Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

Cajamarca-Celendin-Balzas, tramo Banos del MORDAZA ­ La Encanada (Km. 26+000)", ejecutada por el Consorcio COSAPI-TRANSLEI, se hace referencia al Informe Nº 012008-OPB-CONSULTORIA-AMC Nº 101-2008-GRCAJ, evacuado por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya posicion comparte y hace MORDAZA la Comision Investigadora; - Que, de LAS BASES INTEGRADAS DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 001-2005-GR.CAJ PARA LA OBRA "MEJORAMIENTO A NIVEL DEL ASFALTADO DE LA CARRETERA CAJAMARCA-CELENDIN-BALZAS TRAMO BANOS DEL MORDAZA - LA ENCANADA", asi como del Contrato de Ejecucion Obra Nº 04-2006-GR-CAJ, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Y EL CONSORCIO COSAPI-TRANSLEI." y el Gobierno Regional de MORDAZA se concluyo que el objeto fue el mejoramiento a nivel de Asfaltado de los 26 Km. materia del Contrato de Obra, pero conforme a lo precisado en el numeral MORDAZA del citado informe se efectuo hasta el Km. 24,600, habiendose reducido un tramo de Km. 1.400 porque el Consorcio Contratista no cumplio con presentar un Expediente Tecnico definitivo integral; - Que, de la documentacion recabada y analizada se ha llegado a establecer la existencia de serios indicios razonables de la presunta comision del Ilicito Penal de Fraude a la Administracion Publica o Colusion Ilegal tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal, hecho cometido por el anterior Presidente Regional de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI y su Gerente General Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en base a los hechos siguientes: a) por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2006-GR.CAJ., entre ellas el no haber aplicado las Penalidades establecidas en la Clausula Decimo Cuarta del precitado Contrato de Ejecucion de Obra, b) por el incumplimiento de lo dispuesto en las Bases Integradas, de la Licitacion Publica Nacional Nº 01-2005-GR.CAJ, c) por el Incumplimiento reiterado de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado T.U.O. D.S. Nº 083-PCM y su Reglamento el D.S. 084-PCM, asi como de la Ley Nº 27444, Articulo IV del Titulo Preliminar, numeral 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, d) por haber aceptado concurrir a la Conciliacion Extrajudicial solicitada por el Consorcio Contratista, no obstante que dicha persona no cumplio con su obligacion conforme a lo estipulado en el numeral 3.4 del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2006GR.CAJ., e) por haber cumplido con su obligacion legal de cumplir y hacer cumplir los terminos del "Acta de Conciliacion Extrajudicial" Nº 023-2006, realizada en el Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "Centro de Resolucion de Conflictos Norte de Cajamarca"- "CERCON-CAJ", el dia 20 de diciembre del ano 2006, f) Ademas de la inobservancia de lo informado por la Empresa Supervisora, en el sentido de la improcedencia de las ampliaciones de plazo solicitadas por el Consorcio Contratista, por los referidos ex funcionarios constituyen serios indicios de conducta compatible con el MORDAZA Penal de Colusion Ilegal en perjuicio del Patrimonio del Estado Peruano - Gobierno Regional de Cajamarca. Por lo que en su oportunidad debera interponerse la Denuncia correspondiente por ante el Ministerio Publico contra los citados ex funcionarios, asi como contra los ejecutivos del Consorcio COSAPI-TRANSLEI, por medio del Procurador Publico del Gobierno Regional; - Que, conforme se verifica en el Informe Nº 01-2008OPB-CONSULTORIA­AMC Nº 101-2008-GRCAJ, en el numeral II literal E, la anterior gestion del Gobierno Regional mediante el Acuerdo Conciliatorio concedio al Consorcio COSAPI- TRANSLEI el Plazo ampliatorio de 68 dias calendario, es decir que debio culminar la obra el dia 26 de febrero del 2007 puesto que esa fue la finalidad de la precitada Conciliacion, de esta conclusion se aprecia lo siguiente: a) El Gobierno Regional NO ha hecho cumplir lo convenido en la Decimo Cuarta Clausula del Contrato de Obra Nº 04-2006-GR-CAJ, es decir aplicar penalidades por cada dia de retraso al Contratista hasta por un monto MORDAZA equivalente al 10% del monto contractual, o del item, tramo, etapa que debio ejecutarse, b) el Gobierno Regional NO ha CUMPLIDO con su obligacion de respetar y hacer respetar los terminos del Acta de Conciliacion de fecha 20 de Diciembre del 2006, estando al hecho que el referido instrumento CONSTITUYE TITULO DE EJECUCION, de conformidad al articulo 18 de la Ley de Conciliacion y articulo 23º del Reglamento de la referida Ley;

- Que, tal como se verifica del Contrato de Obra y de las Bases Integradas el Gobierno Regional no ha debido aprobar ampliacion de plazo para la ejecucion de la obra, porque el Consorcio COSAPI-TRANSLEI no ha cumplido con la justificacion prevista en el articulo 258º del D.S. Nº 084- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en dicho sentido el Gobierno Regional omitio aplicar las Penalidades establecidas en el Contrato de Obra y hasta inclusive era perfectamente posible la Resolucion Administrativa del Contrato conforme a lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del precitado contrato de Obra concordante con el inciso c) del articulo 41 del D.S. Nº 083-PCM - T.U.O. de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero el Gobierno Regional no efectivizo dicho tramite a pesar de existir motivos mas que suficientes para ello, e incluso pudo haber intervenido economicamente la Obra al MORDAZA de lo establecido en la Decimo MORDAZA clausula del Contrato de Obra; - Que, de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 01-2008-OPB-CONSULTORIA­AMC Nº 101-2008GRCAJ, se desprende: a) se disponga una AUDITORIA CONTABLE INTEGRAL respecto del manejo de los dineros involucrados en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2005GR-CAJ, el Contrato de Obra Nº 004-2006-GR-CAJ suscrito por la entidad con el Consorcio Cosapi-Translei, para la obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera CajamarcaCelendin-Balzas-Banos del MORDAZA - La Encanada, a fin de determinar contablemente el Perjuicio economico causado a la entidad por el Funcionarios o Funcionarios involucrados en ilicitos Penales en contra de la Administracion Publica, b) realizar una Pericia y/o examen Contable respecto a la INAPLICACION de las Penalidades por cada dia de retraso en las que ha incurrido el consorcio Contratista COSAPITRANSLEI, permitira verificar a cuanto asciende el monto dejado de cobrar por el Gobierno Regional de MORDAZA conforme a lo estipulado en la clausula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2006-GR.CAJ, por cuanto conforme se demostrado todos los retrasos incurridos por el Contratista fueron INJUSTIFICADOS e ilegalmente soslayados por la anterior gestion del Gobierno Regional. Este examen contable serviria como base para interponer una Accion Civil por Danos y Perjuicios ocasionados al Estado por el ex Presidente Regional Sr. MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI, el ex Gerente General Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Consorcio Contratista COSAPI-TRANSLEI, c) que, el Organo de Control Interno del Gobierno Regional investigue la conducta asumida por los Integrantes del Comite Especial que tuvo a su cargo lo referente a la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2005-GR-CAJ- obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca-Celendin-Balzas tramo Banos del MORDAZA - La Encanada (Km 26.000)", asi como el comportamiento de otros funcionarios y servidores que hayan tenido participacion en los referidos hechos, con la finalidad de comprobar su responsabilidad a los hechos que se senalan en los Literales e.7 y e.8 del Numeral I del Informe Nº 01-2008-OPB-CONSULTORIA­AMC Nº 1012008-GRCAJ, respecto a lo denunciado por la empresa Supervisora en su Carta Nº 400-07-SUP.CCCB, de fecha 28/05/2008, d) que se disponga investigaciones respecto a la informacion proporcionada por el Consorcio CosapiTranslei, conforme a los formatos: a) FORMATO Nº 10a. "EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES EJECUTADAS POR SU NATURALEZA EN LOS QUINCE (15) ANOS"; b) FORMATO Nº 10b. "EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES POR SU MODALIDAD EJECUTADAS EN LOS QUINCE (15) ANOS", documentos anexos a las Bases de la Licitacion, puesto que la Administracion Publica de conformidad al Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 - numeral 1.16. tiene el privilegio de realizar la FISCALIZACION POSTERIOR, concordante con el Articulo 32.3 del mismo Cuerpo legal y de verificarse indicios de la comision del Delito contra fe publica efectuar la Denuncia ante el Ministerio Publico, asi como realizar la Denuncia ante el CONSUCODE para la aplicacion de la Sancion correspondiente a las empresas Consorciadas para la suspension de sus Derechos a contratar con el Estado. En razon el Contratista con la informacion efectuada en los formatos aparentemente demostro haber ejecutado obras similares por su naturaleza en el lapso senalado, en tal sentido con la experiencia que aduce tener no se condice, con la forma tan IRREGULAR de ejecutar la obra ya que no cumplio con su ejecucion en el plazo fijado en el Contrato, e) Esta comision notificara la concurrencia al seno de la Comision Investigadora del Consejo Regional del Ing. MORDAZA MORDAZA ARRIZ quien ejercio como Jefe de Supervision del

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