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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383999 en el ámbito de la Jurisdicción de la Región de Puno; extendiéndose la aplicación de la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR PUNO/P, para el servicio de Transporte Público Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la emisión del Certificado Contra Accidentes de Tránsito(CAT) por parte de las AFOCAT, debidamente inscritas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Servicio de Transporte Público Regional Interprovincial en la Región de Puno. Artículo Cuarto.- FACULTAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Puno, para Implementar acciones técnicos normativos compatibles a la realidad regional y el ordenamiento jurídico nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación por acta. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los dieciséis días del mes de julio del 2008. JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los diecisiete días del mes de julio de dos mil ocho. PABLO HERNAN FUENTES GUZMÁN. Presidente del Gobierno Regional de Puno. 282278-1 Autorizan el permiso excepcional para el servicio de transporte público interprovincial en el ámbito de la Región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de julio y 13 de noviembre de 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;Que, la Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, regula en el artículo 56º literal a),”Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y en el Inc. g) establece “Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales”. Considerando lo resuelto mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2007-PCM/SD; Que, mediante Ley Nº 29177, se ha creado el Programa Especial de Incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas, reglamentado por Decreto Supremo Nº 020-2008-MTC; se considera, aplicar la técnica de subsunción de la norma jurídica, en consecuencia, existe criterios prohibitivos y criterios permisivos, con carácter excepcional, por cuanto, se argumenta que es permisible, para aquellos cuyo chasis no haya sido objeto de modificación y su uso quede limitado a vehículos radiológicos, vehículos hospital y vehículos de instrucción, así como a los supuestos contemplados en la citada norma y los que se establezcan reglamentariamente. Consiguientemente en la región Puno, existe dificultades de accesibilidad para el transporte de pasajeros, de carga, similar para las provincias de Carabaya, Sandia de la región Puno, por la existencia de trocha carrozable, sin que las empresas formales ejerzan acciones de transporte publico terrestre, para posibilitar el traslado de personas y bienes, es justificable temporalmente otorgar permiso excepcional, para que existe renovación progresiva de permiso, y hasta mientras que se construya carretera afirmada o asfaltada por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de personas en automóviles colectivas, en el artículo 15º indica: Sólo procederá la renovación de los permisos excepcionales con vehículos que, además de cumplir con las condiciones y características técnicas establecidas en el presente reglamento, tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del vehículo ;en concordancia con el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que en el artículo 44º último párrafo dice: La autoridad regional o provincial, según su competencia determinará el plazo en el que será aplicable en su jurisdicción, la antigüedad máxima de permanencia en el servicio establecida en el presente artículo, de acuerdo a la realidad de su parque automotor. El transporte interprovincial regular en automóviles colectivos, se regirá por las normas especiales de la materia; Que de conformidad al informe Nº 297-2008-GR- PUNO/DRTCVC-DCT-sdt, del Director Regional de Circulación Terrestre; Opinión Legal Nº 170-2008-GR.PUNO/ORAJ; que en dichos documentos aparece opinión para que pueda ampliarse dos años mas de manera indefectible del servicio vehicular en la Región de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el permiso excepcional para el servicio de transporte público interprovincial en el ámbito de la región de Puno. Artículo Segundo.- CONCEDER, el plazo de dos (2) años, para el servicio de transporte público interprovincial, por las vías públicas terrestres a nivel regional, mientras sustituyan progresivamente por nuevas unidades vehiculares, acorde a la Tarjeta Única de Circulación y calcomanía distintiva. Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Puno, para adecuar a la realidad técnico normativo, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional.Descargado desde www.elperuano.com.pe