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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380789 mediante los cursos y/o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado y otros a¿ nes. 16. Promover y desarrollar Servicios Deportivos, mediante la actividad física, Deportes-Vida Activa, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte-IPD. 17. Promover y desarrollar Servicios de Salud, mediante la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental y mecanismos de coordinación necesarios con los Centros de Salud o establecimientos análogos, para la práctica de la Valoración Geriátrica Integral de las Personas Adultas Mayores. 18. Defender ante las autoridades administrativas judiciales y extrajudicial, sobre derechos. 19. Brindar asesoría legal integral sobre derechos y obligaciones que son de interés personal del adulto mayor. 20. Asumir el papel de Defensor Municipal del Adulto Mayor (DMAM). Artículo Tercero.- Aprobar la adición de funciones del Sub Gerente del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MOF Se adicionan a las funciones del Sub. Gerente del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, las siguientes: 10. Promover y desarrollar los Servicios Educativos, Servicios Recreativos, servicios de Participación Ciudadana, Servicios Socio-Legales, Servicios para el Desarrollo de las capacidades de las Personas Adultas Mayores, Servicios Deportivos y Servicios de Salud. 11. Defender los Derechos Civiles, laborales, pensionarios y otros, de la persona mayor. 12. Defender los intereses personales y patrimoniales del adulto mayor. 13. Interponer acciones judiciales, administrativas, penales y policiales en defensa del adulto mayor. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el ¿ el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 259054-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan a procurador realizar investigación preliminar y formular las acciones correspondientes por presunta comisión de delito contra la fe pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2008-MDE La Esperanza, 18 de agosto del 2008VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 6 de agosto del 2008, el Informe Legal Nº 0483-2008-OAJ-MDE.CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 079-2008-OR-MDE, la Jefa (e) de la O ¿ cina de Rentas informa que el día jueves 3 de julio del año en curso, se apersonó a la O ¿ cina de Rentas la Sra. PAULA RIVERA OYOLA, del porqué se le estaba cobrando los impuestos del año 2008, puesto que según ella ya había mandado a su hijo ROGER FLORENCIO MORAN RIVERA, para que cancele toda la deuda hasta este año con la ¿ nalidad de que trans ¿ era dicho predio a favor del mismo. Que, del citado informe se desprende que el encargado de administración tributaria, al escuchar dicho reclamo solicitó a la interesada le mostrara los recibos cancelados con sus respectivos formularios, a lo cual la Sra. Paula Rivera, mostró un autovalúo distinto al que se entrega en la ventanilla Nº 4 de esta comuna edil (Cuentas Corrientes, Archivos y Padrones) así como un recibo completamente adulterado, debido a que tanto el recibo como los formularios hacen referencia al código de contribuyente Nº 851, el mismo que corresponde al contribuyente Mendoza Chávez Carmelo y no al Sr. ROGER FLORENCIO MORAN RIVERA, además, los formularios de autovalúo también hacen referencia al código de predio Nº 197828, código que pertenece al predio ubicado en el sector Jerusalén Barrio B4 Mz. 08 Los Reyes Nº 302 y no a la urbanización Manuel Arévalo II Etapa Mz. 46 Lote 27. Que, mediante Informe Nº 709-2008-MDE-OR-AYOT- ALJ, el Sr. Arturo Lescano Julca informa que con fecha 3 de julio del 2008 se apersonó a Administración Tributaria la Sra. PAULA RIVERA OYOLA DE MORAN, quien se encuentra registrada en nuestra comuna con el código 15667, en el predio ubicado Urb. Manuel Arévalo II Etapa Mz. 46 Lt. 27, a su vez la citada señora le manifestó que ella había mandado pagar los tributos respecto al predio de su propiedad a su hijo ROGER FLORENCIO MORAN RIVERA y tenía como código de contribuyente el Nº 851 y como código de predio el 197828. Que, mediante Informe Legal Nº 0483-2008-OAJ- MDE, la asesora legal interna toma como referencia el informe remitido por la Jefa (e) de la O ¿ cina de Rentas, del cual cabe resaltar que el responsable de la Unidad de Administración Tributaria presentó el Informe Nº 691-2008-MDE-OR-AYTOT-ALJ, donde informa sobre el robo de un fechador y el intento de querer llevar el otro sello que pertenece a la misma unidad. Que, de los informes emitidos por el responsable de la Administración Tributaria, Encargado de la emisión de recibos de cobranza única, habría delito contra la fe pública en la modalidad de falsi ¿ cación de documentos. Que, el Pleno del Concejo después de deliberar ampliamente y haber intercambiado ideas sobre el tema y teniendo en cuenta lo manifestado por la Jefa de Rentas en la presente Sesión de Concejo; y, Estando a las consideraciones antes expuestas, en mérito a las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a lo Acordado por el Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 06.AGOSTO.2008, Aprobado con lectura de acta de fecha 18.AGOSTO.2008 por Unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Municipal, Abog. NESTOR WALTER SUAREZ PASCO, para realizar la investigación preliminar y si hay mérito se formule la denuncia penal o demanda contra quienes resultaren responsables. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo a las áreas pertinentes de esta Corporación Edilicia, así como su publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 258539-1