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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383995 contra doña CARMEN ROSA EMPERATRIZ ESCURRA RIOJA, por percepción de pensión de sobreviviente por orfandad, hija soltera mayor de edad de Don JOSE FRANCISCO ESCURRA MONTERO; En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que en nombre del Estado, inicie las acciones legales penales que correspondan contra doña CARMEN ROSA EMPERATRIZ ESCURRA RIOJA, pensionista sobreviviente por orfandad, hija soltera mayor de edad de Don JOSE FRANCISCO ESCURRA MONTERO, para lo cual se encargará de coordinar con la DRE Lambayeque, la remisión de la documentación que evidencie la comisión de los supuestos ilícitos penales a denunciar. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 282087-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 398-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 319-2008-GR.LAMB/ORCI, del 16-10- 2008 y el Informe Especial Nº 004-2008-2-5343; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 319-2008-GR.LAMB/ ORCI, del 16-10-2008, con Expediente Administrativo Nº 587848, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, remitió al Despacho Presidencial, el Informe Especial Nº 004-2008-2-5343 “Otorgamiento indebido de pensión de sobreviviente por orfandad ocasiona un perjuicio económico por la suma de S/. 14,523.12 al Hospital Docente Las Mercedes de Chiclayo, para el inicio de las acciones legales respectivas contra la presunta responsable del ilícito penal expuesto en el referido Informe Especial; Que, dicho informe especial tiene el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas; según lo establecido en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 004-2008- 2-5343, de fecha 10 de octubre de 2008, la Sra. ALICIA BEATRIZ CESARI LONGSTAFF, ex Servidora del Hospital “Las Mercedes”, fue incorporada al Régimen Pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530 mediante Resolución Nº 051-91-OP-DRSHRDLMCH del 29-05-91 y a través de la Resolución Directoral Nº 362-2003-GR.LAMB/DRSAL-HRDLMCH del 11-09-03 le otorgaron una pensión definitiva de cesantía nivelable a partir del 01-09-03, posteriormente, el 27-02-04 ocurre su fallecimiento. (Anexos Nº 02 y 03); Que, Don Gabriel José ARROYO CESARI, con documento s/nº del 04-03-04 solicita al Director del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, se le otorgue una pensión de orfandad por ser estudiante universitario, para tal efecto, entre otros documentos adjunta una Constancia de Estudios expedido el 31-03-04 por el Jefe de Servicios Académicos de la Universidad Particular de Chiclayo, que hace constar que es alumno de la Facultad de Psicología (Anexos Nº 04 y 05); Que, mediante Resolución Directoral Nº 199-2004- GR.LAMB/DRSAL-D-HRDLMCH-SP, del 06-08-08, se reconoce y otorga a don GABRIEL JOSE ARROYO CESARI, de 18 años de edad, el derecho a percibir pensión de sobreviviente por orfandad, a partir del 01 de marzo de 2004, por el monto de S/. 494.71 Nuevos Soles mensuales; monto equivalente al 20% que como pensión de cesantía percibía el causante antes de su fallecimiento (...); asimismo, se dispone reintegrar la suma ascendente a S/. 2,573.55 por concepto de pensión de orfandad hasta el 04 de junio de 2006 siempre y cuando continúe en forma ininterrumpida sus estudios superiores, debiendo acreditar en forma semestral dichos estudios (Anexos Nº 06, 07 y 08); Que, asimismo, cabe indicar que Don GABRIEL JOSE ARROYO CESARI, a la fecha en que se otorga pensión a su madre, ya contaba con 18 años, 2 meses y 26 días, y al 27-02-04, fecha en que fallece su progenitora, contaba con 18 años, 8 meses y 22 días, siendo en ambos casos mayor de edad; Que, Don GABRIEL JOSE ARROYO CESARI, percibió indebidamente una pensión de sobreviviente por orfandad, por una irregular interpretación sobre la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, que ocasionó un perjuicio económico o daño cierto e indubitable al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo por un importe ascendente a S/. 14,523.12; lo que constituyen indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte de ex funcionario y servidores, por incumplimiento de sus obligaciones funcionales; siendo; según los alcances de lo establecido en el Art. 1321 del Código Civil que señala “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve (...)”, teniéndose en cuenta que la acción para exigir el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del Art. 2001º del C.C., aún no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron el 06-08-04; En dicho informe especial se han identifi cado como presuntos responsables a los señores: GUILLERMO CABREJOS SAMPEN, GLADYS PIÑIN PINTADO, CARLOS ENRIQUE CESPEDES CABRERA, LUIS ENRIQUE RIVAS ADANAQUE y JUAN ANTONIO VASQUEZ JINES; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión realizada el día 03 de noviembre de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, según el artículo N° 78 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, conforme al artículo N° 11 del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;Descargado desde www.elperuano.com.pe