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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380780 CRONOGRAMA ELECTORAL Publicación de Padrón Electoral Provisional 02.10.08 al 16.10.08 Presentación de Impugnaciones (tachar o incluir electores)02.10.08 al 16.10.08 Resolución de Impugnaciones 20.10.08 al 23.10.08 Publicación de Padrón Electoral De fi nitivo 23.10.08 Inscripción de Candidatos – O fi cina de Participación Vecinal. Av. Los Incas No 270, San Isidro.24.10.08 al 10.11.08 Subsanación de Listas de Candidatos 11.11.08 Publicación de listado provisional de Candidatos 12.11.08 al 14.11.08Presentación de Tachas 12.11.08 al 14.11.08Resolución de Tachas 17.11.08 al 19.11.08Publicación del listado de fi nitivo de Candidatos 24.11.08 Acto Electoral 30.11.08 Publicación de Resultados 02.12.08 Artículo Segundo.- Designar a los miembros del Comité Electoral, conforme al siguiente detalle: 1.Sr. Ramón Iglesias Castro - Presidente 2.Sr. Grimaldo del Solar Cortéz - Vicepresidente3.Sra. Rosemarie Cútolo García - Vocal Regístrese, comuníquese y cúmplaseE. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 259072-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de Beneficio Tributario para el pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 130 y 132 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027 San Juan de Lurigancho, 30 de setiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 321-2008-GR/MSJL de fecha 22/09/2008 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi ¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130 aprobada en Sesión de Concejo de fecha 09 de enero del 2008 se aprobó el Bene ¿ cio Tributario para el pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo, con fecha 21/02/2008 mediante Ordenanza Nº 132 se modi ¿ có y complementó los alcances del bene ¿ cio tributario otorgado en la Ordenanza Nº 130; Que, la Ordenanza Nº 132 en su Artículo Segundo establece hasta el 30 de abril del 2008 la vigencia de la Ordenanza Nº 130, facultándose en esta última al Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la señalada ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma; Que, en virtud a las facultades otorgadas al Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 08/05/2008 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 130 modi ¿ cada por la Ordenanza Nº 132, hasta el 31 de mayo del 2008 y con Decreto de Alcaldía Nº 016 se prorrogó la misma hasta el 30 de setiembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 0321-2008-GR/MDSJL de fecha 22/09/2008 la Gerencia de Rentas informa que estando por vencer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 130 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar el indicado plazo hasta el 31 de diciembre del 2008; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 569-08-GAJ-MDSJL y de conformidad con lo establecido en el Art. 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modi¿ cada mediante Ordenanza Nº 132, prorrogadas con los Decretos de Alcaldía Nos 012 y 016, publicados en el Diario O¿ cial El Peruano los días 14 de mayo y 04 de junio del 2008, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 259325-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen condonación de deudas compuestas únicamente por costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva Tributaria ORDENANZA Nº 315-MSS Santiago de Surco, 24 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 69-MSS publicada con fecha 17.06.2001, se aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Santiago de Surco, a mérito de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Artículo 9º de la acotada norma, que