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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384141 Vistos; el Memorándum Nº 407-2008-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 998-2008-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y el Informe Nº 150-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, en aplicación a lo señalado en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, mediante Decretos Supremos Nº 069 y 072-2008-PCM, se ha prorrogado el Estado de emergencia en diversas provincias del territorio nacional, entre ellas, la de Tocache en el departamento de San Martín, Padre Abad en el departamento de Ucayali y Tayacaja en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 070- 2008-PCM, se declara el Estado de emergencia, por el término de treinta (30) días, a partir del 5 de noviembre del año en curso, entre otros lugares, en las provincias de Candarave, Tacna y Tarata en el departamento de Tacna; Que, como es de conocimiento público, la Consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 7 de diciembre de 2008 mediante Resolución Nº 211-2008-JNE; se realizará, entre otros lugares, en los distritos de Shunte provincia de Tocache, todos los distritos de la provincia de Padre Abad, Camilaca en la provincia de Candarave, Sama en la provincia de Tacna, Albarracín, Sitajara y Tarucachi en la provincia de Tarata y Surcubamba en la provincia de Tayacaja; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación de utilizar la tinta indeleble, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas, a fi n de llevar a cabo un proceso electoral provisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto conciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley Orgánica de Elecciones; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N.º 007-2008-J/ONPE y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los votantes de las zonas declaradas en Estado de emergencia que se detallan a continuación: provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; distrito de Shunte de la provincia de Tocache del departamento de San Martín; distrito de Camilaca de la provincia de Candarave, distrito de Sama de la provincia de Tacna y distritos de Héroes Albarracín, Sitajara y Tarucachi de la provincia de Tarata, circunscripciones ubicadas en el departamento de Tacna; así como en el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 284702-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 11348-2008 Lima, 19 de noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 205-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Eizaguirre Nº 860 - Urbanización Las Descargado desde www.elperuano.com.pe