Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

la ejecucion del Proyecto y cuenta ademas con el MORDAZA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­OPS; Que, conforme la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y el articulo 11º de su Reglamento, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorizacion de viajes al exterior que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado no son de obligatoria publicacion y seran autorizados, en el caso de titulares de Organismos Publicos Descentralizados, por el Titular del Sector correspondiente. Con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y con las atribuciones que confiere el literal v) del articulo 21° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, a las ciudades de Brasilia y MORDAZA Horizonte, Brasil, desde el 24 al 30 de noviembre de 2008, para realizar visitas tecnicas a Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, similares a las consideradas en el Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos". Articulo 2º.- El viaje que se autoriza por la presente Resolucion no generara gasto alguno al Erario Nacional. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorga al funcionario autorizado derecho a exoneracion o liberacion del pago de tributos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera de presentar al Consejo Directivo del OPIPP un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion Documentaria la notificacion de la presente de la presente Resolucion a todos los interesados disponiendose su publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA y en uno de los diarios de circulacion nacional y de la region. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 282809-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran el transporte publico terrestre como servicio publico esencial en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 11 de MORDAZA del 2008 ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA

senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, concordante con el articulo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902; Ley Nº 27181 articulo. 3º, reglamentada por el D.S. Nº 0092004,MTC articulo 14º, 53º, se ha sustituido la Ordenanza Regional Nº 024-2007 para una adecuada regulacion juridico constitucional; Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2005, se MORDAZA sobre FONCAT para la region MORDAZA, para prestacion del servicio publico de transporte terrestre, a traves de vias publicas interprovinciales, entre otros, para el efecto existe informe tecnico Nº 039-2008-GRPUNO/DRTCVC-DCT. s.d.t, de fecha 26 de febrero del 2008, y peticion expresa de los transportistas, conforme a la opinion legal Nº 21-2008-GR-GR-PUNOORAJ, de fecha 31 de enero del 2008, Opinion Legal Nº 61-2008-G. R. PUNO/ORAJ, de fecha 16 de MORDAZA del 2008, siendo insuficiente constitucionalmente el argumento descrito en el oficio Nº 766-2008-MTC/15, de fecha 13 de marzo del 2008, por cuanto, interpreta mediante la tecnica de subsuncion la MORDAZA juridica de mejor jerarquia en sentido restringido; Que, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, constituye normas exigibles para el Estado, porque se trata de normas programaticas, para operativizar progresivamente el derecho prestacional de los servicios publicos en la region MORDAZA, es protegible constitucionalmente y legalmente, asi ha resuelto en similares casos, en el Expediente Nº 05994-2005-HC/TC, Expediente Nº 28762005-PHC/TC, por el cual se ha pronunciado sobre el servicio publico esencial (educacion, salud, vivienda, agua potable), siendo necesario, el Estado en el nivel de Gobierno Regional, dicte MORDAZA aplicativa al servicio publico de transporte terrestre, en especial al transporte interprovincial en la region MORDAZA, en concordancia con el MORDAZA de igualdad, libre MORDAZA, libre asociacion con fines licitos, libre ejercicio del trabajo, MORDAZA empresarial, libre competencia en la actividad economica en la prestacion de servicios y bienes en un Estado minimo en el nivel de Gobierno Regional, previsto en articulo 2º Inc. 2, 11, 13,14, 15, articulos 3º, 44º, 51º, 58º, 61º,62º de la Constitucion Politica del Peru; Que, ante la colision de principios constitucionales descritos, se prefiere ponderar al caso concreto, dictando MORDAZA aplicativa, acorde al MORDAZA de libre MORDAZA, libre asociacion, libre contratacion, para el efecto, existe adecuada argumentacion juridica del supuesto de hecho, respecto a la prestacion del servicio publico de transporte terrestre, porque se trata de un servicio publico fundamental, el transporte publico terrestre interprovincial en la region Puno; en la medida que es permisible para el transporte publico MORDAZA, interurbano, mototaxis, escolar, otros, tal como preve la Ley Nº 27181, en concordancia con la Ley Nº 28839, asimismo, MORDAZA de la dacion de las leyes nacionales, existe razones justificantes, para facilitar el traslado de personas y bienes a nivel de provincias en la region MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas fisicas de las carreteras; Que, el servicio publico de transporte, es un servicio esencial y justificable en la region MORDAZA, para dinamizar la actividad economica, social y cultural de los ciudadanos, por tanto constituye el derecho fundamental de la persona humana, protegible por la accion positiva del Estado, nivel de Gobierno Regional, en aplicacion del MORDAZA de proximidad en la regulacion normativa; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, servicio publico esencial, el transporte publico terrestre, en el ambito de la Region de Puno. Articulo Segundo.- APROBAR, la ampliacion de la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales y/ o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT)

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