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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380683 En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio del 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza al magistrado Tomás Padilla Martos y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 257971-2 Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto a la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 103-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, Fiscal Adjunto a la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Félix Diodoro Herrera Calderón fue nombrado Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Suprema Nº 122-88-JUS del 23 de mayo de 1988, habiendo juramentado el cargo el 16 de junio de 1988. Segundo: Que, por Resolución Nº 046-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Félix Diodoro Herrera Calderón. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones.Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Félix Diodoro Herrera Calderón. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril de 2007, se dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Nº 123-2007-CNM de fecha 20 de abril de 2007 y publicada el 25 de abril de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 502-2007-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que dispone que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y rati fi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Félix Diodoro Herrera Calderón, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la carrera fi scal en el año 1988 y cuyo período de evaluación comprende del 31 de diciembre de 1993 al 25 de mayo de 2001 y desde el 4 de mayo de 2007 a la fecha de conclusión del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, el período comprendido entre el 25 de mayo de 2001 fecha en que no fue rati fi cado en el cargo al 03 de mayo del 2007, un día antes de ser reincorporado. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 09 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial