Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2008 (26/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Ordinarios, los mismos que si no son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2008, deberan ser retornados al tesoro publico por lo que propone la exoneracion de MORDAZA de seleccion via contratacion directa con la Municipalidad Distrital de Frias. Que, a su vez con Informe Nº 3192-2008-GLM-PFAGIO del 19NOV'08 la Gerencia de Infraestructura y Obras de esta Comuna puntualiza que se hace necesario la contratacion urgente de alquiler de maquinaria pesada (Tractor de Orugas) por lo que solicita a quien corresponda se proceda a la exoneracion del MORDAZA de contratacion Que, a su vez con Informe Nº 1342-2008-GLPFADPP del 05NOV´08 la Direccion de Planificacion y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en las Metas 062 Meta: 0062 "Construccion de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas" Especificas de gasto 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros=S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construccion= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Utiles de Escritorio= S/ 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1'092,488.00. Que con Informe del visto la Oficina de Asesoria Juridica OPINA: Que, se Declare la Contratacion Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de MORDAZA, Aprobandose en consecuencia la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con las siguientes caracteristicas D7G, MORDAZA Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP; por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora Maquina, a razon de 1,562.50 horas maquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles; y lo demas que se indica. De conformidad a lo dispuesto por los articulos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA Mayoritario de la Asamblea Municipal. SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR Contratacion Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de MORDAZA Aprobandose en consecuencia la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de su propiedad de D7G, MORDAZA Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/Maquina, a razon de 1,562.50 horas maquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratacion de los Servicios de Alquiler senalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecucion de Trabajos de "Construccion de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas"; afectandose a la Meta: 0062 "Construccion de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo-Cacaturo-Paimas"; 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/.14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros= S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construccion= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Utiles de Escritorio= S/. 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1'092,488.00. Articulo Tercero.- DISPONER que a traves de la Oficina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal, asi como de los informes Tecnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General disponga bajo responsabilidad la Publicacion del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Gerencia Municipal,

Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesoreria, Gerencia de Infraestructura y Obras, Direccion de Presupuesto, Asesoria Juridica para los efectos de su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 281844-1 ACUERDO MUNICIPAL Nº 123-2008-GLM-PFA-"C" Ayabaca, 20 de noviembre del 2008 VISTO: Informe Nº 330-2008-As. Jur. ­ MPFA, de fecha de 19 Noviembre de 2008 Exoneracion de MORDAZA de Seleccion Via Contratacion Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servira para Ejecutar Trabajos en la Obra: "Construccion de Trocha Carrozable Marmas Bajo ­ Buenos Aires ­ Distrito de Montero" tratado en Sesion Ordinaria de consejo de fecha 19 de noviembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el articulo 9º Inc. 26 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo senala el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0832004-PCM estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; debiendose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual debera ser publicado, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico- legal previo. MORDAZA de dicho acuerdo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion y de conformidad a lo indicado en el articulo 20º del acotado. B) Que, conforme lo senala el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratacion directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisicion o Contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de

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