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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384139 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Se publica la presente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 8754-2008-CE-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2008) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 11-2007-LORETO Lima, dieciocho de diciembre de dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número once guión dos mil siete guión Loreto seguida contra don Henry Oswaldo Ruíz Siguas, por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja interpuesta por las señoras Nelly Mercedes Vásquez, Pily Marisol Martínez Borbor, Gloria Saavedra Pereyra y María Ramos Alván, se apertura procedimiento disciplinario al servidor Henry Oswaldo Ruíz Siguas, imputándosele haber solicitado y recibido la suma de diez mil nuevos soles, para que las apoye en el Expediente N° 2000-2413, seguido contra Reuner Ruíz Armas y otros por delito de peculado y otro, en agravio del Hospital Regional de Iquitos; Segundo: Que, el Reglamento de Trabajo del Poder Judicial, establece en su artículo 43° literal q), como una prohibición de los trabajadores de este Poder del Estado recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestión propias de su cargo. Conductas infractoras que atentan contra la imagen del Poder Judicial, y de comprobarse su comisión merecen la aplicación de la sanción de destitución;Tercero: Que, de la compulsa probatoria del presente procedimiento administrativo sancionador, se aprecia que, es un hecho probado que el investigado Henry Oswaldo Ruiz Siguas recibió la suma de diez mil nuevos soles, tal como el mismo lo reconoce en su informe de descargo de fojas cuarenta y tres; y si bien señala que dicha cantidad le fue entregada por el señor Carlos García Del Castillo en calidad de préstamo; tal argumento defensivo, pese a contarse con la declaración jurada de fojas ochenta y dos, donde el señor García Del Castillo declara bajo juramento que realizó el referido préstamo; no posee sustento valedero; pues se cuenta con elementos de juicio que llevan a la convicción de que ese dinero le fue entregado por la señora Gloria Saavedra Pereyra, para el fi n disfuncional que se le atribuye; tales como: a) El hecho que las señoras María Ramos Alban (conviviente de Reuner Ruíz Armas, procesado en el proceso N° 2000-2413) y Gloria Saavedra Pereyra (quejosas) estuvieron en la casa del investigado, tal como él mismo lo reconoce en su informe de fojas cuarenta y tres, punto cuatro y, en su declaración de fojas ochenta y ocho, al absolver la quinta pregunta, en el sentido de que fueron las mencionadas personas, en compañía del señor Carlos García, por un expediente; b) La incoherencia entre lo manifestado por el investigado con lo indicado por el señor Carlos García; por cuanto, mientras éste señala que las señoras María Ramos Alban y Gloria Saavedra Pereyra fueron a su casa en compañía del antes citado, este último señala en su declaración de fojas ochenta y cinco, que en una oportunidad cuando estaba en casa de Ruiz Siguas, llegaron unas señoras, entre ellas la señora María Ramos y sólo se saludaron, pues él ya estaba retirándose; c) La entrega de un televisor y un equipo de sonido, por parte de investigado, a las señoras Nelly Mercedes Vásquez Barreto y Pily Marisol Martínez Borbor (también quejosas), lo cual está corroborado con las constancias de fojas cinco y seis; y si bien el procesado señala a fojas ochenta y nueve que ello lo realizó por cuanto recibió una llamada del señor Carlos García, indicándole que iban a ir a verlo a su casa la señora María Ramos y dos señoras más, para que les entregue dos mil nuevos soles como parte de pago del préstamo que le había realizado y al no tener tal suma de dinero entregó los mencionados artefactos; este argumento no encuentra coherencia con lo manifestado por el señor Carlos García, por cuanto éste a fojas ochenta y cinco señala que de las denunciantes sólo conoce a la señora María Ramos, la misma que es sólo su conocida más no su amiga, y que a ninguna de las denunciantes les prestó dinero; declaración que desvirtúa la hipótesis planteada por el servidor investigado, esto es que la razón de la entrega de los artefactos era para cumplir con el pago de la deuda que supuestamente le tenía al señor Carlos García; Cuarto: Que, por lo anotado se puede colegir, que está acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, inciso primero del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido la prohibición de recibir compensaciones por cuenta de litigantes; Quinto: Que, las sanciones previstas en la mencionada ley orgánica, se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia de la conducta disfuncional, antecedentes del infractor y afección de la imagen institucional; en tal sentido, al haberse acreditado que el investigado ha condicionado el ejercicio de sus funciones al resultado de una gestión por el cual recibió una compensación, con lo cual afecta la imagen del Poder Judicial, su conducta se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Henry Oswaldo Ruiz Siguas, por su actuación como Técnico Judicial I asignado a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 284558-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 349-2008-CED-CSJLI/PJ Lima, 27 de noviembre de 2008VISTAS:La Resolución Administrativa Nº 337-2008-CED- CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el primero de noviembre del año 2008 y su fe de erratas publicada el 5 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO:Primero .- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Segundo .- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que Descargado desde www.elperuano.com.pe