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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380684 y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019– 2005–CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta del doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, dentro del período de evaluación, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 369, 380, 376 respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas, éste Consejo, ha recibido información mediante Ofi cio Nº 635-2008-SG-CNM del 12 de mayo de 2008 que reporta sólo una (01) llamada de atención que obra a fojas 346 y que no se encuentra enunciada como sanción de acuerdo a lo normado en el artículo 52º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 052; c) Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante O fi cio Nro. 748-2008-MP-F.-SUPR.C.I del 29 de abril de 2008, a fojas 334, remite el récord de quejas y denuncias del evaluado que hacen un total de treinta y tres (33) las que han concluido con resultados improcedentes, infundadas y no ha lugar a abrir investigación; y, mediante O fi cio Nº 1469-2008-ODCI-LIMA del 5 de junio de 2008, reporta una queja funcional signado con el Exp. Nº 899-2007-CI-LIMA interpuesta por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República contra el evaluado, la misma que se encuentra en trámite pendiente de emitir la resolución fi nal; d) Que, en calidad de demandante registra dos (02) procesos de amparo seguidos contra el Estado (CNM y otro) que a la fecha se encuentran archivados; f) Que, en el presente proceso, el evaluado registra dos (02) denuncias vía participación ciudadana, las cuales ha absuelto debidamente y fue objeto de preguntas en la entrevista personal, respondiendo a satisfacción; de otro lado, registra cuatro (04) expresiones de apoyo a su labor funcional, por parte de la sociedad civil, tal es así, la Resolución Directoral Nº 075-2000-DSREPCH-CNJPB de fecha 04 de diciembre de 2000, resuelve reconocer, agradecer y felicitar al evaluado por la labor desarrollada en bene fi cio de la educación contra el pandillaje juvenil; g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores funcionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias inmotivadas, información que se corrobora con el O fi cio Nº 61-96-MP-FN-9ºFSPL del 05 de junio de 1996, emitido por el Fiscal Superior de la Novena Fiscalía Superior en lo Penal, que obra a fojas 478 y 479, en el que es felicitado por su puntualidad en las audiencias. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; sin embargo, en el presente proceso, es de advertir que el evaluado no ha sido considerado en las consultas o referéndum hechas en el gremio, razón por lo que no se puede evaluar este aspecto. Décimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, que según Ficha Registral Nº 11902482, registra un (01) predio ubicado en el Distrito de San Miguel y según sus declaraciones juradas tiene también: un (01) predio ubicado en el Departamento de San Martín, que no se encuentra registrado; un (01) predio ubicado en la Inca Garcilazo de la Vega Nº 1630; un (01) terreno en Huachipa, Lima; un (01) departamento en el Jr. Washington Nº 1072 – 105, Lima; además de otros bienes que se encuentran en trámites de regularización que pertenecen a la sucesión de la que es parte su cónyuge; también reporta como bienes muebles maquinarias de ebanistería quien al ser preguntado en su entrevista dijo que también él es ebanista a fi cionado y que en la actualidad practica la ebanistería como un mecanismo contra el estrés; por lo que no se advierte ningún desbalance patrimonial. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima, INFOCORP, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El evaluado ha informado en sus declaraciones juradas cuáles son los bancos en los que mantiene sus colocaciones y operaciones crediticias y que constan en autos así también ha cumplido con presentar periódicamente ante su institución sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con su intervención en la delicada tarea de impartición de justicia. En lo que respecta a su producción fi scal, en autos obra el Ofi cio Nº 017-2001-FSMDCH de fecha 31 de enero de 2001, a fojas 261, en el que se reporta la producción fi scal del doctor Herrera Calderón, de donde fl uye que desde el año 1996 hasta el año 2000 ha cumplido con dictaminar y resolver todas las causas que ingresaron a su despacho, en tanto que en lo que respecta al año 2001 , ingresaron ciento treinta y uno (131) causas y resolvió ciento ocho (108) causas (se precisa que el 25 de mayo de ese año no fue rati fi cado). Por O fi cio Nº 706-2008-SG-CNM del 26 de mayo de 2008, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura eleva el O fi cio Nº 4876-2008-MP-FN- SEGFIN, con información respecto a su producción fi scal según cuadro de fojas 324 que indica los dictámenes dentro de proceso que corresponde a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, corroborando los datos estadísticos que establecen una destacada producción en cuanto a su carga procesal, tan es así que en el año 2001 , del 01 de enero al 11 de mayo, ingresaron cuatrocientos treinta y siete (437) expedientes y se dictaminaron todos, no quedando causa pendiente; en tanto que desde su incorporación como Fiscal Adjunto a la Octava Fiscalía Superior Penal no se reporta expedientes dictaminados, pero sí una fl uida participación en las audiencias de juzgamiento. Así pues, dada la información glosada se advierte, que la producción fi scal del evaluado remitida por el Ministerio Público, ha positiva en los años materia de evaluación y su trabajo resulta satisfactorio. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes emitidos por el evaluado, presentó dieciocho 18 dictámenes correspondientes al período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que siete (07) fueron cali fi cados como buenos, seis (06) como aceptables y cinco (05) como de fi cientes. Al respecto, durante la entrevista se le formularon diversas preguntas orientadas a establecer su idoneidad y el conocimiento de las materias a fi nes a su especialidad, demostrando conocimientos, versación, así como seguridad en su desenvolvimiento, aportando además las explicaciones y discrepancias con las califi caciones del especialista. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Herrera Calderón durante el período de evaluación, ha iniciado sus estudios de Maestría en la especialidad de Derecho Penal, encontrándose como admitido a la fecha, registra haber participado como organizador en un (01) evento y haber participado en treinta y siete eventos (37) certámenes, algunos de los cuales se encuentran fuera del período de evaluación y dentro del período de evaluación registra veintidós (22) eventos académicos, durante los años 1994 (02), 1995 (01), 1996 (02), 1997 (04), 1998 ( 04), 1999 (07), 2000 (02), lo cual se toma como aceptable. También asistió a dos (02) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, denominados “Interpretación Constitucional” obteniendo la cali fi cación de 16,20 y el curso “Razonamiento Jurídico” obteniendo la cali fi cación de 13,00. El evaluado así mismo, ha realizado dos (02) cursos de capacitación en computación en los años 1998 y 1999 respectivamente. En tal sentido, se exhorta al evaluado concluir con sus estudios de maestría y obtener el grado académico que corresponde.