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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383994 cual se encuentra en trámite, es preciso denunciar el delito de prevaricato previsto y sancionado por el Art. 418 del C.P; 2.- Expediente Nº 174-2006-171403-Jx, seguido, en el Juzgado Mixto de Lambayeque, por ELVIRA ERCILA ARRASCUE DE MONCADA y OTROS (Especialistas de Educación de la UGEL Lambayeque) contra su empleadora sobre otorgamiento de la bonifi cación prevista por el Decreto de Urgencia Nº 37-94. La Segunda Sala Civil de Lambayeque, revocó la sentencia de primera instancia declaran fundada la demanda y otorgan a los demandantes dicha bonifi cación, de manera contraria a lo dispuesto por el acotado Decreto de Urgencia y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio Poder Judicial; Que, consecuentemente el Gobierno Regional Lambayeque, tiene la potestad de demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta y a su vez denunciar el delito de prevaricato, vía proceso contencioso administrativo; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06 de octubre de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones legales correspondientes; En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y a su vez denuncie el delito de prevaricato, vía proceso contencioso administrativo, sobre reconocimiento de Categoría Remunerativa F-7 a don ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA, y otorgamiento de bonifi cación regulada por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a doña ELVIRA ERCILA ARRASCUE DE MONCADA, y OTROS de la UGEL LAMBAYEQUE. Artículo Segundo.- REMITIR en calidad de devolución los Exps. Nº 2004-222-JL-03 y Nº 174-2006-171403-JX, al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 282087-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de percibir pensiones irregularmente RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 393-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de noviembre 2008VISTO: El Informe Legal Nº 794-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de setiembre de 2008 y el Ofi cio Nº 039-2008-GR.LAMB/DIGR, del 17 de octubre 2008; y, CONSIDERANDO:Que, la Dirección Regional de Educación, expidió la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2027-2005- GR.LAMB/DREL del 13 de mayo del 2005, a través de la cual otorga pensión de sobreviviente por orfandad a Doña CARMEN ROSA EMPERATRIZ ESCURRA RIOJA, en su condición de hija soltera mayor de edad de su causante Don JOSE FRANCISCO ESCURRA MONTERO, pensión que fuera otorgada a partir del 10 de julio de 2004, la misma que asciende a la suma de S/. 612.65 Nuevos Soles; Que, el Director Regional de Educación, mediante Ofi cio Nº 5652-2008-DRE-OFAJ, de fecha 27 de agosto de 2008, solicita se declare la nulidad de ofi cio de la R.D.R.S. Nº 2027-2005, del 13 de mayo de 2005, por las razones indicadas en el citado Ofi cio; Que, a través del Ofi cio Nº 089-2008/DRE/OGA/ PER-PENS, de fecha 14 de agosto de 2008, el Director Regional de Educación Lambayeque, solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº2027-2005-GR.LAMB/DREL, de fecha 13 de mayo de 2005 que reconoce la pensión de sobreviviente por orfandad, al estimarse que la mencionada persona habría obtenido dicha pensión de manera irregular, conclusión a la que llega el Servidor JOSE RICARDO TORO DIAZ, al haberse detectado mediante Reporte de la SUNAT de fecha 15 de agosto del 2008, que doña CARMEN ROSA EMPERATRIZ ESCURRA RIOJA, al momento que presentó su declaración jurada para acceder a la pensión de orfandad (04 de noviembre de 2004) ya tenía negocio y que era Ingeniero de Profesión, solicita además que se formule la denuncia penal por el delito de falsedad genérica y de apropiación ilícita en agravio del Estado; Que, la nulidad de un acto administrativo no sólo puede ser declarado por la propia administración pública, sino también en la vía jurisdiccional, cuando ha prescrito el plazo antes señalado, mediante demanda de nulidad de acto administrativo, la cual procede siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) años siguientes que se cuenta a partir de la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en virtud de lo antes expuesto, no cabe la posibilidad de lograr la nulidad del acto administrativo en la instancia administrativa, ni mucho menos en la vía civil mediante la demanda contenciosa administrativa por haber transcurrido más de tres años y cuatro meses. En vista de que no se encuentra plenamente determinada la comisión del delito de falsedad genérica o de apropiación ilícita de parte de CARMEN ROSA EMPERATRIZ ESCURRA RIOJA, toda vez que no está acreditado por parte de la entidad denunciante que a la fecha de la petición de pensión la citada persona haya estado ejerciendo una actividad económica, por cuanto el Reporte de la SUNAT del 15 de agosto del 2008, requiere ser corroborado con otras pruebas documentales que acrediten fehacientemente la comisión de los delitos denunciados, información que deberá ser requerida oportunamente tanto a la entidad tributaria como a la entidad educativa; sin embargo, en procura de cautelar los derechos del Estado, resulta conveniente que a nivel del Poder Judicial se determine si existe o no la comisión de los ilícitos penales denunciados, para lo cual se deberá autorizar al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales que la ley le faculta; Que, en el Informe Legal Nº 794-2008-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24-09-08, se ha determinado que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 condiciona la declaración de la nulidad de ofi cio de un acto administrativo al cumplimiento de las exigencias legales que se encuentran previstas en el Art. 10º y en los Numerales 202.1, 202.2, 202.3 y 202.4 del Artículo 202 de la mencionada Norma; Que, en mérito a lo ordenado por el Directorio de Gerentes, disposición contenida en el Ofi cio Nº 039-2008-GR.LAMB/DIGR, de- fecha 17 de octubre de 2008 se aprobó autorizar al Procurador Público Regional, a fi n de que inicie las acciones legales penales que correspondan Descargado desde www.elperuano.com.pe