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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383998 la ejecución del Proyecto y cuenta además con el auspicio de la Organización Panamericana de la Salud –OPS; Que, conforme la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el artículo 11º de su Reglamento, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado no son de obligatoria publicación y serán autorizados, en el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, por el Titular del Sector correspondiente. Con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con las atribuciones que confi ere el literal v) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y ; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar el viaje del Ing. Manuel Alfredo Beltrán Paz, a las ciudades de Brasilia y Bello Horizonte, Brasil, desde el 24 al 30 de noviembre de 2008, para realizar visitas técnicas a Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, similares a las consideradas en el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”. Artículo 2º.- El viaje que se autoriza por la presente Resolución no generará gasto alguno al Erario Nacional. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga al funcionario autorizado derecho a exoneración o liberación del pago de tributos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Articulo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá de presentar al Consejo Directivo del OPIPP un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5 º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la notifi cación de la presente de la presente Resolución a todos los interesados disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto y en uno de los diarios de circulación nacional y de la región. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 282809-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran el transporte público terrestre como servicio público esencial en el ámbito de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de julio del 2008 ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, concordante con el artículo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902; Ley Nº 27181 artículo. 3º, reglamentada por el D.S. Nº 009-2004,MTC artículo 14º, 53º, se ha sustituido la Ordenanza Regional Nº 024-2007 para una adecuada regulación jurídico constitucional; Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2005, se reguló sobre FONCAT para la región Puno, para prestación del servicio publico de transporte terrestre, a través de vías públicas interprovinciales, entre otros, para el efecto existe informe técnico Nº 039-2008-GR-PUNO/DRTCVC-DCT. s.d.t, de fecha 26 de febrero del 2008, y petición expresa de los transportistas, conforme a la opinión legal Nº 21-2008-GR-GR-PUNO-ORAJ, de fecha 31 de enero del 2008, Opinión Legal Nº 61-2008-G. R. PUNO/ORAJ, de fecha 16 de mayo del 2008, siendo insuficiente constitucionalmente el argumento descrito en el oficio Nº 766-2008-MTC/15, de fecha 13 de marzo del 2008, por cuanto, interpreta mediante la técnica de subsunción la norma jurídica de mejor jerarquía en sentido restringido; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye normas exigibles para el Estado, porque se trata de normas programáticas, para operativizar progresivamente el derecho prestacional de los servicios públicos en la región Puno, es protegible constitucionalmente y legalmente, así ha resuelto en similares casos, en el Expediente Nº 05994-2005-HC/TC, Expediente Nº 2876- 2005-PHC/TC, por el cual se ha pronunciado sobre el servicio público esencial (educación, salud, vivienda, agua potable), siendo necesario, el Estado en el nivel de Gobierno Regional, dicte norma aplicativa al servicio publico de transporte terrestre, en especial al transporte interprovincial en la región Puno, en concordancia con el principio de igualdad, libre transito, libre asociación con fines lícitos, libre ejercicio del trabajo, libertad empresarial, libre competencia en la actividad económica en la prestación de servicios y bienes en un Estado mínimo en el nivel de Gobierno Regional, previsto en artículo 2º Inc. 2, 11, 13,14, 15, artículos 3º, 44º, 51º, 58º, 61º,62º de la Constitución Política del Perú; Que, ante la colisión de principios constitucionales descritos, se prefiere ponderar al caso concreto, dictando norma aplicativa, acorde al principio de libre tránsito, libre asociación, libre contratación, para el efecto, existe adecuada argumentación jurídica del supuesto de hecho, respecto a la prestación del servicio publico de transporte terrestre, porque se trata de un servicio público fundamental, el transporte público terrestre interprovincial en la región Puno; en la medida que es permisible para el transporte publico urbano, interurbano, mototaxis, escolar, otros, tal como prevé la Ley Nº 27181, en concordancia con la Ley Nº 28839, asimismo, antes de la dación de las leyes nacionales, existe razones justificantes, para facilitar el traslado de personas y bienes a nivel de provincias en la región Puno, de acuerdo a las características físicas de las carreteras; Que, el servicio público de transporte, es un servicio esencial y justificable en la región Puno, para dinamizar la actividad económica, social y cultural de los ciudadanos, por tanto constituye el derecho fundamental de la persona humana, protegible por la acción positiva del Estado, nivel de Gobierno Regional, en aplicación del principio de proximidad en la regulación normativa; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, servicio público esencial, el transporte público terrestre, en el ámbito de la Región de Puno. Artículo Segundo.- APROBAR, la ampliación de la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) Descargado desde www.elperuano.com.pe