19NOV’08 La Jefatura de Obras y Proyectos concordante con el Informe Nº 3201-2008-GLM-PFA-GIO del 19NOV’08 emitido por la Gerencia de Infraestructura y Obras de esta Comuna dan cuenta que se avecina el período lluvioso de los primeros meses del año y la escasez de maquinaria en el mercado, hace necesario tomar medidas inmediatas, urgentes y de prevención a efectos de cumplir con las metas trazadas en el PIA del 2008 de esta Comuna, habiendo la necesidad en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero” contar con un Tractor de Orugas de 198 HP el cual es ofrecido en alquiler por la Municipalidad Distrital de Montero a S/. 230.00 nuevos soles la Hora/Máquina, cuyo costo señala el informe está por debajo del precio de mercado, sugiriendo se proceda a una exoneración de proceso de selección vía contratación entre entidades para la ejecución de la obra sub- materia. Que, a su vez con Informe Nº 1506-2008-GLPFA-DPP del 19NOV´08 la Dirección de Planifi cación y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en la Meta: 0057: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”; Rubro 18 CANON Y SOBRECANON Función: 16 Transportes; Programa: 052 Transporte Terrestre; Subprograma: 0145 Caminos Rurales; Proyecto: 2.005978 Construcción de Trochas Carrozables; Componente: 2.127137 Apertura de Trocha Carrozable Santa Cruz Loma de Limón Montero; Específi ca de Gasto 6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria= S/. 71,462.80 Nuevos Soles. Que con el informe del visto la Ofi cina de Asesoría Jurídica OPINA: Que, se Declare la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Montero, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca de 195 HP a un precio de S/. 230.00 la Hora /Máquina, a razón de 38.84 días, lo que equivale a un monto total de S/. 71,462.80 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos sesenta y dos y 80/100 Nuevos soles), y lo demás que se indica De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Montero, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca de 198 HP a un precio de S/. 230.00 la Hora /Máquina, a razón de 38.84 días, lo que equivale a un monto total de S/. 71,462.80 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos sesenta y dos y 80/100 Nuevos soles), y lo demás que se indica Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de ésta Comuna la Contratación de los Servicios de Alquiler señalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecución de Trabajos de la Obra: Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero” afectados a la Meta: 0057: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”; Rubro 18 CANON Y SOBRECANON Función: 16 Transportes; Programa: 052 Transporte Terrestre; Subprograma: 0145 Caminos Rurales; Proyecto: 2.005978 Construcción de Trochas Carrozables; Componente: 2.127137 Apertura de Trocha Carrozable Santa Cruz Loma de Limón Montero; Específica de Gasto 6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria= S/. 71,462.80 Nuevos soles Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Montero , Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería Gerencia de Infraestructura y Obras, Descargado desde www.elperuano.com.pe