TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383997 - Cámara de Comercio y Producción de Alto Amazonas. - Colegios Profesionales de Alto Amazonas.- Federación de Periodistas del Perú - Yurimaguas.- Federación de Productores Agropecuarios de Alto Amazonas. - Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de Alto Amazonas - CORPI. - Federación Indígenas Campesinas de Alto Amazonas. - Frente de Defensa y Desarrollo de Alto Amazonas - FREDESAA. - Universidad Nacional de la Amazonia Peruana de Alto Amazonas. Artículo Cuarto.- La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) no tiene personería jurídica de derecho público. Está facultada para hacer recomendaciones, que deben ser tomadas en cuenta por las autoridades regionales competentes de la gestión socio-ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA), deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el funcionario regional de más alto nivel. Artículo Sexto .- La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA), articula sus acciones a través de la Coordinación General, que asume el compromiso para el cumplimiento de las acciones contempladas en cada uno de los programas del Plan de Gestión Socio Ambiental - PGSA, de acuerdo a los planes de trabajo elaborados y aprobados por cada Coordinación Técnica; es dirigida por el Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas. Artículo Séptimo.- La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) contará además con tres coordinaciones técnicas: La Coordinación Técnica de Inserción Social e Institucional, a cargo de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, será la encargada de promover la mejora de la calidad de vida de la población local, a través de: i) Comunicación y difusión, mediante la información y educación en temas socioambientales; ii) Fortalecimiento institucional, potenciando las capacidades de actores claves del ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte - CVAN para implementar medidas de planifi cación territorial y gestión ambiental; y, iii) Capacitación, promoción y educación, promoviendo la inserción de pueblos indígenas con el apoyo a sus planes de desarrollo. La Coordinación Técnica de Planifi cación Territorial, a cargo de la Agencia Agraria de Alto Amazonas, será la encargada de promover el uso del espacio ajustado a las condiciones ambientales locales, tendientes a mitigar los confl ictos y riesgos esperados con relación a la operación del Corredor Vial Amazonas Norte (CVAN), mediante: i) manejo de áreas críticas, en la prevención de riesgos naturales y asegurando la conservación de los recursos ambientales (naturales y culturales) a través del manejo integrado de cuencas hidrográfi cas vulnerables y de las Áreas Naturales Protegidas; y, ii) Ordenamiento territorial local, con la planifi cación, control y restauración con el uso racional y ocupación armónica, a través de ordenamiento territorial y ambiental de áreas rurales y urbanas. La Coordinación Técnica de Monitoreo y Control, a cargo de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre - INRENA de Alto Amazonas, establecerá los mecanismos de monitoreo de la calidad ambiental y de los riesgos esperados en relación a la operación del Corredor Vial Amazonas Norte (CVAN), a fi n de mitigar sus efectos sobre su operación, el desarrollo regional y la calidad de vida de la población local. Considera: i) Monitoreo ambiental propiamente dicho; ii) Control del tráfi co ilegal, tanto de mercancías ilegales, como de recursos naturales (especies de fl ora y fauna silvestre no autorizadas); y iii) Manejo de contingencias, previendo y controlando los efectos de los eventos naturales y antrópicos. Artículo Octavo.- Los responsables de cada Coordinación Técnica y la Coordinación General, serán los responsables de proponer un Reglamento de Organización para la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA), donde se defi nan los alcances de la participación de sus miembros, el número de sesiones anuales, los sistemas de toma de decisiones entre otros.Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, la ejecución de la presente Ordenanza y en coordinación con las instituciones involucradas y la Ofi cina de Administración Documentaria, efectuar la difusión. Artículo Décimo.- El Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, deberá repotenciar con personal profesional califi cado e instrumentos de gestión para el cumplimiento de sus funciones, como órgano consultivo de coordinación y concertación interinstitucional. Artículo Décimo Primero.- Los compromisos económicos que se generen por los costos directos e indirectos, así como los proyectos a implementarse dentro del Plan de Gestión Socio Ambiental - PGSA, canalizarán su funcionamiento a través de los agentes cooperantes. Artículo Décimo Segundo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; así como poner en conocimiento de los integrantes de la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA). Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los doce días del mes de noviembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 282409-1 Autorizan viaje en comisión de servicios de funcionario a Brasil RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 2056-2008/GRLP Villa Belén, 11 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que, por oficio Nº 051-2008-GRL-OPIPP-DE la Dirección Ejecutiva del OPIPP, informa haber recibido, de la Consultora NJS Sucursal del Perú, una invitación para que un técnico del OPIPP viaje a las ciudades de Brasilia y Bello Horizonte de Brasil, los días 24 al 30 de noviembre, para realizar visitas técnicas a Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, similares a las consideradas en el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”, quedando claramente establecido que dicho viaje no genera ningún costo al Estado Peruano ya que serán asumidas totalmente por la Consultora; Que, indica el Director Ejecutivo de OPIPP, esta visita técnica es muy importante para tomar conocimiento del funcionamiento y bondades del sistema RAFA, lo que será de mucha utilidad para la toma de decisión durante Descargado desde www.elperuano.com.pe