Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL CATASTRO MORDAZA EN EL DISTRITO Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DE LA IMPLEMENTACION DEL CATASTRO MORDAZA Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Establezcase en el distrito de Surquillo la implementacion del Catastro MORDAZA que considera el MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral y el registro e inventario de los bienes publicos y privados dentro de la jurisdiccion distrital. Articulo 2º.- Definiciones.- Para los efectos del levantamiento de la informacion predial catastral, se considera como: 2.1. Sector Catastral.- Son las zonas que conforman el Distrito Catastral, estando constituido por un numero determinado de manzanas catastrales limitadas por los principales ejes viales y/o accidentes naturales (Rios, acequias, cerros, etc.) 2.2. Manzana Catastral.- Son las areas urbanas separadas entre si por vias de MORDAZA vehicular o peatonal y/o accidentes naturales. 2.3. Lote Catastral.- Son divisiones de la manzana que cuentan con un frente a via publica, siendo la unidad minima de representacion e identi cacion cartogra ca, pudiendo contener uno o varios predios. 2.4. Predio.- Corresponde a la unidad inmobiliaria basica, juridica y administrativamente identi cable. 2.5. Certificado Catastral.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Surquillo que acredita el Codigo Catastral de un Predio, conteniendo informacion gra ca y scal del mismo. Articulo 3º.- Ficha de Informacion Predial Catastral.El MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral seran consignados en las Fichas de Informacion Predial Catastral que seran aprobadas por Resolucion de Alcaldia, las mismas que estaran suscritas por el tecnico de MORDAZA correspondiente. Articulo 4º.- Uso de la Ficha de Informacion Predial Catastral.- La Ficha de Informacion Predial Catastral permite a la Administracion Municipal actualizar las caracteristicas fisicas de los predios registrados en la base de datos municipal, ademas de determinar, sobre base cierta o base presunta conforme al articulo 63º del Codigo Tributario, las nuevas obligaciones tributarias que dicha actualizacion genera. La Ficha de Informacion Predial Catastral derivada del levantamiento de informacion catastral efectuado por personal tecnico de la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene el caracter de Declaracion Jurada una vez que ha sido rmada por el propietario del predio, permitiendo la determinacion de la obligacion tributaria sobre base cierta y expidiendose la liquidacion de tributos respectiva para que el contribuyente pueda acogerse a los bene cios descritos en el Capitulo II de la presente Ordenanza. La Ficha de Informacion Predial Catastral que no es rmada por el propietario del predio o que se ha levantado sin la colaboracion del propietario del predio permite a la Administracion Municipal la determinacion de la obligacion tributaria sobre base presunta. En todo caso, la determinacion de la obligacion tributaria se cine al levantamiento de la informacion predial catastral que se MORDAZA obtenido, asi como los plazos de prescripcion previstos en el primer parrafo del articulo 43º del Codigo Tributario. El MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral aceptado por el contribuyente concluye en el otorgamiento de un Certi cado Catastral, sin costo alguno. Articulo 5º.- Sanciones.- Los contribuyentes que no faciliten la obtencion de informacion al personal

tecnico identi cado de la Municipalidad para realizar el levantamiento de informacion predial catastral podran ser objeto de sancion de conformidad a los articulos 177º y 180º del Codigo Tributario. Articulo 6º.- Exoneracion de derechos de emision.No se cobraran Derechos de emision por las diferencias encontradas en el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo 7º.- Beneficios.- Los contribuyentes que suscriban la Ficha de Informacion Predial Catastral podran acogerse a los siguientes bene cios durante la vigencia de la presente Ordenanza: I) TRIBUTARIOS Siempre que el deudor tributario efectue el pago de su deuda pendiente y resultante del MORDAZA de levantamiento predial catastral, de acuerdo a la liquidacion descrita en el articulo 4º, al contado o fraccionado, tendra los siguientes bene cios: a) MORDAZA Habitacion, terrenos sin construir, comercio e industria y otros usos cuyo valuo detectado no supere las 30 U.I.T: 1. Se extinguen las deudas existentes, cualquiera sea su estado de cobranza de los arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el ano 2005 2. Se condona el 100% de los intereses por las deudas tributarias existentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza y que se generen hasta el ano 2008 3. Se condona el 100% de las multas tributarias generadas por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral. b) MORDAZA Habitacion, terrenos sin construir, comercio e industria y otros usos cuyo valuo sea igual o mayor a 30 U.I.T.: 1. Se condona el 100% de los intereses por las deudas tributarias existentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza y que se generen hasta el ano 2008 2. Se condona el 100% de las multas tributarias generadas por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral. II) ADMINISTRATIVAS. Siempre que el valuo determinado no supere las 30 U.I.T, se aplicara un descuento de las multas administrativas derivadas de la ejecucion de las obras sin licencia de construccion y de establecimientos comerciales que se encuentren operando careciendo de licencia de funcionamiento, siempre que el contribuyente cancele al contado o en forma fraccionada las deudas tributarias derivadas del MORDAZA de levantamiento predial catastral. a) Multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007: Descuento del 100% sobre el monto insoluto e intereses generados de la misma. b) Multas administrativas impuestas entre el 01/01/2008 y el 31/08/2008: Descuento del 90% sobre el monto insoluto e intereses generados de la misma. No se aplicaran nuevas sanciones administrativas por la ejecucion de las obras sin licencia de construccion y de establecimientos comerciales que se hayan detectado durante el MORDAZA de levantamiento de informacion catastral, siempre que el valuo determinado no supere las 30 U.I.T. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de la obligacion pendiente, ni regulariza las infracciones detectadas por las que se impusieron las sanciones administrativas. Articulo 8º.- Plazo de Acogimiento.- Los contribuyentes podran acogerse a los bene cios descritos en el articulo 7º, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion de la liquidacion

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