Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

cual se encuentra en tramite, es preciso denunciar el delito de prevaricato previsto y sancionado por el Art. 418 del C.P; 2.- Expediente Nº 174-2006-171403-Jx, seguido, en el Juzgado Mixto de MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA ARRASCUE DE MORDAZA y OTROS (Especialistas de Educacion de la UGEL Lambayeque) contra su empleadora sobre otorgamiento de la bonificacion prevista por el Decreto de Urgencia Nº 37-94. La MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, revoco la sentencia de primera instancia declaran fundada la demanda y otorgan a los demandantes dicha bonificacion, de manera contraria a lo dispuesto por el acotado Decreto de Urgencia y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio Poder Judicial; Que, consecuentemente el Gobierno Regional MORDAZA, tiene la potestad de demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta y a su vez denunciar el delito de prevaricato, via MORDAZA contencioso administrativo; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 06 de octubre de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones legales correspondientes; En cumplimiento del articulo 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y a su vez denuncie el delito de prevaricato, via MORDAZA contencioso administrativo, sobre reconocimiento de Categoria Remunerativa F-7 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otorgamiento de bonificacion regulada por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRASCUE DE MORDAZA, y OTROS de la UGEL LAMBAYEQUE. Articulo Segundo.- REMITIR en calidad de devolucion los Exps. Nº 2004-222-JL-03 y Nº 174-2006-171403-JX, al Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 282087-1

El Informe Legal Nº 794-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de setiembre de 2008 y el Oficio Nº 039-2008GR.LAMB/DIGR, del 17 de octubre 2008; y, CONSIDERANDO:

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de percibir pensiones irregularmente
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 393-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de noviembre 2008

Que, la Direccion Regional de Educacion, expidio la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2027-2005GR.LAMB/DREL del 13 de MORDAZA del 2005, a traves de la cual otorga pension de sobreviviente por orfandad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, en su condicion de hija soltera mayor de edad de su causante Don MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, pension que fuera otorgada a partir del 10 de MORDAZA de 2004, la misma que asciende a la suma de S/. 612.65 Nuevos Soles; Que, el Director Regional de Educacion, mediante Oficio Nº 5652-2008-DRE-OFAJ, de fecha 27 de agosto de 2008, solicita se declare la nulidad de oficio de la R.D.R.S. Nº 2027-2005, del 13 de MORDAZA de 2005, por las razones indicadas en el citado Oficio; Que, a traves del Oficio Nº 089-2008/DRE/OGA/ PER-PENS, de fecha 14 de agosto de 2008, el Director Regional de Educacion MORDAZA, solicita la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº20272005-GR.LAMB/DREL, de fecha 13 de MORDAZA de 2005 que reconoce la pension de sobreviviente por orfandad, al estimarse que la mencionada persona habria obtenido dicha pension de manera irregular, conclusion a la que llega el Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse detectado mediante Reporte de la SUNAT de fecha 15 de agosto del 2008, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, al momento que presento su declaracion jurada para acceder a la pension de orfandad (04 de noviembre de 2004) ya tenia negocio y que era Ingeniero de Profesion, solicita ademas que se formule la denuncia penal por el delito de falsedad generica y de apropiacion ilicita en agravio del Estado; Que, la nulidad de un acto administrativo no solo puede ser declarado por la propia administracion publica, sino tambien en la via jurisdiccional, cuando ha prescrito el plazo MORDAZA senalado, mediante demanda de nulidad de acto administrativo, la cual procede siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) anos siguientes que se cuenta a partir de la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, no cabe la posibilidad de lograr la nulidad del acto administrativo en la instancia administrativa, ni mucho menos en la via civil mediante la demanda contenciosa administrativa por haber transcurrido mas de tres anos y cuatro meses. En vista de que no se encuentra plenamente determinada la comision del delito de falsedad generica o de apropiacion ilicita de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCURRA MORDAZA, toda vez que no esta acreditado por parte de la entidad denunciante que a la fecha de la peticion de pension la citada persona MORDAZA estado ejerciendo una actividad economica, por cuanto el Reporte de la SUNAT del 15 de agosto del 2008, requiere ser corroborado con otras pruebas documentales que acrediten fehacientemente la comision de los delitos denunciados, informacion que debera ser requerida oportunamente tanto a la entidad tributaria como a la entidad educativa; sin embargo, en procura de cautelar los derechos del Estado, resulta conveniente que a nivel del Poder Judicial se determine si existe o no la comision de los ilicitos penales denunciados, para lo cual se debera autorizar al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales que la ley le faculta; Que, en el Informe Legal Nº 794-2008-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24-09-08, se ha determinado que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 condiciona la declaracion de la nulidad de oficio de un acto administrativo al cumplimiento de las exigencias legales que se encuentran previstas en el Art. 10º y en los Numerales 202.1, 202.2, 202.3 y 202.4 del Articulo 202 de la mencionada Norma; Que, en merito a lo ordenado por el Directorio de Gerentes, disposicion contenida en el Oficio Nº 039-2008GR.LAMB/DIGR, de- fecha 17 de octubre de 2008 se aprobo autorizar al Procurador Publico Regional, a fin de que inicie las acciones legales penales que correspondan

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