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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380773 Cuadro de Aportes Reglamentarios RECREACIÓN PÚBLICA : 7% 1,643.60 m2. a redimir en dinero SERPAR : 2% 469.60 m2. a redimir en dinero RENOVACION URBANA : 1% 234.80 m2. a redimir en dinero MINISTERIO DE EDUCACIÓN : 2% 469.60 m2. a redimir en dinero OTROS FINES : 2% 469.60 m2. a redimir en dinero Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super ¿ cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi ¿ cado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse en capa de base a ¿ rmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), ¿ nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modi ¿ cado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super¿ cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de la tapas de buzones para aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super ¿ cie de base de asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=175 kg/ cm2, de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena ¿ na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, con¿ nando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- Los interesados para la aprobación de los proyectos de edi ¿ cación y otorgamiento de Licencia de Construcción correspondiente deberán recurrir a la Municipalidad de Chorrillos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los administrados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, O¿ cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y ¿ nes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O ¿ cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 258559-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones para la construcción y mantenimiento de cercos en obras de edificación a fin de proteger el ornato del distrito ORDENANZA Nº 368-MDMM Magdalena del Mar, 25 de agosto de 2008ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERCOS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN A FIN DE PROTEGER EL ORNATO DEL DISTRITO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí ¿ ca, exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y realizar la ¿ scalización de la construcción y la demolición de inmuebles; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º y siguientes de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, toda obra de edi ¿ cación debe contar con un cerco de protección que limite el área de trabajo; Que, se ha venido observando que la mayoría de los cercos de las obras de edi ¿ cación que se vienen ejecutando en el distrito, no se encuentran en estado adecuado de conservación y, más aún, no reúnen las condiciones mínimas de presentación, lo que atenta contra el ornato de la ciudad y genera malestar en los vecinos; Que, en tal sentido, es necesario establecer las condiciones mínimas de presentación que deben tener los cercos de las obras en edi ¿ cación y que deben ser cumplidas por los propietarios y constructoras, a ¿ n de garantizar el orden y ornato del distrito;