Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, por percepcion de pension de sobreviviente por orfandad, hija soltera mayor de edad de Don MORDAZA MORDAZA ESCURRA MONTERO; En cumplimiento del articulo 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visacion de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Economico; Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre del Estado, inicie las acciones legales penales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, pensionista sobreviviente por orfandad, hija soltera mayor de edad de Don MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, para lo cual se encargara de coordinar con la DRE MORDAZA, la remision de la documentacion que evidencie la comision de los supuestos ilicitos penales a denunciar. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 282087-2 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 398-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 319-2008-GR.LAMB/ORCI, del 16-102008 y el Informe Especial Nº 004-2008-2-5343; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 319-2008-GR.LAMB/ ORCI, del 16-10-2008, con Expediente Administrativo Nº 587848, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, remitio al Despacho Presidencial, el Informe Especial Nº 004-2008-2-5343 "Otorgamiento indebido de pension de sobreviviente por orfandad ocasiona un perjuicio economico por la suma de S/. 14,523.12 al Hospital Docente Las MORDAZA de Chiclayo, para el inicio de las acciones legales respectivas contra la presunta responsable del ilicito penal expuesto en el referido Informe Especial; Que, dicho informe especial tiene el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas; segun lo establecido en el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 004-20082-5343, de fecha 10 de octubre de 2008, la Sra. MORDAZA MORDAZA CESARI LONGSTAFF, ex Servidora del Hospital "Las Mercedes", fue incorporada al Regimen

Pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530 mediante Resolucion Nº 051-91-OP-DRSHRDLMCH del 29-05-91 y a traves de la Resolucion Directoral Nº 362-2003-GR.LAMB/DRSAL-HRDLMCH del 1109-03 le otorgaron una pension definitiva de cesantia nivelable a partir del 01-09-03, posteriormente, el 2702-04 ocurre su fallecimiento. (Anexos Nº 02 y 03); Que, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CESARI, con documento s/nº del 04-03-04 solicita al Director del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, se le otorgue una pension de orfandad por ser estudiante universitario, para tal efecto, entre otros documentos adjunta una MORDAZA de Estudios expedido el 3103-04 por el Jefe de Servicios Academicos de la Universidad Particular de Chiclayo, que hace constar que es alumno de la Facultad de Psicologia (Anexos Nº 04 y 05); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 199-2004GR.LAMB/DRSAL-D-HRDLMCH-SP, del 06-08-08, se reconoce y otorga a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CESARI, de 18 anos de edad, el derecho a percibir pension de sobreviviente por orfandad, a partir del 01 de marzo de 2004, por el monto de S/. 494.71 Nuevos Soles mensuales; monto equivalente al 20% que como pension de cesantia percibia el causante MORDAZA de su fallecimiento (...); asimismo, se dispone reintegrar la suma ascendente a S/. 2,573.55 por concepto de pension de orfandad hasta el 04 de junio de 2006 siempre y cuando continue en forma ininterrumpida sus estudios superiores, debiendo acreditar en forma semestral dichos estudios (Anexos Nº 06, 07 y 08); Que, asimismo, cabe indicar que Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CESARI, a la fecha en que se otorga pension a su MORDAZA, ya contaba con 18 anos, 2 meses y 26 dias, y al 27-02-04, fecha en que fallece su progenitora, contaba con 18 anos, 8 meses y 22 dias, siendo en ambos casos mayor de edad; Que, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CESARI, percibio indebidamente una pension de sobreviviente por orfandad, por una irregular interpretacion sobre la aplicacion de la normatividad vigente relacionada con el Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, que ocasiono un perjuicio economico o dano MORDAZA e indubitable al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo por un importe ascendente a S/. 14,523.12; lo que constituyen indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte de ex funcionario y servidores, por incumplimiento de sus obligaciones funcionales; siendo; segun los alcances de lo establecido en el Art. 1321 del Codigo Civil que senala "Queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve (...)", teniendose en cuenta que la accion para exigir el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del Art. 2001º del C.C., aun no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron el 06-08-04; En dicho informe especial se han identificado como presuntos responsables a los senores: MORDAZA CABREJOS SAMPEN, MORDAZA PININ PINTADO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA JINES; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion realizada el dia 03 de noviembre de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, segun el articulo N° 78 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, conforme al articulo N° 11 del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

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