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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383985 conocimientos sufi cientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia y transparente todas sus actividades desarrolladas en su vida pública y privada. Lealtad y Obediencia.- “Actúa con fi delidad y solidaridad hacia todos los miembros de su Institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente…”. Artículo 7º (deberes de la función pública) incisos 1, 4, 5 y 6 establece: El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad.- “Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo.- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5 Uso Adecuado de los Bienes del Estado.- “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”. 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Artículo 8º inciso 3 (Prohibiciones Éticas de la Función Pública), que establece que el servidor público está prohibido de Realizar Actividades de Proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; - Que, en el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/ CIVP, evacuado por la Comisión Investigadora, se hace referencia a documentos emitidos y recibidos por las diferentes áreas administrativas del Gobierno Regional Cajamarca, que han permitido esclarecer y fundamentar las conclusiones a las que arriba la mencionada Comisión Investigadora, referente al caso del Vicepresidente Regional de Cajamarca, Dr. Aníbal Balcázar Torrejón, por haber infringido la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Dicha documentación es analizada en el mencionado dictamen y forma parte de los actuados del presente acuerdo regional; - Que, con Ofi cio Nº 18-2008-GR.CAJ.CR/CI VP, la Comisión Investigadora solicita al Director Regional de Asesoría Legal opinión legal, dándose respuesta mediante Informe Nº 056-2008-GR.CAJ/DRAJ, en el cual el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, señala : a) De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, es atribución del Consejo Regional investigar asuntos de interés público y otros que sean sometidos a consideración del Pleno, acciones que las cumple a través de las Comisiones Especiales y Comisiones Investigadoras, según el caso ; b)de los documentos adjuntos se desprenden presuntas trasgresiones por parte del señor Vicepresidente Regional al Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM, las mismas que son pasibles de ser sancionadas administrativamente por el Consejo Regional, por tratarse de un funcionario electo; c) Por otra parte, existe documentación que acredita que al investigado Dr. ANÍBAL BALCÁZAR TORREJÓN, Vicepresidente Regional, la Comisión Investigadora, le ha garantizado el derecho de defensa, infi riéndose que la investigación se ha desarrollado dentro de los principios de legalidad y del debido procedimiento; d) Respecto a la delegación de funciones al Consejero Delegado por parte del Presidente Regional opinó por que es procedente por cuanto está acreditada la existencia de un confl icto entre el Vicepresidente Regional y el Presidente Regional, que pondría en riesgo la gestión institucional; e) Por último, opinó por que la sanción a imponerse debe precisar que se trata de suspensión temporal en el cargo de Vicepresidente Regional, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demás benefi cios que corresponden al cargo, lo que debe hacerse de conocimiento de la Autoridad Administrativa del Gobierno Regional para su cumplimiento ; - Que, además en el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ- CR/CIVP, la comisión investigadora ha realizado otras acciones complementarias para el análisis del caso, como ha sido recibir las testimoniales de las siguientes personas: a) Señor Manuel Jesús Terán Miranda, Trabajador del Gobierno Regional Cajamarca, b) Señora Elizabeth Marleni Montoya Ríos, Trabajadora nombrada de la ofi cina de abastecimientos del Gobierno Regional Cajamarca, c) Señor Henry Horna Pereira, Director de Comunicación y Relaciones Públicas del Gobierno Regional Cajamarca, d) Señor Jesús Coronel Salirrosas, Presidente del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, la Comisión Investigadora Respetando el debido proceso y el derecho de defensa, notifi có válidamente al Vicepresidente Regional para que concurra ante la comisión investigadora a rendir su manifestación, la cual no se produjo, levantándose el acta de inasistencia, de fecha 03 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. Con Ofi cio Nº 016-2008-GR.CAJ-CR/CI VP, de fecha 04 de noviembre de 2008, se reitera la citación para que concurra el Vicepresidente Regional a rendir su manifestación, teniendo como referencia los documentos de citación anterior que fueron los ofi cios Nºs. 012-2008-GR.CAJ-CR/CI VP y 013-2008-GR.CAJ-CR/CI VP. A pesar de reiterase la citación, el mencionado funcionario no concurrió, levantándose por ello el acta de inasistencia de fecha 04 de noviembre de 2008, a las 11:30 a.m.; - Que, habiéndose realizado un análisis objetivo por parte de la Comisión Investigadora, se han encontrado infracciones a la Ley del Código de Ética por parte del Vicepresidente Regional, en el desenvolvimiento de sus funciones, siendo éstas los siguientes: a)Que, el Vicepresidente Regional, es un funcionario público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas administrativas aplicables, por ende, está sujeto de acuerdo a su nivel y cargo, a ser investigado por vulneración a Ley del Código de Ética y pasible de aplicársele las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las investigaciones y procesos judiciales, por lo que se ha determinado la existencia de la infracción a la Ley del Código de Ética por parte del señor Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón, al haber utilizado los bienes del Estado con fi nes ajenos a su función pública, es decir para promover la revocatoria del Presidente Regional, vulnerado los principios de probidad, idoneidad, lealtad y obediencia. Así como los deberes de la Función Pública de neutralidad, uso adecuado de los bienes del Estado, y de las prohibiciones éticas de la Función Pública de realizar actividades de proselitismo político. b)Que, del estudio de los hechos y las pruebas actuadas en la secuela del proceso, se ha determinado la existencia de la infracción a la Ley del Código de Ética por parte del señor Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón al haberse acreditado que dicho funcionario ingresó en estado etílico a las instalaciones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, intimidando y agrediendo verbalmente al Jefe de Seguridad del Gobierno Regional y al personal de vigilancia, así como agresión física contra otro trabajador de la institución al haberle roto la camisa y la casaca, además de haber causado daños materiales en la oficina de la Vicepresidencia Regional, actos que son impropios de la investidura de su cargo del mencionado funcionario, vulnerando así los principios de probidad e idoneidad; faltando a los deberes de la función pública de responsabilidad y ejercicio adecuado del cargo; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- SANCIONAR al Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca, Dr. Aníbal Leoncio Balcázar Torrejón, con suspensión temporal de 120 días en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demás benefi cios que corresponden al cargo, por haber infringido la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Esta decisión se pondrá en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Gobierno Regional Cajamarca, para su cumplimiento. Segundo .- SOLICITAR al Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie respecto de quién debe reemplazar en funciones al Presidente Regional mientras dure la sanción de suspensión temporal de 120 días del Vicepresidente Regional de Cajamarca. Descargado desde www.elperuano.com.pe