Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380777 El elector deberá retirarse del local de votación luego de realizado el sufragio. Artículo 23º.- Características del Voto El voto es voluntario, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto válido. El voto en blanco, es aquel que no tiene marca alguna. Artículo 24º.- Culminación de la Votación La votación concluirá en la hora ¿ jada en el Decreto de Convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a cabo el escrutinio. Los resultados se anotarán en el Acta de Escrutinio que será suscrita, en cuatro (4) ejemplares, por los miembros de mesa y por los personeros, los que se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde.c) Un ejemplar para la ONPE.d) Un ejemplar para el JNE. El escrutinio es un acto público. Las impugnaciones se deberán formular en el mismo acto electoral. Los miembros de mesa las resolverán por mayoría simple, en primera instancia y en el mismo acto electoral. El Comité Electoral las resolverá en segunda y de ¿ nitiva instancia, dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. Las cédulas utilizadas y no impugnadas así como las no utilizadas, serán destruidas una vez terminado el escrutinio. Artículo 25º.- Proclamación Los presidentes de mesa entregarán las Actas Electorales, las ánforas y el material electoral, con el resultado ¿ nal, al Comité Electoral. Se elige como delegados vecinales a los miembros de las listas que obtengan la votación más alta por subsector y que hayan alcanzado un mínimo de treinta (30) votos válidos. De lo contrario, el subsector no tendrá representación. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. El Comité Electoral comunicará a los personeros, a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones, el lugar y fecha del sorteo. Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las 72 horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de las listas electas y adjuntando las Actas Electorales. Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas. Artículo 26º.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en la página web a las 72 horas de realizado el acto electoral. CAPÍTULO VI DE LA REVOCATORIA Artículo 27º.- Del acto de Revocatoria La solicitud de revocatoria de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por un mínimo del 50% más uno del número de vecinos electores del respectivo subsector, según el Padrón Electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores correspondientes al Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato al mismo cargo en los siguientes cinco (5) años. TÍTULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 28º.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por: a) El Comité de Delegados Vecinales. b) Los vecinos del subsector correspondiente del distrito de San Isidro, delimitados geográ ¿ camente según Anexo 1. Artículo 29º.- Objetivos de las Juntas Vecinalesa) Fomentar e impulsar la participación vecinal. b) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. c) Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo municipal distrital. d) Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales. e) Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos deportivos y culturales. f) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. g) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO II COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES Artículo 30º.- Órgano Representativo de la Junta Vecinal El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, conforme se establece en el artículo 4 del Título I de la presente norma. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos. Artículo 31º.- Sesiones del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales se reunirá, como mínimo, una vez al mes y es autónomo en sus decisiones. El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de dos (2) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con la anticipación que lo establezca el Comité de Delegados Vecinales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 32º.- Funciones de los Miembros del Comité de Delegados Vecinales Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Primer Delegado Vecinal: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como