Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Tecnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente Investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 8754-2008-CE-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2008) INVESTIGACION ODICMA N° 11-2007-LORETO MORDAZA, dieciocho de diciembre de dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero once guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja interpuesta por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pily MORDAZA MORDAZA Borbor, MORDAZA MORDAZA Pereyra y MORDAZA MORDAZA Alvan, se apertura procedimiento disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandosele haber solicitado y recibido la suma de diez mil nuevos soles, para que las apoye en el Expediente N° 2000-2413, seguido contra Reuner MORDAZA MORDAZA y otros por delito de peculado y otro, en agravio del Hospital Regional de Iquitos; Segundo: Que, el Reglamento de Trabajo del Poder Judicial, establece en su articulo 43° literal q), como una prohibicion de los trabajadores de este Poder del Estado recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestion propias de su cargo. Conductas infractoras que atentan contra la imagen del Poder Judicial, y de comprobarse su comision merecen la aplicacion de la sancion de destitucion; Tercero: Que, de la compulsa probatoria del presente procedimiento administrativo sancionador, se aprecia que, es un hecho probado que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio la suma de diez mil nuevos soles, tal como el mismo lo reconoce en su informe de descargo de fojas cuarenta y tres; y si bien senala que dicha cantidad le fue entregada por el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA en calidad de prestamo; tal argumento defensivo, pese a contarse con la declaracion jurada de fojas ochenta y dos, donde el senor MORDAZA Del MORDAZA declara bajo juramento que realizo el referido prestamo; no posee sustento valedero; pues se cuenta con elementos de juicio que llevan a la conviccion de que ese dinero le fue entregado por la senora MORDAZA MORDAZA Pereyra, para el fin disfuncional que se le atribuye; tales como: a) El hecho que las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA (conviviente de Reuner MORDAZA MORDAZA, procesado en el MORDAZA N° 2000-2413) y MORDAZA MORDAZA Pereyra (quejosas) estuvieron en la MORDAZA del investigado, tal como el mismo lo reconoce en su informe de fojas cuarenta y tres, punto cuatro y, en su declaracion de fojas ochenta y ocho, al absolver la MORDAZA pregunta, en el sentido de que fueron las mencionadas personas, en compania del senor MORDAZA MORDAZA, por un expediente; b) La incoherencia entre lo manifestado por el investigado con lo indicado por el senor MORDAZA Garcia; por cuanto, mientras este senala que las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra fueron a su MORDAZA en compania del MORDAZA citado, este ultimo senala en su declaracion de fojas ochenta y cinco, que en una oportunidad cuando estaba en MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, llegaron unas senoras, entre ellas la senora MORDAZA MORDAZA y solo se saludaron, pues el ya estaba retirandose; c) La entrega de un televisor y un equipo de sonido, por parte de investigado, a las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pily MORDAZA MORDAZA Borbor (tambien quejosas), lo cual esta corroborado con las constancias de fojas cinco y seis; y si bien el procesado senala a fojas ochenta y nueve que ello lo realizo por cuanto recibio una llamada del senor MORDAZA MORDAZA, indicandole que iban a ir a verlo a su MORDAZA la senora MORDAZA MORDAZA y dos senoras mas, para que les entregue dos mil nuevos soles como parte de pago del prestamo que le habia realizado y al no tener tal suma de dinero entrego los mencionados artefactos; este argumento no encuentra coherencia con lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA, por cuanto este a fojas ochenta y cinco senala que de las

denunciantes solo conoce a la senora MORDAZA MORDAZA, la misma que es solo su conocida mas no su amiga, y que a ninguna de las denunciantes les presto dinero; declaracion que desvirtua la hipotesis planteada por el servidor investigado, esto es que la razon de la entrega de los artefactos era para cumplir con el pago de la deuda que supuestamente le tenia al senor MORDAZA Garcia; Cuarto: Que, por lo anotado se puede colegir, que esta acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el articulo doscientos uno, inciso primero del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber contravenido la prohibicion de recibir compensaciones por cuenta de litigantes; Quinto: Que, las sanciones previstas en la mencionada ley organica, se graduaran en atencion a la gravedad y trascendencia de la conducta disfuncional, antecedentes del infractor y afeccion de la imagen institucional; en tal sentido, al haberse acreditado que el investigado ha condicionado el ejercicio de sus funciones al resultado de una gestion por el cual recibio una compensacion, con lo cual afecta la imagen del Poder Judicial, su conducta se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 284558-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del ano 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 349-2008-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 VISTAS: La Resolucion Administrativa Nº 337-2008-CEDCSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el primero de noviembre del ano 2008 y su fe de erratas publicada el 5 de noviembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las MORDAZA y Juzgados, asi como las horas del Despacho Judicial. Segundo.- Que siendo esto asi, resulta pertinente continuar con la publicacion mensual del rol de turnos que

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