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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380682 Décimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sede Trujillo y Cajamarca remiten información indicando que tiene un (01) inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P14126050, ubicado en el Centro Poblado María del Socorro del distrito de Huanchaco, Trujillo; un (01) inmueble inscrito en la Partida Nº 03020511, ubicado en la calle Francisco Pizarro, Trujillo (o fi cina); un inmueble inscrito en la Partida Nº 03046197, ubicado en la urbanización Primavera Tercera Etapa, Trujillo; y, un (01) inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02111027, ubicado en Cajamarca, bienes que han sido debidamente declarados a su institución así como bienes muebles. Se recalca que el evaluado cumplió con presentar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de fojas 210 a 233 y 243 a 247, así como las remitidas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que van de fojas 423 a 452; así mismo no registra participación en personas jurídicas ni como socio de clubes. No reporta antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima, INFOCORP, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), no se evidencia pues en este aspecto ninguna situación negativa o extraña. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia; en tal sentido, en lo que respecta a su producción jurisdiccional obra en nuestros archivos el O fi cio Nº 0926-2003-SG- CS-PJ del 04 de marzo de 2003, a fojas 494, emitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, informando sobre la producción del doctor Padilla Martos dentro del período materia de la presente evaluación apreciándose que dicha producción resulta considerablemente adecuada, no acreditándose ningún retardo en sus funciones. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el informe remitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderación, cinco (05) fueron califi cadas como buenas y, una (01) como regular, las que fueron examinadas en el curso de la entrevista pública, formulando razonamientos concretos y claros sobre dichas resoluciones cali fi cadas. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Padilla Martos, durante el período de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Ciencias Penales sin obtener aún el grado de maestro, por lo que se le recomienda concluya con la obtención del grado académico respectivo. Registra haber participado como ponente en siete (07) eventos durante los años 1995 (02), 1996 (01), 1997 (02), 1999 (01), 2000 (01) y 2008 (01), habiendo realizado también ponencias que no se detallan por estar antes fuera del período de evaluación, igualmente ha intervenido en calidad de panelista u organizador en cinco (05) eventos durante los años 1996 (01), 1998 (03) y 2000 (01). También acredita haber participado en treinta (30) eventos académicos, durante los años 1994 (02), 1995 (04), 1996 (02), 1997 (06), 1998 (03), 1999 (03), 2000 (03), 2007 (05) y 2008 (02). Del año 2001 al 31 de marzo de 2007, registra participaciones en certámenes académicos que no son materia de evaluación por estar fuera del período, pero que sin embargo revelan la preocupación profesional del evaluado por capacitarse y actualizarse; en este mismo rubro, asistió al dictado de diversos cursos en la Academia de la Magistratura, en la que registra haber participado en siete (07) cursos dictados en los años 1996 (02), 1997 (03), 1999 (01) denominado “Curso Básico de Actualización para Magistrados”, obtuvo la cali fi cación de 13, en el 2007 (01) denominado “XIV Curso a distancia: Procesos Especiales en el Proceso Penal” del 22 de septiembre al 01 de diciembre de 2007, por el que obtuvo una cali fi cación de 17, cuya información aparece a fojas 1259. Además, de haber participado en el Segundo y Cuarto PROFA en la condición de honorario y asociado en los años 1998-2000 y 2000-2001, respectivamente. Que, el Coordinador Sede Lambayeque de la Academia de la Magistratura, con fecha 08 de marzo de 2001, emite constancia indicando que el evaluado se ha desempeñado como tutor de prácticas y tutorías del Tercer Curso del PROFA así como profesor asociado del módulo Razonamiento Jurídico del Cuarto Curso del PROFA. Tal situación con fi rma que el evaluado acredita solvencia en sus conocimientos académicos y reafi rma su capacitación y actualización constante; así mismo, ha cursado un curso básico en computación. Décimo Séptimo : Que, abona a favor del magistrado el ejercicio de la docencia universitaria, conforme a las certi fi caciones de fojas 74 expedido por el Director de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca, en el que informa que dictó los cursos de Derecho Constitucional – Seminario I y II, en la condición de contratado a tiempo parcial sin indicar las horas lectivas a su cargo; a fojas 75, obra la constancia de fecha 8 de marzo de 2001, emitida por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, que informa que el doctor Tomás Padilla Martos, fue profesor contratado en el curso de Derecho de la Magistratura desde el 13 de mayo al 31 de diciembre del año 2000; a fojas 78, consta el certi fi cado de trabajo emitido el 8 de mayo de 2008 que acredita el dictado de clases en la Universidad San Pedro y también en la Universidad César Vallejo, dentro de los límites permitidos por la ley en algunas disciplinas jurídicas. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Tomás Padilla Martos cumple con los parámetros de buena conducta, debiendo resaltar que durante el período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto a medidas disciplinarias, ha reportado sólo tres sanciones de apercibimientos las que se encuentran rehabilitadas de acuerdo a la información vertida por el evaluado y que este Consejo acepta como cierta en atención al principio de veracidad regulado en el artículo 1.7 de la Ley Nº 27444; no registra procesos judiciales en calidad de demandado, no registra procesos judiciales por responsabilidad civil, penal ni administrativa; ha mantenido asistencia y puntualidad a su centro de labores de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial; tiene buena aceptación por el gremio de abogados de acuerdo las consultas efectuadas en el año 2001 y 2008 por el Colegio de Abogados de La Libertad y también un patrimonio acorde a sus ingresos, demostrando cumplir con las normas que exigen la presentación de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas al sustentarlas al Poder Judicial; de otro lado, en cuanto al rubro idoneidad, respecto a su capacitación profesional, se advierte también que ha mantenido una capacitación buena y sostenida durante el tiempo de evaluación así como haberse desempeñado como tutor y docente en la Academia de la Magistratura y en otro centro de estudios universitarios, dejando constancia que el evaluado absolvió satisfactoriamente las diversas preguntas en Derecho Penal y Procesal Penal que efectuara el Colegiado en su entrevista personal; en lo que respecta a su producción jurisdiccional resulta aceptable aún cuando debe esforzarse más para mejorar la calidad de sus resoluciones, conforme a las observaciones del especialista. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Tomás Padilla Martos, cuyas conclusiones le son favorables en líneas generales, pero que el propio evaluado debe tener presente desde el punto de vista médico y que por la naturaleza de tal información, se guarda reserva. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura han determinado por unanimidad, renovar la confi anza al magistrado evaluado.