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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380781 establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, con Informe Nº 337-2008-SGEC-GAT-MSS del 02.07.2008, la Subgerencia de Ejecución Coactiva señala sobre la necesidad de optimizar el espacio físico que vienen ocupando una cantidad de Expedientes Coactivos cuya deuda se encuentra constituida por Costas y Gastos, los cuales no reciben prioridad en las acciones de cobranza tanto por haber primado el interés ¿ scal o por haber sido considerados como onerosos para focalizar la ejecución de las acciones de coerción, siendo que existen un total de 12,787 de dichos Expedientes, los cuales hacen un monto de S/. 246,356.00 Nuevos Soles, según cuadro adjunto (del año 1999 al 27.06.2008); Que, mediante Informe Nº 414-2008-GAT-MSS del 01.08.2008, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece la condonación de deudas compuestas únicamente por Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias, señalando que a ¿ n de optimizar las acciones de cobranza de la Corporación, resulta necesario proceder a la extinción de las deudas conformadas por Costas y Gastos de procedimientos de cobranza coactiva de deudas tributarias, vía condonación, con el ¿ n de evitar la disposición de recursos municipales en la recuperación de deudas tales como costos y gastos cuya cobranza generará a su vez el cargo de nuevos costos y gastos sobre éstos; Que, con Informe Nº 868-2008-OAJ-MSS del 25.08.2008, la O ¿ cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que establece la condonación de deudas compuestas únicamente por Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, resulta procedente, recomendando elevar ante el Concejo Municipal el referido proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 48-2008-GM-MSS del 27.08.2008, la Gerencia Municipal haciendo suyo los Informes emitidos por las áreas comprometidas, solicita al Concejo Municipal apruebe el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deudas compuestas únicamente por Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 08.09.2008, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 483-2008-GAT-MSS del 08.09.2008, señala que el proyecto de Ordenanza presentado propone la necesidad de proceder a la extinción de todas aquellas deudas compuestas únicamente por costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva tributaria, en razón a que la cobranza de este tipo de deudas generará a su vez el cargo de nuevos costos y gastos sobre los ya existentes, distorsionando con ello la información sobre los saldos por cobrar que realmente son pasibles de recuperar; Que, la citada Gerencia indica en su Informe Nº 483- 2008-GAT-MSS que la competencia de este corporativo para dejar sin efecto la cobranza del Arancel de Gastos y Costas Procesales, se encuentra determinada con la emisión de la Ordenanza Nº 69-MSS que aprobó el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo de esta Municipalidad, así como en el Artículo 9º inciso 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante informe Nº 528-2008-GAT-MSS de fecha 24.09.2008, la Gerencia de Administración Tributaria Complementa el Informe Nº 483-2008-GAT-MSS a solicitud de la Sesión Ordinaria de Concejo, sugiriendo que el monto máximo a ser condonado por expediente sea de S/. 60.00 Nuevos Soles; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 924-2008- OAJ-MSS de fecha 09.09.2008, la O ¿ cina de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, lo cual resulta concordante con el numeral 29) del artículo 9º de la acotada norma, que establece “Que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”, opinando que bajo dicho contexto el proyecto de Ordenanza que establece la Condonación de Deudas compuestas únicamente por Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva Tributaria, resulta procedente; Estando al Dictamen Conjunto N° 035-CGM-CAJ/ MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, Informe Nº 48-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 414 y 528-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 377-2008-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 868-2008-OAJ-MSS de la O¿ cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º, inciso 29), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS COMPUESTAS ÚNICAMENTE POR COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA TRIBUTARIA Artículo Único.- Condonar la deuda existente en situación de cobranza coactiva, que se encuentre compuesta únicamente por Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva Tributaria hasta por un monto máximo de S/. 60.00 Nuevos Soles por expediente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados por concepto de costas y gastos del procedimiento coactivo tributario, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 258841-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban implementación del catastro urbano en el distrito y el otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos ORDENANZA Nº 200-MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CM-MDS de las Comisiones de Obras y Desarrollo Urbano, de Rentas y de Administración, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi ¿ cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF modi¿ cado por Decreto Legislativo Nº 952, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas