TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383923 Ordinarios, los mismos que si no son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2008, deberán ser retornados al tesoro público por lo que propone la exoneración de proceso de selección vía contratación directa con la Municipalidad Distrital de Frías. Que, a su vez con Informe Nº 3192-2008-GLM-PFA- GIO del 19NOV’08 la Gerencia de Infraestructura y Obras de esta Comuna puntualiza que se hace necesario la contratación urgente de alquiler de maquinaria pesada (Tractor de Orugas) por lo que solicita a quien corresponda se proceda a la exoneración del proceso de contratación Que, a su vez con Informe Nº 1342-2008-GLPFA- DPP del 05NOV´08 la Dirección de Planificación y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en las Metas 062 Meta: 0062 “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas” Específicas de gasto 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros=S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construcción= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Útiles de Escritorio= S/ 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1’092,488.00. Que con Informe del visto la Ofi cina de Asesoría Jurídica OPINA: Que, se Declare la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Frías, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de propiedad de la Municipalidad Distrital de Frías, con las siguientes características D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP; por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora Máquina, a razón de 1,562.50 horas máquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles; y lo demás que se indica. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Mayoritario de la Asamblea Municipal. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Frías Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de su propiedad de D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/Máquina, a razón de 1,562.50 horas máquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación de los Servicios de Alquiler señalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecución de Trabajos de “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; afectándose a la Meta: 0062 “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo-Cacaturo-Paimas”; 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/.14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros= S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construcción= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Útiles de Escritorio= S/. 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1’092,488.00. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Frías, Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Gerencia de Infraestructura y Obras, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica para los efectos de su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 281844-1 ACUERDO MUNICIPAL Nº 123-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 20 de noviembre del 2008VISTO:Informe Nº 330-2008-As. Jur. – MPFA, de fecha de 19 Noviembre de 2008 Exoneración de Proceso de Selección Vía Contratación Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servirá para Ejecutar Trabajos en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires – Distrito de Montero” tratado en Sesión Ordinaria de consejo de fecha 19 de noviembre del 2008. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083- 2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado. B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Descargado desde www.elperuano.com.pe