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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380775 Artículo 3º.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año. El ejercicio del cargo de delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo 4º.- Del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales, es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (05) vecinos que desempeñan los cargos de Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Delegado Vecinal. TÍTULO II ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral y deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Fecha de publicación del padrón electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padrón electoral; d) Fecha de publicación del padrón electoral de¿ nitivo; e) Fecha de inscripción de las listas de candidatos;f) Fecha de publicación de las listas de candidatos provisionales; g) Plazo para formular tachas contra los candidatos;h) Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos; i) Fecha de publicación de las listas de candidatos de¿ nitivas; j) Fecha y hora de la elección; y,k) Fecha de publicación de los resultados. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 6º.- Conformación El Comité Electoral estará integrado por tres (3) vecinos representativos del distrito que desempeñarán los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Vocal (1). El Comité Electoral podrá contar con dos (2) asesores designados por la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7º.- Atribuciones y Obligacionesa) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. El Comité Electoral podrá solicitar apoyo y asistencia técnica a la ONPE en el proceso electoral. b) Aprobar la designación de los Presidentes de Mesa. c) Resolver las impugnaciones presentadas en el padrón de electores. d) Coordinar con la Municipalidad la elaboración de los formatos, cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso electoral. e) Resolver la inscripción y el retiro de candidatos, las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde informando los resultados del proceso electoral, a ¿ n que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos.Artículo 8º.- El Acta ElectoralEl Acta Electoral estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: Se levantará al instalarse la mesa de sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombre y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta será ¿ rmada por los miembros de mesa, y los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Se levantará al término del sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, nombre y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas, y las observaciones, si las hubiera. El acta será ¿ rmada por los miembros de mesa, y los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Se levantará al término del cómputo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombre y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, hora de inicio y término del acto electoral, número de votos alcanzados por cada una de las listas, cantidad de votos en blanco, nulos e impugnados, así como, las observaciones, si las hubiera. El acta será ¿ rmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen. Se podrá entregar fotocopias de las actas de escrutinio a los personeros que lo soliciten. CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 9º.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral Provisional en base a los vecinos que votaron el año anterior y la información según el Registro de Catastro del distrito. Se dará un plazo para impugnar el Padrón. El Comité Electoral resolverá y procederá a la Publicación del Padrón Electoral De ¿ nitivo. La condición de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se ubica en un subsector del distrito de San Isidro. Si dicho documento no consigna la dirección pero sí el distrito de San Isidro, o señala un domicilio en otro distrito, el vecino deberá acreditar su domicilio en el subsector correspondiente mediante copias de cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, ¿ cha registral, certi ¿ cado de jurisdicción del predio, licencia de conducir, contrato de arrendamiento vigente, último recibo de servicios públicos a su nombre, y cualquier otro documento público que sirva para tal propósito, en el que se aprecie el nombre y la dirección domiciliaria. En caso de personas jurídicas, dicha condición se acredita con un documento que certi ¿ que la calidad de representante legal y en el que conste la dirección de la empresa dentro del subsector correspondiente; y, en el caso de Sucesiones Indivisas, con el título de propiedad del predio de la Sucesión ubicado en el distrito de San Isidro y copia literal de la inscripción registral de su representante o su equivalente. Las personas jurídicas y/o las sucesiones indivisas tienen derecho a un solo voto y se ejerce a través del representante debidamente inscrito en el Padrón Electoral. Artículo 10º.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Subgerencia de Participación Vecinal elaborará el Padrón Electoral Provisional de acuerdo a lo indicado en el artículo 9º, consignándose nombre del vecino elector, así como, el subsector que le corresponde. Artículo 11º.- Publicación del Padrón Electoral Provisional El Padrón Electoral es público. El Comité Electoral dispondrá que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en la página web de la Municipalidad de San Isidro y adicionalmente que esté disponible en la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 12º.- Impugnaciones Cualquier vecino del distrito de San Isidro puede solicitar la tacha o inclusión de electores en el Padrón Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º.