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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383984 el que consta y los demás datos que señale el Reglamento General de los Registros Públicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas cláusulas del fi deicomiso, por lo que el registrador se limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás cláusulas que aparecen en el título que se archiva”. Cuando se trate de la inscripción de una modifi cación del fi deicomiso, el registrador podrá también seguir la misma fórmula. CAPÍTULO II: SOBRE LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN ARTÍCULO 9.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES Los fi deicomisos de titulización se rigen por las siguientes reglas específi cas: a) Se constituyen por escritura pública. b) El acto constitutivo deberá individualizar los bienes o derechos materia de transferencia. Sin embargo, en caso de no resultar posible tal individualización, constará la descripción de los requisitos y características que deben reunir aquellos. c) El fi deicomiso de titulización se inscribe en la partida registral, del Registro de Sociedades, de la sociedad titulizadora. También se inscriben en tal partida los demás actos señalados en el artículo 309º de la Ley del Mercado de Valores. d) No es obligatoria la previa aprobación otorgada por la CONASEV. Sin embargo, cuando se presente la resolución, en copia certifi cada, el registrador tendrá por válido el acto constitutivo. ARTÍCULO 10.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES El asiento de inscripción contendrá los datos del instrumento que formaliza el Acto Constitutivo de la Titulización, el nombre del titular del dominio fi duciario, la denominación del Patrimonio Fideicometido, su objeto, la clase de bienes que lo sustentan y los valores a emitirse, así como los demás datos que señale el Reglamento General de los Registros Públicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas cláusulas del fi deicomiso ni la identifi cación de cada uno de los bienes o derechos, por lo que el registrador se limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás cláusulas que aparecen en el título que se archiva”. Cuando se trate de la inscripción de una modifi cación del fi deicomiso de titulización, el registrador seguirá la misma fórmula. ARTÍCULO 11.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN EN LOS REGISTROS DE BIENES Cuando se trate de transferencia de bienes, derechos o créditos en mérito de un fi deicomiso de titulización, el registrador aplicará las siguientes reglas específi cas: a) Los créditos y garantías reales que sean objeto de cesión o transferencia por virtud del fi deicomiso de titulización, se inscriben en el rubro de “cargas y gravámenes” de la partida referida al bien específi co. b) La transferencia de créditos, garantías o hipotecas, implica la cesión absoluta del derecho por parte del fi deicomitente a favor del fi duciario, por lo que éste se convierte en titular de las garantías e hipotecas y, por tanto, puede realizar actos de disposición sobre las mismas o solicitar su ejecución. c) No obstante lo expuesto en el inciso anterior, son válidos los pactos específi cos establecidos en el acto constitutivo sobre cesión parcial de derechos. d) La cesión o transferencia de créditos, garantías e hipotecas se efectúa a través de actos jurídicos, de acuerdo a su naturaleza, conforme al artículo 296 de la Ley del Mercado de Valores. ARTÍCULO 12.- CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES El asiento de inscripción contendrá los datos del documento que formaliza el Acto Constitutivo de la Titulización, el nombre del titular del dominio fi duciario, el bien transferido, el instrumento en el que consta y los demás datos que señale el Reglamento General de los Registros Públicos. No es necesario que en el asiento consten las distintas cláusulas del fi deicomiso, por lo que el registrador se limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás cláusulas que aparecen en el título que se archiva”.Cuando se trate de la inscripción de una modifi cación del fi deicomiso, el registrador podrá también seguir la misma fórmula. ARTÍCULO 13.- Para la inscripción de los actos referidos al fi deicomiso de titulización, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 4, literales a), e) y f), 5, y 6 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Las inscripciones de transferencias de bienes en fi deicomiso, incluso en el caso de fi deicomisos en garantía, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva corran extendidos en el rubro “cargas y gravámenes”, deberán ser traslados al rubro “títulos de dominio”, a través de una rectifi cación de ofi cio, cuando ello se advierta en la califi cación registral, o a solicitud de parte. Tal rectifi cación debe ser efectuada por el Registrador antes de expedir un certifi cado o constancia. Segunda .- Los procedimientos registrales que se encuentren en trámite se rigen por las disposiciones de esta directiva. 6. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, así como los Vocales del Tribunal Registral. 282989-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Sancionan a Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca con suspensión temporal de sus funciones ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de noviembre de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001- 2008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comisión Investigadora, referente al caso del Vicepresidente Regional de Cajamarca, Dr. Aníbal Balcázar Torrejón, por haber infringido la Ley del Código de Ética y su Reglamento, con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 10º de Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sobre sanciones, establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el capítulo III de la presente ley se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En el artículo 6º incisos 2, 4 y 6 señala los siguientes principios. Probidad.- “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. Idoneidad.-” Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”. Es decir, el funcionario debe actuar con calidad y efi ciencia en el ejercicio de su función, este concepto a su vez involucra un quehacer diario en base a capacidad y seguridad de los Descargado desde www.elperuano.com.pe