Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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conocimientos suficientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia y transparente todas sus actividades desarrolladas en su MORDAZA publica y privada. Lealtad y Obediencia.- "Actua con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su Institucion, cumpliendo las ordenes que le imparta el superior jerarquico competente...". Articulo 7º (deberes de la funcion publica) incisos 1, 4, 5 y 6 establece: El servidor publico tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad.- "Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones". 4. Ejercicio Adecuado del Cargo.Con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones el servidor publico no debe adoptar represalia de ningun MORDAZA o ejercer coaccion alguna contra otros servidores publicos u otras personas. 5 Uso Adecuado de los Bienes del Estado.- "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados". 6. Responsabilidad.- Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. Articulo 8º inciso 3 (Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica), que establece que el servidor publico esta prohibido de Realizar Actividades de Proselitismo Politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos; - Que, en el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/ CIVP, evacuado por la Comision Investigadora, se hace referencia a documentos emitidos y recibidos por las diferentes areas administrativas del Gobierno Regional MORDAZA, que han permitido esclarecer y fundamentar las conclusiones a las que arriba la mencionada Comision Investigadora, referente al caso del Vicepresidente Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA Balcazar MORDAZA, por haber infringido la Ley del Codigo de Etica y su Reglamento. Dicha documentacion es analizada en el mencionado dictamen y forma parte de los actuados del presente acuerdo regional; - Que, con Oficio Nº 18-2008-GR.CAJ.CR/CI VP, la Comision Investigadora solicita al Director Regional de Asesoria Legal opinion legal, dandose respuesta mediante Informe Nº 056-2008-GR.CAJ/DRAJ, en el cual el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala: a) De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, es atribucion del Consejo Regional investigar asuntos de interes publico y otros que MORDAZA sometidos a consideracion del Pleno, acciones que las cumple a traves de las Comisiones Especiales y Comisiones Investigadoras, segun el caso; b) de los documentos adjuntos se desprenden presuntas trasgresiones por parte del senor Vicepresidente Regional al Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 033-2005PCM, las mismas que son pasibles de ser sancionadas administrativamente por el Consejo Regional, por tratarse de un funcionario electo; c) Por otra parte, existe documentacion que acredita que al investigado Dr. MORDAZA BALCAZAR MORDAZA, Vicepresidente Regional, la Comision Investigadora, le ha garantizado el derecho de defensa, infiriendose que la investigacion se ha desarrollado dentro de los principios de legalidad y del debido procedimiento; d) Respecto a la delegacion de funciones al Consejero Delegado por parte del Presidente Regional opino por que es procedente por cuanto esta acreditada la existencia de un conflicto entre el Vicepresidente Regional y el Presidente Regional, que pondria en riesgo la gestion institucional; e) Por ultimo, opino por que la sancion a imponerse debe precisar que se trata de suspension temporal en el cargo de Vicepresidente Regional, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demas beneficios que corresponden al cargo, lo que debe hacerse de conocimiento de la Autoridad Administrativa del Gobierno Regional para su cumplimiento; - Que, ademas en el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJCR/CIVP, la comision investigadora ha realizado otras acciones complementarias para el analisis del caso, como ha sido recibir las testimoniales de las siguientes personas: a) Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador del

Gobierno Regional MORDAZA, b) Senora MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA, Trabajadora nombrada de la oficina de abastecimientos del Gobierno Regional MORDAZA, c) Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Comunicacion y Relaciones Publicas del Gobierno Regional MORDAZA, d) Senor MORDAZA MORDAZA Salirrosas, Presidente del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, la Comision Investigadora Respetando el debido MORDAZA y el derecho de defensa, notifico validamente al Vicepresidente Regional para que concurra ante la comision investigadora a rendir su manifestacion, la cual no se produjo, levantandose el acta de inasistencia, de fecha 03 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. Con Oficio Nº 016-2008-GR.CAJ-CR/CI VP, de fecha 04 de noviembre de 2008, se reitera la citacion para que concurra el Vicepresidente Regional a rendir su manifestacion, teniendo como referencia los documentos de citacion anterior que fueron los oficios Nºs. 012-2008GR.CAJ-CR/CI VP y 013-2008-GR.CAJ-CR/CI VP. A pesar de reiterase la citacion, el mencionado funcionario no concurrio, levantandose por ello el acta de inasistencia de fecha 04 de noviembre de 2008, a las 11:30 a.m.; - Que, habiendose realizado un analisis objetivo por parte de la Comision Investigadora, se han encontrado infracciones a la Ley del Codigo de Etica por parte del Vicepresidente Regional, en el desenvolvimiento de sus funciones, siendo estas los siguientes: a) Que, el Vicepresidente Regional, es un funcionario publico, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y las normas administrativas aplicables, por ende, esta sujeto de acuerdo a su nivel y cargo, a ser investigado por vulneracion a Ley del Codigo de Etica y pasible de aplicarsele las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las investigaciones y procesos judiciales, por lo que se ha determinado la existencia de la infraccion a la Ley del Codigo de Etica por parte del senor MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, al haber utilizado los bienes del Estado con fines ajenos a su funcion publica, es decir para promover la revocatoria del Presidente Regional, vulnerado los principios de probidad, idoneidad, lealtad y obediencia. Asi como los deberes de la Funcion Publica de neutralidad, uso adecuado de los bienes del Estado, y de las prohibiciones eticas de la Funcion Publica de realizar actividades de proselitismo politico. b) Que, del estudio de los hechos y las pruebas actuadas en la secuela del MORDAZA, se ha determinado la existencia de la infraccion a la Ley del Codigo de Etica por parte del senor MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA al haberse acreditado que dicho funcionario ingreso en estado etilico a las instalaciones de la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, intimidando y agrediendo verbalmente al Jefe de Seguridad del Gobierno Regional y al personal de vigilancia, asi como agresion fisica contra otro trabajador de la institucion al haberle roto la camisa y la casaca, ademas de haber causado danos materiales en la oficina de la Vicepresidencia Regional, actos que son impropios de la investidura de su cargo del mencionado funcionario, vulnerando asi los principios de probidad e idoneidad; faltando a los deberes de la funcion publica de responsabilidad y ejercicio adecuado del cargo; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- SANCIONAR al Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, con suspension temporal de 120 dias en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demas beneficios que corresponden al cargo, por haber infringido la Ley del Codigo de Etica y su Reglamento. Esta decision se pondra en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Gobierno Regional MORDAZA, para su cumplimiento. Segundo.- SOLICITAR al MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie respecto de quien debe reemplazar en funciones al Presidente Regional mientras dure la sancion de suspension temporal de 120 dias del Vicepresidente Regional de Cajamarca.

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