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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380681 Sexto: Que, por Resolución Administrativa Nº 342- 2007-P-CSJLL/PJ del 15 de mayo de 2007, emitida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el doctor Padilla Martos, ha sido reincorporado en el cargo. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y rati fi cación materializado en el Acuerdo Nº 460-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado Tomás Padilla Martos, convocatoria que fue publicada el 27 de abril de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la carrera judicial en el año 1983, sin embargo su período de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001 y del 16 de mayo de 2007 a la fecha de conclusión del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, del 17 de agosto de 2001 (fecha en que no fue rati fi cado en el cargo) al 14 de mayo del 2007, eso es un día antes de ser reincorporado. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente, el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 10 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019–2005–CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Tomás Padilla Martos, se establece: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, de acuerdo a la información que fl uye de fojas 691, 701 y 703, respectivamente; b) Sobre las quejas y denuncias efectuadas contra el magistrado evaluado, mediante O fi cio Nº 3051-2008-OCMA-GD- EAM del 12 de mayo de 2008, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remite información que consta de fojas 528 a 533 respecto de las quejas formuladas contra el evaluado, en un total de 26, de las cuales 24 han sido archivadas por haberse resuelto como improcedentes o absueltas y 02 se encuentran en trámite, una de ellas en apelación elevada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otra elevada a la OCMA por una abstención por decoro; este Consejo, ha recibido también información del Ministerio Público mediante O fi cio Nº 839-2008-MP-FSUPR.C.I del 09 de mayo de 2008, en el que se adjunta el récord de quejas y denuncias que fl uye de fojas 579 a fojas 581, encontrándose anotadas 10 denuncias, las que han sido declaradas improcedentes e infundadas, además de reportarse una en trámite; c) El doctor Padilla Martos de acuerdo a lo informado por la OCMA, registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en su contra, quien al ser preguntado al respecto en la entrevista personal, indicó que fueron adoptadas por defectos de orden procesal no graves y que a la fecha se encuentran rehabilitados; que, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 905-2008-ODICMACSJA-PJ del 16 de mayo de 2008 a fojas 671, informa que el magistrado no tiene procesos disciplinarios, quejas ni denuncias en trámite en su contra; d) De sus declaraciones juradas, re fi ere que no ha sido sancionado ni procesado por responsabilidad civil, penal y administrativa, aspecto corroborado mediante información remitida a través del O fi cio Nº 612-2008-JUS/CSDJE-ST del 07 de mayo de 2008, por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; e) En el presente proceso, el evaluado registra 6 denuncias en su contra vía participación ciudadana y que han sido debidamente descargadas por el evaluado; es importante precisar, que las denuncias y los descargos referidos se ponderan integralmente con otros aspectos de su evaluación. Registra 30 expresiones de apoyo a su labor funcional por diversos sectores de la sociedad civil de la región donde presta sus servicios, que también son evaluados con criterio de ponderación e integralmente; f) En calidad de demandante, se informa a este Consejo mediante O fi cio Nº 612-2008-JUS/CSDJE-ST del 07 de mayo de 2008, por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que registra 2 procesos contra el Estado por su anterior evaluación en lo que constituyó el ejercicio regular de su derecho, además en calidad de demandado no registra procesos en su contra; y, g) En lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando licencias por capacitación y enfermedad por un total de 17, concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de 52 días. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente evaluar con ponderación la información recibida por el Colegio de Abogados de la Libertad mediante los O fi cios Nº 03-22001-CRCALL del 31 de julio de 2001 y el Nº 449-2001/D-CALL de fecha 25 de julio de 2001, respecto de la cali fi cación obtenida por el gremio de abogados de dicha localidad, indica que obtuvo como resultado en el rubro e fi ciencia 413 votos a su favor y 199 votos en contra; en relación a su honestidad obtuvo por 393 votos a su favor y 134 votos en contra; es necesario resaltar que de acuerdo al tenor del O fi cio Nº 03-22001-CRCALL del 31 de julio de 2001, en el rubro honestidad, reporta 164 votos en contra, que se contradice con otro reporte indicado líneas arriba. Se indica también que el propio evaluado remite información de los resultados obtenidos en el referéndum realizado el 23 de enero de 2008 por el Colegio de Abogados de la Libertad, a fojas 162, en el que obtuvo en el rubro idoneidad a su favor 478 (75.99%) votos y en contra 151 votos (24.01%) y en cuanto al rubro honestidad, a su favor 467 votos (79.56%) y en contra 120 votos (20.44%), habiendo obtenido el cali fi cativo de aprobado según los parámetros de dicho referéndum, lo cual también se pondera junto a los otros elementos de juicio que conforman el proceso.