Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380776 El Comité Electoral resolverá las impugnaciones e inclusiones en el término de tres (3) días hábiles. Artículo 13º.- Padrón Electoral Defi nitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comité Electoral procederá a publicar el Padrón Electoral De¿ nitivo en los mismos medios utilizados para la publicación inicial. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 14º.- Inscripción y Publicaciones En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos. Los postulantes deberán presentar: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Comité Electoral. 2. La Lista que estará conformada por tres (3) miembros: un Primer, Segundo y Tercer Delegado Vecinal; u, opcionalmente, por cinco (05) miembros, en cuyo caso se incluirá a un Cuarto y Quinto Delegado Vecinal. La lista deberá contener: apellidos, nombres y ¿ rma de los candidatos, tal como ¿ guran en su documento de identidad, así como el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografía y copia certi ¿ cada por el fedatario municipal del documento nacional de identidad o carné de extranjería. 3. La lista deberá ser también entregada en medio magnético, según formato proporcionado por el Comité Electoral. 4. Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, que no cuenten con sentencia penal ¿ rme y ejecutoriada, ni proceso judicial en trámite o en ejecución seguido por o contra la Municipalidad de San Isidro, la que se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral. De ser necesario, el Comité Electoral podrá solicitar la subsanación de la información y requisitos hasta el día siguiente de vencido el plazo de inscripción de las listas de candidatos, de acuerdo a lo indicado en el cronograma electoral. El Comité Electoral publicará, por un período de tres (3) días hábiles, en un lugar visible de los locales municipales, la lista provisional de candidatos y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector. Los candidatos podrán acreditar un personero ante la mesa de sufragio en el acto de instalación. Artículo 15º.- Requisitos para ser Candidato Para ser candidato a delegado vecinal se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio, o extranjero domiciliado en el distrito, mayor de 18 años. 2. Tener domicilio en el subsector del distrito al que postula. 3. Estar inscrito en el Padrón Electoral.4. Postular a un solo subsector del distrito. Artículo 16º.- Impedimentos Están impedidos de ser candidatos: 1. El alcalde, regidores y trabajadores del municipio y sus cónyuges. 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Isidro. 3. Quienes cuentan con sentencia penal ¿ rme y ejecutoriada al momento de la inscripción como candidato. De veri¿ carse causal de impedimento en algún candidato, habiendo culminado el proceso de tachas e impugnaciones (lista de ¿ nitiva) pero antes del acto electoral, la lista quedará conformada con los miembros restantes que se encuentren habilitados. En el caso que sean dos o más los candidatos impedidos de postular, la lista no podrá participar en el proceso electoral. En el supuesto que se detecte causal de impedimento, habiéndose efectuado las elecciones y/o proclamado los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 17º.- Tachas Las tachas a los candidatos inscritos se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 16º, y para aquellos candidatos que incumplan los requisitos ¿ jados, en el artículo 15º. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 18º.- Publicación de la Lista Defi nitiva de Candidatos Una vez resueltas las impugnaciones, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la lista de¿ nitiva de candidatos, asignándoles un número de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º. Los carteles que incluirán las listas de candidatos, con sus nombres completos y sus números correspondientes, serán colocados en lugares visibles de los locales municipales, en la página web de la Municipalidad, así como, en los locales de votación y en la cámara secreta, el día de la elección. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 19º.- Acto Electoral El acto electoral se realizará el día y hora que señale el Decreto de Convocatoria. El Comité Electoral podrá invitar a la ONPE para asistencia técnica, al Jurado Nacional de Elecciones para ¿ scalizar el proceso y a otras instituciones para observar el proceso electoral. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres miembros que será personal asignado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, siendo la relación publicada en los locales de la municipalidad. Las listas de candidatos podrán acreditar un personero ante la mesa de sufragio, deberán ser vecinos de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. Ningún vecino podrá efectuar propaganda, ni en las instalaciones del local de votación ni en los alrededores de los locales de votación, el día ¿ jado para las elecciones vecinales. De detectarse esta infracción, se pondrá en conocimiento del Comité Electoral para determinar si es procedente la descali ¿ cación y/o anulación de la lista que estuvo haciendo propaganda. Artículo 20º.- Instalación de las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, veri ¿ cando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el padrón electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta electoral, lapiceros y tampón. Los miembros de mesa, veri ¿ carán la relación de las listas de candidatos y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. El acto electoral se iniciará en la hora que establezca el Decreto de Convocatoria con la instalación de la mesa de sufragio, procediéndose a llenar el acta de instalación. Artículo 21º.- Implementación del Sufragio Electrónico Para la elección de los delegados vecinales se podrá implementar total o parcialmente el sufragio electrónico, contando para ello con la asesoría y asistencia técnica de la ONPE y la ¿ scalización del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 22º.- Votación Una vez instaladas la mesas de sufragio, los miembros de mesa procederán a identi ¿ car a los vecinos electores solicitándoles su documento nacional de identidad o carné de extranjería, luego les entregarán la cédula, pasando el elector a la cámara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carné de extranjería por parte de los miembros de mesa.