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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380778 representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del Comité de Delegados Vecinales dicha función. 2. Segundo Delegado Vecinal: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión. Mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales; así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho público o privado. Reemplazar al Primer Delegado Vecinal en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. 3. Tercer Delegado Vecinal: Participar y apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazará a los delegados restantes siguiendo la prelación establecida. En los Comités que cuenten con un Cuarto y Quinto Delegado Vecinal, éstos desempeñaran una función de apoyo y reemplazarán a los delegados, en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, siguiendo la prelación establecida. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 33º.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocarán necesariamente tres veces al año, una en cada uno de los tres cuatrimestres del año, y tendrán por objeto, el que el Comité de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a ¿ n de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decisión del Comité de Delegados Vecinales, informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales. Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsector acorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o especí ¿ co a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigido por el Primer Delgado Vecinal del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 34º.- Convocatoria a Asambleas La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo noti ¿ carse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos. La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles y para Asambleas Extraordinarias con no menos de tres (3) días hábiles. En ambos casos, la convocatoria podrá efectuarse a través de cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, debiendo indicarse lugar, día y hora de la reunión y agenda u objeto de la asamblea. El Comité de Delegados Vecinales, informará para conocimiento de la municipalidad, la realización de la asamblea. Artículo 35º.- Instalación Para la instalación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Vecinal, en primera convocatoria, es necesaria la asistencia de no menos de un tercio de vecinos del subsector correspondiente, según el Padrón Electoral de la última votación. En caso de no existir quórum reglamentario, y transcurridos treinta (30) minutos de la primera convocatoria, se dará inicio a la Asamblea con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 36º.- Libro de Actas Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certi ¿ cado notarialmente o fedateado por la Municipalidad, en el cual se harán constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal y de las Sesiones del Comité de Delegados Vecinales, así como la lista de asistencia a dichos actos. Para el caso de las Asambleas de las Juntas Vecinales, el acta será suscrita por el Primer y Segundo Delegado Vecinal y por un mínimo de dos vecinos asistentes a dicha Asamblea. En caso de inasistencia del Primer o Segundo Delegado Vecinal, el acta será ¿ rmada por el otro miembro del Comité de Delegados Vecinales que lo haya reemplazado. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 37º.- De la Administración de los Recursos Económicos Si de manera excepcional se generaren recursos económicos, a decisión de la Asamblea de Junta Vecinal, éstos serán administrados por el Primer Delegado Vecinal, conjuntamente con el Segundo o Tercer Delegado Vecinal, o por quienes fueren elegidos por mayoría absoluta por la propia Asamblea de Junta Vecinal, quienes podrán abrir una cuenta bancaria para tales efectos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los miembros del Comité de Delegados Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Con el objeto de dar facilidades a la participación vecinal, el Comité Electoral, por excepción y con carácter general, podrá exonerar del requisito de inscripción en el Padrón Electoral, a los vecinos del distrito de San Isidro que no se encuentren inscritos en dicho Padrón y que deseen ser candidatos a delegados vecinales y/o sufragar, para lo cual deberán presentar, al momento de la inscripción de la lista de candidatos o en el acto de sufragio, los documentos que acrediten su condición de vecino elector, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Tercera.- Con el solo mérito de las credenciales otorgadas en cada proceso electoral, la Subgerencia de Participación Vecinal procederá a inscribir directamente y de o¿ cio en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a las Juntas Vecinales del distrito y sus representantes. ANEXO Nº 1 Limites de Subsectores de Zonifi cación Subsector 1-1: AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 21 a la 25 impar, AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 a la 03 par, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 16 a la 18 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 par, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 impar. Subsector 1-2: AV. GENERAL CANEVARO cdra. 15 impar, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 15 par, CA. LAS PALMERAS cdras. 01 y 02 par y limitando con Lince. Subsector 1-3: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 03 a la 07 impar, AV. JUAN DE ALIAGA, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 03 a la 05 par, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 par. Subsector 1-4: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 par, AV. AURELIO MIROQUESADA cdras. 09 a la 11 par, CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 par. Subsector 1-5: CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 13 a la 18, CA. LOS