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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383996 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables indicados en el Informe Especial Nº 004-2008-2-5343, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 282087-3 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Crean la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GRL-CR Villa Belén, 12 de noviembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 12 de noviembre de 2008, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y presupuesto. Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, establece entre sus objetivos el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y concertación interinstitucional y la participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Asimismo, el artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Que, del análisis de la realidad ambiental en la región y tomando en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica de la operación del Corredor Vial Amazonas Norte en Perú, se han identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como deforestación, incremento de la migración no planifi cada, cambio de uso de suelo, caza y pesca desmedida, etc. Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre estos aspectos. Que, resulta necesaria la creación de la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA), para viabilizar la Implementación del Plan de Gestión Socio-Ambiental (PGSA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte, la cual tendrá como fi nalidad articular las acciones que las entidades del Estado, a nivel regional deberán desarrollar para la implementación del PGSA, así como apoyar y monitorear la acción de las Unidades de Gestión Regional a nivel local. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Crear la UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL ALTO AMAZONAS (UGRAA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte. La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) tendrá como fi nalidad articular las acciones de las entidades regionales y locales para la implementación del Plan de Gestión Socio- Ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte, en cuanto sea competencia del Gobierno Regional y las entidades regionales. Artículo Segundo.- La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) tendrá por funciones: 1. Participar en la elaboración, seguimiento de Programas y Proyectos del Plan de Gestión Socio Ambiental - PGSA con una visión para un desarrollo sostenible; 2. Gestionar propuestas y demandas de la población del área de infl uencia del Corredor ante las instancias competentes; 3. Elaborar perfi les y expedientes técnicos para la búsqueda de fi nanciamiento; 4. Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Concesionario ante las autoridades competentes; y, 5. Participar en las reuniones periódicas con el Concesionario y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo Tercero.- La Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA) estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones, organizaciones o asociaciones: - Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas. - Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre - INRENA de Alto Amazonas. - Agencia Agraria de Alto Amazonas – Ministerio de Agricultura (MINAG). - Concesionaria Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA Norte. - Dirección Regional de Transporte Acuático de Alto Amazonas. - Ofi cina Zonal de Circulación Terrestre de Alto Amazonas. - Dirección Regional de Salud.- División Policial Nacional del Perú de Alto Amazonas. - Municipalidades Distritales en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte (CVAN). - Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP. - Instituto de Transferencia Tecnológica Agropecuaria para la Amazonía y su Desarrollo Integral - ITTAA. - Instituto Nacional de Cultura - INC de Alto Amazonas. - Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.- Marina de Guerra - Alto Amazonas.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI de Alto Amazonas. - Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Suelos - PRONAMACHS. - Sociedad Civil: Dos (02) representantes elegidos entre las siguientes entidades: Descargado desde www.elperuano.com.pe