Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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- Podra inscribirse el fideicomiso cuando se transfieran bienes muebles que no cuenten con un registro juridico. - No se inscribira el fideicomiso sobre participaciones sociales, ya que este acto solo se inscribe en la partida registral correspondiente a la sociedad.

sujeto que ostentaba tal condicion, bastara acreditar ante el Registro dicha modificacion a traves del titulo pertinente que dio merito a esta. La modificacion, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto de el. ARTICULO 4.- REGLAS GENERALES DE CALIFICACION El registrador seguira estas reglas en la calificacion de los fideicomisos: a) En el acto constitutivo debe constar la descripcion precisa de los bienes objeto del contrato, segun su naturaleza. Sin embargo, cuando las partes convengan en transferir un bien principal con sus accesorios, pero sin indicarlos con detalle, entonces se procedera a realizar la inscripcion del fideicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma generica sus accesorios. b) No se exigira la publicacion de los avisos que dan cuenta de la celebracion del fideicomiso. c) No se exigira la inscripcion previa del fideicomiso en la Central de Riesgos que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros. d) No es obligatoria la intervencion del fideicomisario en la celebracion del contrato de fideicomiso. e) Se puede constituir fideicomiso sobre bienes afectados con cargas o gravamenes. f) La liquidacion de derechos registrales corresponde a la de actos invalorados. ARTICULO 5.- REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Ademas de las reglas senaladas en el articulo anterior, el registrador del Registro Mobiliario de Contratos tendra en cuenta las siguientes: a) Podra inscribirse el fideicomiso cuando se transfieran bienes muebles que no cuenten con un registro juridico especifico. Cuando se trate de bienes muebles inscribibles en algun Registro Juridico de Bienes, la transferencia por fideicomiso se inscribira exclusivamente en el. b) Podra inscribirse el fideicomiso que transfiera creditos, incluso cuando derive de contratos de arrendamiento financiero. c) No se inscribira el fideicomiso sobre participaciones sociales, ya que tal acto se inscribe en la partida registral correspondiente a la sociedad. ARTICULO 6.- ACTOS DE DISPOSICION DEL FIDUCIARIO Por la propia naturaleza del derecho adquirido, el fiduciario podra disponer, constituir derechos o gravar los bienes recibidos en fideicomiso. El fiduciario en un fideicomiso en garantia podra transferir la propiedad de los bienes o celebrar cualquier acto de disposicion. Para la inscripcion de los actos de disposicion que realice el Fiduciario sobre los bienes transferidos en Fideicomiso, en los casos en los que en el acto constitutivo del mismo se MORDAZA establecido obligaciones o limites para ello, ademas del titulo correspondiente, bastara la declaracion jurada con firma legalizada que aquel presente, respecto a que esta cumpliendo con las obligaciones o limites impuestos. El Registrador no es responsable por la falsedad en la declaracion jurada. ARTICULO 7.- MODIFICACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO El fideicomiso se puede modificar o resolver por acuerdo entre fideicomitente y fiduciario, salvo que con ello se lesione derechos adquiridos de terceros. Cuando la modificacion del contrato de fideicomiso afecte los derechos del fideicomisario, se requerira el consentimiento de aquel a la citada modificacion. Del mismo modo, cuando el fideicomisario MORDAZA intervenido en el acto de constitucion, el acuerdo de modificacion o resolucion requiere tambien de su concurso. Para la cancelacion o extincion de un fideicomiso no se requiere la intervencion del fideicomitente o del fideicomisario. ARTICULO 8.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BIENES El asiento de inscripcion contendra los datos del titular del dominio fiduciario, el bien transferido, el instrumento en

Finalmente, se contemplan una serie de disposiciones especiales, que orientan la calificacion registral en el supuesto especifico de los fideicomisos de Titulizacion. 2. OBJETO

Dictar las normas que regulan la inscripcion de Fideicomisos. 3. ALCANCE

La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL

- Codigo Civil. - Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria. - TUO de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por D.S Nº 093-2002-EF. - Reglamento de los procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion Nº 001-97-EF-94.10. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN. 5. CONTENIDO CAPITULO I: SOBRE LOS FIDEICOMISOS EN GENERAL ARTICULO 1º.- NATURALEZA. INSCRIPCION DEL FIDEICOMISO. En virtud del fideicomiso el fideicomitente transfiere a favor del fiduciario el dominio fiduciario de un bien, o de un conjunto de bienes o derechos, para el cumplimiento de un fin determinado en beneficio del propio fideicomitente y/o de uno o mas fideicomisarios. La transferencia de bienes en fideicomiso, incluso en el caso de los fideicomisos en garantia, se inscribe en el rubro "titulos de dominio" de las partidas registrales de los respectivos bienes. No obstante, cuando se transfiera en fideicomiso creditos con garantias reales, la cesion de los derechos de acreedor sobre tales gravamenes, se inscribe en el rubro de "cargas y gravamenes". ARTICULO 2.- EFECTOS REGISTRALES DE LA INSCRIPCION EN EL RUBRO "TITULOS DE DOMINIO" La inscripcion de la transferencia a favor del Fiduciario, en el rubro "titulos de dominio", importa que aquel tiene el poder de disposicion para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripcion, no procedera la inscripcion de transferencias o gravamenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procedera la inscripcion de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposicion de la accion de anulacion de la transferencia fiduciaria. La publicidad que expida el registrador o abogadocertificador, en estos casos, indicara el titular del dominio fiduciario y los datos del acto juridico que origina su derecho. ARTICULO 3.- TITULO INSCRIBIBLE El fideicomiso, o sus modificaciones, se inscriben en merito de documento privado con firmas legalizadas, con protocolizacion notarial, u otorgado por escritura publica, a criterio de las partes. Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relacion detallada de los bienes comprendidos en el puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas. Cuando se trate de inscribir la modificacion del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el

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