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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383988 Cajamarca-Celendín-Balzas, tramo Baños del Inca – La Encañada (Km. 26+000)”, ejecutada por el Consorcio COSAPI-TRANSLEI, se hace referencia al Informe Nº 01-2008-OPB-CONSULTORIA-AMC Nº 101-2008-GRCAJ, evacuado por el Abog. Otto Prada Bailón, cuya posición comparte y hace suyo la Comisión Investigadora; - Que, de LAS BASES INTEGRADAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 001-2005-GR.CAJ PARA LA OBRA “MEJORAMIENTO A NIVEL DEL ASFALTADO DE LA CARRETERA CAJAMARCA-CELENDÍN-BALZAS TRAMO BAÑOS DEL INCA - LA ENCAÑADA”, así como del Contrato de Ejecución Obra Nº 04-2006-GR-CAJ, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Y EL CONSORCIO COSAPI-TRANSLEI.” y el Gobierno Regional de Cajamarca se concluyó que el objeto fue el mejoramiento a nivel de Asfaltado de los 26 Km. materia del Contrato de Obra, pero conforme a lo precisado en el numeral Sexto del citado informe se efectuó hasta el Km. 24,600, habiéndose reducido un tramo de Km. 1.400 porque el Consorcio Contratista no cumplió con presentar un Expediente Técnico defi nitivo integral; - Que, de la documentación recabada y analizada se ha llegado a establecer la existencia de serios indicios razonables de la presunta comisión del Ilícito Penal de Fraude a la Administración Pública o Colusión Ilegal tipifi cado en el artículo 384º del Código Penal, hecho cometido por el anterior Presidente Regional de Cajamarca Sr. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI y su Gerente General Regional Ing. JUAN ESPINOZA OCAÑA, en base a los hechos siguientes: a) por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2006-GR.CAJ., entre ellas el no haber aplicado las Penalidades establecidas en la Cláusula Décimo Cuarta del precitado Contrato de Ejecución de Obra, b) por el incumplimiento de lo dispuesto en las Bases Integradas, de la Licitación Pública Nacional Nº 01-2005-GR.CAJ, c) por el Incumplimiento reiterado de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado T.U.O. D.S. Nº 083-PCM y su Reglamento el D.S. 084-PCM, así como de la Ley Nº 27444, Artículo IV del Título Preliminar, numeral 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, d) por haber aceptado concurrir a la Conciliación Extrajudicial solicitada por el Consorcio Contratista, no obstante que dicha persona no cumplió con su obligación conforme a lo estipulado en el numeral 3.4 del Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2006-GR.CAJ., e) por haber cumplido con su obligación legal de cumplir y hacer cumplir los términos del “Acta de Conciliación Extrajudicial” Nº 023-2006, realizada en el Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado “Centro de Resolución de Confl ictos Norte de Cajamarca”- “CERCON-CAJ”, el día 20 de diciembre del año 2006, f) Además de la inobservancia de lo informado por la Empresa Supervisora, en el sentido de la improcedencia de las ampliaciones de plazo solicitadas por el Consorcio Contratista, por los referidos ex funcionarios constituyen serios indicios de conducta compatible con el tipo Penal de Colusión Ilegal en perjuicio del Patrimonio del Estado Peruano - Gobierno Regional de Cajamarca. Por lo que en su oportunidad deberá interponerse la Denuncia correspondiente por ante el Ministerio Público contra los citados ex funcionarios, así como contra los ejecutivos del Consorcio COSAPI-TRANSLEI, por medio del Procurador Público del Gobierno Regional; - Que, conforme se verifi ca en el Informe Nº 01-2008- OPB-CONSULTORIA–AMC Nº 101-2008-GRCAJ, en el numeral II literal E, la anterior gestión del Gobierno Regional mediante el Acuerdo Conciliatorio concedió al Consorcio COSAPI- TRANSLEI el Plazo ampliatorio de 68 días calendario, es decir que debió culminar la obra el día 26 de febrero del 2007 puesto que esa fue la fi nalidad de la precitada Conciliación, de esta conclusión se aprecia lo siguiente: a) El Gobierno Regional NO ha hecho cumplir lo convenido en la Décimo Cuarta Cláusula del Contrato de Obra Nº 04-2006-GR-CAJ, es decir aplicar penalidades por cada día de retraso al Contratista hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o del ítem, tramo, etapa que debió ejecutarse, b) el Gobierno Regional NO ha CUMPLIDO con su obligación de respetar y hacer respetar los términos del Acta de Conciliación de fecha 20 de Diciembre del 2006, estando al hecho que el referido instrumento CONSTITUYE TÍTULO DE EJECUCIÓN, de conformidad al artículo 18 de la Ley de Conciliación y artículo 23º del Reglamento de la referida Ley;- Que, tal como se verifi ca del Contrato de Obra y de las Bases Integradas el Gobierno Regional no ha debido aprobar ampliación de plazo para la ejecución de la obra, porque el Consorcio COSAPI-TRANSLEI no ha cumplido con la justifi cación prevista en el artículo 258º del D.S. Nº 084- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en dicho sentido el Gobierno Regional omitió aplicar las Penalidades establecidas en el Contrato de Obra y hasta inclusive era perfectamente posible la Resolución Administrativa del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del precitado contrato de Obra concordante con el inciso c) del artículo 41 del D.S. Nº 083-PCM - T.U.O. de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero el Gobierno Regional no efectivizó dicho trámite a pesar de existir motivos más que sufi cientes para ello, e incluso pudo haber intervenido económicamente la Obra al amparo de lo establecido en la Décimo Quinta cláusula del Contrato de Obra; - Que, de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 01-2008-OPB-CONSULTORIA–AMC Nº 101-2008-GRCAJ, se desprende: a)se disponga una AUDITORÍA CONTABLE INTEGRAL respecto del manejo de los dineros involucrados en la Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-GR-CAJ, el Contrato de Obra Nº 004-2006-GR-CAJ suscrito por la entidad con el Consorcio Cosapi-Translei, para la obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balzas-Baños del Inca - La Encañada, a fi n de determinar contablemente el Perjuicio económico causado a la entidad por el Funcionarios o Funcionarios involucrados en ilícitos Penales en contra de la Administración Pública, b)realizar una Pericia y/o examen Contable respecto a la INAPLICACIÓN de las Penalidades por cada día de retraso en las que ha incurrido el consorcio Contratista COSAPI-TRANSLEI, permitirá verifi car a cuánto asciende el monto dejado de cobrar por el Gobierno Regional de Cajamarca conforme a lo estipulado en la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2006-GR.CAJ, por cuanto conforme se demostrado todos los retrasos incurridos por el Contratista fueron INJUSTIFICADOS e ilegalmente soslayados por la anterior gestión del Gobierno Regional. Este examen contable serviría como base para interponer una Acción Civil por Daños y Perjuicios ocasionados al Estado por el ex Presidente Regional Sr. LUIS PITA GASTELUMENDI, el ex Gerente General Regional Ing. JUAN ESPINOZA OCAÑA y el Consorcio Contratista COSAPI-TRANSLEI, c) que, el Órgano de Control Interno del Gobierno Regional investigue la conducta asumida por los Integrantes del Comité Especial que tuvo a su cargo lo referente a la Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-GR-CAJ- obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balzas tramo Baños del Inca - La Encañada (Km 26.000)”, así como el comportamiento de otros funcionarios y servidores que hayan tenido participación en los referidos hechos, con la fi nalidad de comprobar su responsabilidad a los hechos que se señalan en los Literales e. 7 y e.8 del Numeral I del Informe Nº 01-2008-OPB-CONSULTORIA–AMC Nº 101-2008-GRCAJ, respecto a lo denunciado por la empresa Supervisora en su Carta Nº 40 0-07-SUP.CCCB , de fecha 28/05/2008, d) que se disponga investigaciones respecto a la información proporcionada por el Consorcio Cosapi-Translei, conforme a los formatos: a) FORMATO Nº 10a. “EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES EJECUTADAS POR SU NATURALEZA EN LOS QUINCE (15) AÑOS”; b) FORMATO Nº 10b. “EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES POR SU MODALIDAD EJECUTADAS EN LOS QUINCE (15) AÑOS”, documentos anexos a las Bases de la Licitación, puesto que la Administración Pública de conformidad al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 - numeral 1.16. tiene el privilegio de realizar la FISCALIZACION POSTERIOR, concordante con el Artículo 32.3 del mismo Cuerpo legal y de verifi carse indicios de la comisión del Delito contra fe pública efectuar la Denuncia ante el Ministerio Público, así como realizar la Denuncia ante el CONSUCODE para la aplicación de la Sanción correspondiente a las empresas Consorciadas para la suspensión de sus Derechos a contratar con el Estado. En razón el Contratista con la información efectuada en los formatos aparentemente demostró haber ejecutado obras similares por su naturaleza en el lapso señalado, en tal sentido con la experiencia que aduce tener no se condice, con la forma tan IRREGULAR de ejecutar la obra ya que no cumplió con su ejecución en el plazo fi jado en el Contrato, e) Esta comisión notifi cará la concurrencia al seno de la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Ing. JOSE MUÑOZ ARRIZ quien ejerció como Jefe de Supervisión del Descargado desde www.elperuano.com.pe