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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383982 y proponer las acciones que resulten pertinentes para la unifi cación de criterios o las modifi caciones normativas necesarias; la cual ha presentado el Proyecto de Directiva citado en el visto; Que, es atribución de la SUNARP normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 239 de fecha 29 de Setiembre de 2008, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción del Fideicomiso; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2008- SUNARP-SN, que regula la inscripción de Fideicomisos, que consta de 02 Capítulos, 13 artículos, y 02 Disposiciones Transitorias, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva citada en el artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 007-2008-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN DE FIDEICOMISOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESEl Fideicomiso se encuentra regulado en el Subcapítulo II, Título III, Sección Segunda de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la “Ley de Bancos”) en cuyo artículo 241º se estipula que es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario. Partiendo de la defi nición mencionada diremos que, son susceptibles de ser transferidos en fi deicomiso toda clase de bienes muebles, inmuebles, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros; y que la transferencia de los mismos se realiza a favor del fi duciario no en propiedad, absoluta y plena, sino en dominio fi duciario, que importa una cesión de dominio condicionada a una fi nalidad específi ca: que el fi duciario utilice o administre el patrimonio fi deicometido para los fi nes o conforme al destino previsto en el instrumento constitutivo. La precisión de la naturaleza de la transferencia que opera en virtud del fi deicomiso es de extrema relevancia en sede registral, tanto porque se ha advertido discrepancias al respecto en la califi cación registral, como por que ello permitirá ubicar adecuadamente, en la estructura de la partida registral, los correspondientes asientos de inscripción. Respecto al primer punto, ya mencionamos que la transferencia de los bienes en fi deicomiso no es en propiedad, al menos no en los términos previstos en el artículo 923º del Código Civil 1, sino en dominio fi duciario. Sin embargo, tal dominio fi duciario viene a constituir un verdadero derecho real a favor del fi duciario, quien lo mantiene en tanto no sea declarado nulo o en tanto no haya culminado el fi deicomiso. En ese sentido, corresponde asumir en sede registral, que la transferencia de bienes en fi deicomiso, opera como una cesión de dominio, y en virtud de ella el fi duciario está facultado a transferir, enajenar, constituir derechos y gravar los citados bienes. Respecto al segundo punto: La información que se extiende en las partidas registrales de los registros jurídicos de bienes comprende, entre otros rubros, el de “títulos de dominio” así como el de “cargas y gravámenes”. Tal organización en rubros, al interior de cada partida registral, fue adoptada conjuntamente con la adopción de la técnica de inscripción en Fichas de cartón, y ha sido mantenida con la nueva técnica de inscripción en partidas electrónicas; de modo que los actos que se inscriben en determinada partida son consignados en secuencia ordinal, según el rubro al que correspondan. Habiendo asumido, pues, que la transferencia en fi deicomiso importa una transferencia de dominio, incluso en el caso de los Fideicomisos en Garantía, en los que se mantiene la naturaleza de la transferencia y tan solo varía la fi nalidad de la misma, su inscripción deberá efectuarse en el rubro “títulos de dominio” y no, como venía efectuándose hasta la fecha, en el rubro “cargas y gravámenes”; con la salvedad de los supuestos de transferencia en fi deicomiso de créditos con garantías reales, los que se inscribirán en el rubro “cargas y gravámenes”. Consecuencia lógica de las asunciones antes detalladas viene a ser que no se admita en sede registral inscripciones de actos de disposición de los bienes integrantes del patrimonio fi deicometido, efectuadas por persona distinta al fi duciario; ni la inscripción de embargos, medidas cautelares o cualquier otra medida judicial o administrativa, que tengan por fi nalidad cubrir obligaciones del fi duciario, del fi deicomitente o de su causahabientes, o del fi deicomisario, en los términos expresamente contemplados en el artículo 253º de la Ley de Bancos, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fi duciaria según lo establecido en el artículo 245º de la Ley de Bancos. Otro tema que requiere se adopte un criterio uniforme en sede registral, es el de la verifi cación del cumplimiento de los límites en las facultades de disposición que pudieran imponerse al Fiduciario en el acto constitutivo, toda vez que la actuación en el marco de esos límites es de difícil y hasta imposible verifi cación en sede registral, en la califi cación de actos específi cos de disposición que realice el Fiduciario sobre los bienes transferidos en Fideicomiso; por lo que corresponde asumir que para acreditar la actuación dentro de tales límites, bastará la declaración jurada con fi rma legalizada que el Fiduciario preste en ese sentido; y en correspondencia con tal asunción, precisar expresamente que el Registrador no será responsable en los casos de falsedad en la citada declaración jurada. En ese mismo orden de ideas, se regulan una serie de lineamientos orientadores de la califi cación registral, como los que pasamos a detallar: - En los casos en que omita detallarse los bienes objeto del contrato, pero sí se especifi que cual tiene la calidad de bien principal y que el resto constituyen accesorios del mismo, se inscribirá el fi deicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma genérica sus accesorios. - No se exigirá la publicación de los avisos que dan cuenta de la celebración del fi deicomiso, por cuanto este requisito solo permite el inicio del cómputo para efectos de la prescripción extintiva de la acción anulatoria. - El fi deicomiso es un acto jurídico que cumple una función económica de administración de bienes, por lo cual será posible que no se fi je un monto o valor del contrato. Atendiendo a ello el registrador lo liquidará como acto invalorado. - No se exigirá la inscripción previa en la Central de Riesgos que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros, por cuanto los Registros Jurídicos producen la misma oponibilidad que dicha Central. Se regulan, adicionalmente a los supuestos antes detallados, una serie de lineamientos orientadores de la califi cación registral, para el caso específi co del Registro Mobiliario de Contratos, como los que pasamos a detallar: 1 Artículo 923: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la leyDescargado desde www.elperuano.com.pe