TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383983 - Podrá inscribirse el fi deicomiso cuando se transfi eran bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico. - No se inscribirá el fi deicomiso sobre participaciones sociales, ya que este acto solo se inscribe en la partida registral correspondiente a la sociedad. Finalmente, se contemplan una serie de disposiciones especiales, que orientan la califi cación registral en el supuesto específi co de los fi deicomisos de Titulización. 2. OBJETODictar las normas que regulan la inscripción de Fideicomisos. 3. ALCANCELa SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Ofi cinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL- Código Civil. - Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.- TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por D.S Nº 093-2002-EF. - Reglamento de los procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Nº 001-97-EF-94.10. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN. 5. CONTENIDOCAPÍTULO I: SOBRE LOS FIDEICOMISOS EN GENERAL ARTÍCULO 1 º.- NATURALEZA. INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO. En virtud del fi deicomiso el fi deicomitente transfi ere a favor del fi duciario el dominio fi duciario de un bien, o de un conjunto de bienes o derechos, para el cumplimiento de un fi n determinado en benefi cio del propio fi deicomitente y/o de uno o más fi deicomisarios. La transferencia de bienes en fi deicomiso, incluso en el caso de los fi deicomisos en garantía, se inscribe en el rubro “títulos de dominio” de las partidas registrales de los respectivos bienes. No obstante, cuando se transfi era en fi deicomiso créditos con garantías reales, la cesión de los derechos de acreedor sobre tales gravámenes, se inscribe en el rubro de “cargas y gravámenes”. ARTÍCULO 2.- EFECTOS REGISTRALES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUBRO “TÍTULOS DE DOMINIO” La inscripción de la transferencia a favor del Fiduciario, en el rubro “títulos de dominio”, importa que aquél tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencias o gravámenes sobre el bien transferido en fi deicomiso, efectuadas por el fi deicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fi duciaria. La publicidad que expida el registrador o abogado- certifi cador, en estos casos, indicará el titular del dominio fi duciario y los datos del acto jurídico que origina su derecho. ARTÍCULO 3.- TÍTULO INSCRIBIBLE El fi deicomiso, o sus modifi caciones, se inscriben en mérito de documento privado con fi rmas legalizadas, con protocolización notarial, u otorgado por escritura pública, a criterio de las partes. Independientemente del instrumento en el que se formalice el fi deicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con fi rmas legalizadas. Cuando se trate de inscribir la modifi cación del fi deicomisario o fi deicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el Registro dicha modifi cación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modifi cación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fi duciario a favor del fi duciario ni la publicidad que se otorgue respecto de él. ARTÍCULO 4.- REGLAS GENERALES DE CALIFICACIÓN El registrador seguirá estas reglas en la califi cación de los fi deicomisos: a) En el acto constitutivo debe constar la descripción precisa de los bienes objeto del contrato, según su naturaleza. Sin embargo, cuando las partes convengan en transferir un bien principal con sus accesorios, pero sin indicarlos con detalle, entonces se procederá a realizar la inscripción del fi deicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma genérica sus accesorios. b) No se exigirá la publicación de los avisos que dan cuenta de la celebración del fi deicomiso. c) No se exigirá la inscripción previa del fi deicomiso en la Central de Riesgos que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros. d) No es obligatoria la intervención del fi deicomisario en la celebración del contrato de fi deicomiso. e) Se puede constituir fi deicomiso sobre bienes afectados con cargas o gravámenes. f) La liquidación de derechos registrales corresponde a la de actos invalorados. ARTÍCULO 5.- REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Además de las reglas señaladas en el artículo anterior, el registrador del Registro Mobiliario de Contratos tendrá en cuenta las siguientes: a) Podrá inscribirse el fi deicomiso cuando se transfi eran bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específi co. Cuando se trate de bienes muebles inscribibles en algún Registro Jurídico de Bienes, la transferencia por fi deicomiso se inscribirá exclusivamente en él. b) Podrá inscribirse el fi deicomiso que transfi era créditos, incluso cuando derive de contratos de arrendamiento fi nanciero. c) No se inscribirá el fi deicomiso sobre participaciones sociales, ya que tal acto se inscribe en la partida registral correspondiente a la sociedad. ARTÍCULO 6.- ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL FIDUCIARIO Por la propia naturaleza del derecho adquirido, el fi duciario podrá disponer, constituir derechos o gravar los bienes recibidos en fi deicomiso. El fi duciario en un fi deicomiso en garantía podrá transferir la propiedad de los bienes o celebrar cualquier acto de disposición. Para la inscripción de los actos de disposición que realice el Fiduciario sobre los bienes transferidos en Fideicomiso, en los casos en los que en el acto constitutivo del mismo se haya establecido obligaciones o límites para ello, además del título correspondiente, bastará la declaración jurada con fi rma legalizada que aquél presente, respecto a que está cumpliendo con las obligaciones o límites impuestos. El Registrador no es responsable por la falsedad en la declaración jurada. ARTÍCULO 7.- MODIFICACIÓN Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO El fi deicomiso se puede modifi car o resolver por acuerdo entre fi deicomitente y fi duciario, salvo que con ello se lesione derechos adquiridos de terceros. Cuando la modifi cación del contrato de fi deicomiso afecte los derechos del fi deicomisario, se requerirá el consentimiento de aquél a la citada modifi cación. Del mismo modo, cuando el fi deicomisario haya intervenido en el acto de constitución, el acuerdo de modifi cación o resolución requiere también de su concurso. Para la cancelación o extinción de un fi deicomiso no se requiere la intervención del fi deicomitente o del fi deicomisario. ARTÍCULO 8.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES El asiento de inscripción contendrá los datos del titular del dominio fi duciario, el bien transferido, el instrumento en Descargado desde www.elperuano.com.pe