Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Vistos; el Memorandum Nº 407-2008-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral; el Memorandum Nº 9982008-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; y el Informe Nº 1502008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1 de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37 de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, en aplicacion a lo senalado en el inciso 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica, mediante Decretos Supremos Nº 069 y 072-2008-PCM, se ha prorrogado el Estado de emergencia en diversas provincias del territorio nacional, entre ellas, la de Tocache en el departamento de San MORDAZA, Padre MORDAZA en el departamento de Ucayali y Tayacaja en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0702008-PCM, se declara el Estado de emergencia, por el termino de treinta (30) dias, a partir del 5 de noviembre del ano en curso, entre otros lugares, en las provincias de Candarave, Tacna y Tarata en el departamento de Tacna; Que, como es de conocimiento publico, la Consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 mediante Resolucion Nº 211-2008-JNE; se realizara, entre otros lugares, en los distritos de Shunte provincia de Tocache, todos los distritos de la provincia de Padre MORDAZA, Camilaca en la provincia de Candarave, Sama en la provincia de Tacna, MORDAZA, Sitajara y Tarucachi en la provincia de Tarata y Surcubamba en la provincia de Tayacaja; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 265 de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligacion de utilizar la tinta indeleble, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas, a fin de llevar a cabo un MORDAZA electoral provisto de las garantias de seguridad necesarias para lograr el MORDAZA conciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 265 de la Ley Organica de Elecciones; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el articulo 13 de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N.º 099-2007-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales N.º 007-2008-J/ONPE y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de la obligacion del uso de la tinta indeleble a los votantes de las zonas declaradas en Estado de emergencia que se detallan a continuacion: provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; distrito de Shunte de la provincia de Tocache del departamento de San Martin; distrito de Camilaca de la provincia de Candarave, distrito de Sama de la provincia de Tacna y distritos de Heroes MORDAZA, Sitajara y Tarucachi de la provincia de Tarata, circunscripciones ubicadas en el departamento de Tacna; asi como en el

distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organizacion y Coordinacion Electoral emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos senalados en el articulo primero. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 284702-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. la apertura de agencia en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 11348-2008 MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 205-2008-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Eizaguirre Nº 860 - Urbanizacion Las

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