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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380774 En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Antes del inicio de la demolición y ejecución de obras privadas para la construcción de edi¿ cios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares, los propietarios, constructores y/o empresas constructoras se encuentran obligados a cercar el terreno donde se ejecutarán dichas obras, de manera tal que no se visualice el interior del lote desde la vía pública. El cerco que se construya o instale deberá ser opaco y no atentará contra el ornato y la estética de la zona, debiendo mantenerse instalado hasta la culminación de las obras. Artículo Segundo.- Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, los cercos deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) Tener una altura entre 2.10 y 2.80 m. 2) Estar fabricados de madera o metal con paneles modulados debidamente estructurados. 3) Estar adecuadamente pintados de color gris claro, cuya tonalidad será proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a pedido de los interesados. 4) No deberán estar en mal estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes dará lugar a una multa equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que será impuesta al propietario del lote o al constructor o empresa constructora de la obra, quienes son responsables de su cumplimiento en forma solidaria. Artículo Cuarto.- Inclúyase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, vigente según Ordenanza Nº 182-MDMM, la siguiente infracción y sanción: Código Infracción Multa 1034 Por tener el cerco de la obra en edi fi cación, en mal estado de conservación y limpieza y/o que no cumpla con las condiciones de altura, material, color y pintura dispuestas en la Ordenanza Nº 368-MDMM.2 UIT Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 258573-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 126-MDPP Puente Piedra, 9 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes Nº 062-2008-GPP-MDPP y el Informe Nº 216-2008-GAJ/MDPP, ambos que corresponden al Informe Técnico Legal del TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA - TUPA Artículo Primero.- APROBAR los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- APROBAR el TUPA 2008 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que contiene 85 Procedimientos, según los anexos adjuntos que forman parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su rati ¿ cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de su publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario O ¿ cial, en el portal electrónico de la Entidad www.munipuentepiedra.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.psce.gob.pe); en estos últimos el íntegro del TUPA y estructura de costos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde 259457-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del primero de octubre de 2008) ANEXO ORDENANZA Nº 243 CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las Juntas Vecinales Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. El distrito de San Isidro se divide en cinco (5) sectores, subdivididos en veinticuatro (24) subsectores, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- De los Vecinos Se consideran vecinos, a: - Personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios, arrendatarios, o toda persona con título legal sobre inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. - Los representantes legales de las personas jurídicas que realizan actividades en el distrito. - Las personas en cuyo Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería ¿ gura una dirección correspondiente al distrito. Para efectos de la elección de las Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector. El vecino que resida en más de un predio del distrito deberá elegir, al momento de su inscripción en el Padrón Electoral, el subsector en el cual ejercerá su derecho a voto.