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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380782 por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CATASTRO URBANO EN EL DISTRITO Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CATASTRO URBANO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Establézcase en el distrito de Surquillo la implementación del Catastro Urbano que considera el proceso de levantamiento de información predial catastral y el registro e inventario de los bienes públicos y privados dentro de la jurisdicción distrital. Artículo 2º.- Defi niciones.- Para los efectos del levantamiento de la información predial catastral, se considera como: 2.1. Sector Catastral.- Son las zonas que conforman el Distrito Catastral, estando constituido por un número determinado de manzanas catastrales limitadas por los principales ejes viales y/o accidentes naturales (Ríos, acequias, cerros, etc.) 2.2. Manzana Catastral.- Son las áreas urbanas separadas entre sí por vías de tránsito vehicular o peatonal y/o accidentes naturales. 2.3. Lote Catastral.- Son divisiones de la manzana que cuentan con un frente a vía pública, siendo la unidad mínima de representación e identi ¿ cación cartográ ¿ ca, pudiendo contener uno o varios predios. 2.4. Predio.- Corresponde a la unidad inmobiliaria básica, jurídica y administrativamente identi ¿ cable. 2.5. Certifi cado Catastral.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Surquillo que acredita el Código Catastral de un Predio, conteniendo información grá ¿ ca y ¿ scal del mismo. Artículo 3º.- Ficha de Información Predial Catastral.- El proceso de levantamiento de información predial catastral serán consignados en las Fichas de Información Predial Catastral que serán aprobadas por Resolución de Alcaldía, las mismas que estarán suscritas por el técnico de campo correspondiente. Artículo 4º.- Uso de la Ficha de Información Predial Catastral.- La Ficha de Información Predial Catastral permite a la Administración Municipal actualizar las características físicas de los predios registrados en la base de datos municipal, además de determinar, sobre base cierta o base presunta conforme al artículo 63º del Código Tributario, las nuevas obligaciones tributarias que dicha actualización genera. La Ficha de Información Predial Catastral derivada del levantamiento de información catastral efectuado por personal técnico de la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene el carácter de Declaración Jurada una vez que ha sido ¿ rmada por el propietario del predio, permitiendo la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y expidiéndose la liquidación de tributos respectiva para que el contribuyente pueda acogerse a los bene ¿ cios descritos en el Capítulo II de la presente Ordenanza. La Ficha de Información Predial Catastral que no es ¿ rmada por el propietario del predio o que se ha levantado sin la colaboración del propietario del predio permite a la Administración Municipal la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. En todo caso, la determinación de la obligación tributaria se ciñe al levantamiento de la información predial catastral que se haya obtenido, así como los plazos de prescripción previstos en el primer párrafo del artículo 43º del Código Tributario. El proceso de levantamiento de información predial catastral aceptado por el contribuyente concluye en el otorgamiento de un Certi ¿ cado Catastral, sin costo alguno. Artículo 5º.- Sanciones.- Los contribuyentes que no faciliten la obtención de información al personal técnico identi ¿ cado de la Municipalidad para realizar el levantamiento de información predial catastral podrán ser objeto de sanción de conformidad a los artículos 177º y 180º del Código Tributario. Artículo 6º.- Exoneración de derechos de emisión.- No se cobrarán Derechos de emisión por las diferencias encontradas en el Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 7º.- Benefi cios.- Los contribuyentes que suscriban la Ficha de Información Predial Catastral podrán acogerse a los siguientes bene ¿ cios durante la vigencia de la presente Ordenanza: I) TRIBUTARIOS Siempre que el deudor tributario efectúe el pago de su deuda pendiente y resultante del proceso de levantamiento predial catastral, de acuerdo a la liquidación descrita en el artículo 4º, al contado o fraccionado, tendrá los siguientes bene¿ cios: a) Casa Habitación, terrenos sin construir, comercio e industria y otros usos cuyo valúo detectado no supere las 30 U.I.T: 1. Se extinguen las deudas existentes, cualquiera sea su estado de cobranza de los arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2005 2. Se condona el 100% de los intereses por las deudas tributarias existentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza y que se generen hasta el año 2008 3. Se condona el 100% de las multas tributarias generadas por las infracciones detectadas durante el proceso de levantamiento de información predial catastral. b) Casa Habitación, terrenos sin construir, comercio e industria y otros usos cuyo valúo sea igual o mayor a 30 U.I.T.: 1. Se condona el 100% de los intereses por las deudas tributarias existentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza y que se generen hasta el año 2008 2. Se condona el 100% de las multas tributarias generadas por las infracciones detectadas durante el proceso de levantamiento de información predial catastral. II) ADMINISTRATIVAS. Siempre que el valúo determinado no supere las 30 U.I.T, se aplicará un descuento de las multas administrativas derivadas de la ejecución de las obras sin licencia de construcción y de establecimientos comerciales que se encuentren operando careciendo de licencia de funcionamiento, siempre que el contribuyente cancele al contado o en forma fraccionada las deudas tributarias derivadas del proceso de levantamiento predial catastral. a) Multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007: Descuento del 100% sobre el monto insoluto e intereses generados de la misma. b) Multas administrativas impuestas entre el 01/01/2008 y el 31/08/2008: Descuento del 90% sobre el monto insoluto e intereses generados de la misma. No se aplicarán nuevas sanciones administrativas por la ejecución de las obras sin licencia de construcción y de establecimientos comerciales que se hayan detectado durante el proceso de levantamiento de información catastral, siempre que el valúo determinado no supere las 30 U.I.T. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de la obligación pendiente, ni regulariza las infracciones detectadas por las que se impusieron las sanciones administrativas. Artículo 8º.- Plazo de Acogimiento.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene ¿ cios descritos en el artículo 7º, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la liquidación