Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho publico o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendra a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algun miembro del Comite de Delegados Vecinales dicha funcion. 2. MORDAZA Delegado Vecinal: Apoyar al Comite de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestion. Mantener actualizado el acervo documentario del Comite de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comite de Delegados Vecinales; asi como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comite de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho publico o privado. Reemplazar al Primer Delegado Vecinal en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. 3. Tercer Delegado Vecinal: Participar y apoyar al Comite de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestion. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazara a los delegados restantes siguiendo la prelacion establecida. En los Comites que cuenten con un MORDAZA y MORDAZA Delegado Vecinal, estos desempenaran una funcion de apoyo y reemplazaran a los delegados, en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, siguiendo la prelacion establecida. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 33º.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales seran ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocaran necesariamente tres veces al ano, una en cada uno de los tres cuatrimestres del ano, y tendran por objeto, el que el Comite de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a n de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decision del Comite de Delegados Vecinales, informar su gestion administrativa ante las Juntas Vecinales. Las Asambleas Extraordinarias podran convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comite de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como minimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsector acorde al ultimo Padron Electoral. Los temas a tratar seran de orden coyuntural y/o especi co a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas sera dirigido por el Primer MORDAZA Vecinal del Comite de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuara conforme lo establecido en el articulo 35 del presente Reglamento. Articulo 34º.- Convocatoria a Asambleas La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias esta a cargo del Comite de Delegados Vecinales, debiendo noti carse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos. La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuara con una anticipacion minima de cinco (5) dias habiles y para Asambleas Extraordinarias con no menos de tres (3) dias habiles. En ambos casos, la convocatoria podra efectuarse a traves de cualquier medio de comunicacion que se considere idoneo, debiendo indicarse lugar, dia y hora de la reunion y agenda u objeto de la asamblea. El Comite de Delegados Vecinales, informara para conocimiento de la municipalidad, la realizacion de la asamblea. Articulo 35º.- Instalacion Para la instalacion de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Vecinal, en primera convocatoria, es necesaria la asistencia de no menos de un MORDAZA de vecinos del subsector correspondiente, segun el Padron Electoral de la MORDAZA votacion. En caso de no existir quorum reglamentario, y transcurridos treinta (30) minutos de la primera convocatoria, se MORDAZA inicio a la Asamblea con los integrantes que estuvieren presentes. Articulo 36º.- Libro de Actas Las Juntas Vecinales deberan contar con un Libro

de Actas certi cado notarialmente o fedateado por la Municipalidad, en el cual se haran constar la realizacion de las Asambleas de la Junta Vecinal y de las Sesiones del Comite de Delegados Vecinales, asi como la lista de asistencia a dichos actos. Para el caso de las Asambleas de las Juntas Vecinales, el acta sera suscrita por el Primer y MORDAZA Delegado Vecinal y por un minimo de dos vecinos asistentes a dicha Asamblea. En caso de inasistencia del Primer o MORDAZA Delegado Vecinal, el acta sera rmada por el otro miembro del Comite de Delegados Vecinales que lo MORDAZA reemplazado. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO Articulo 37º.- De la Administracion de los Recursos Economicos Si de manera excepcional se generaren recursos economicos, a decision de la Asamblea de Junta Vecinal, estos seran administrados por el Primer Delegado Vecinal, conjuntamente con el MORDAZA o Tercer Delegado Vecinal, o por quienes fueren elegidos por mayoria absoluta por la propia Asamblea de Junta Vecinal, quienes podran abrir una cuenta bancaria para tales efectos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son aplicables supletoriamente para el MORDAZA de eleccion de los miembros del Comite de Delegados Vecinales, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Con el objeto de dar facilidades a la participacion vecinal, el Comite Electoral, por excepcion y con caracter general, podra exonerar del requisito de inscripcion en el Padron Electoral, a los vecinos del distrito de San MORDAZA que no se encuentren inscritos en dicho Padron y que deseen ser candidatos a delegados vecinales y/o sufragar, para lo cual deberan presentar, al momento de la inscripcion de la lista de candidatos o en el acto de sufragio, los documentos que acrediten su condicion de vecino elector, de acuerdo a lo previsto en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Tercera.- Con el solo merito de las credenciales otorgadas en cada MORDAZA electoral, la Subgerencia de Participacion Vecinal procedera a inscribir directamente y de o cio en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a las Juntas Vecinales del distrito y sus representantes. ANEXO Nº 1 Limites de Subsectores de Zonificacion Subsector 1-1: AV. GRAL. MORDAZA MORDAZA SALAVERRY cdras. 21 a la 25 impar, AV. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cdras. 01 a la 03 par, AV. MORDAZA MORDAZA OESTE cdras. 16 a la 18 par, CA. LAS MORDAZA cdra. 02 par, AV. MORDAZA MORDAZA cdras. 01 a la 05 impar. Subsector 1-2: AV. GENERAL CANEVARO cdra. 15 impar, AV. MORDAZA MORDAZA cdras. 01 a la 05 par, CA. LAS MORDAZA cdra. 02 impar, AV. MORDAZA MORDAZA OESTE cdras. 07 a la 15 par, CA. LAS PALMERAS cdras. 01 y 02 par y limitando con Lince. Subsector 1-3: AV. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cdras. 03 a la 07 impar, AV. MORDAZA DE MORDAZA, AV. MORDAZA DEL MORDAZA cdras. 03 a la 05 par, AV. GRAL. MORDAZA MORDAZA SALAVERRY cdras. 26 a la 30 par. Subsector 1-4: AV. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL. MORDAZA MORDAZA SALAVERRY cdras. 26 a la 30 impar, AV. MORDAZA DEL MORDAZA cdras. 01 y 02 par, AV. MORDAZA MIROQUESADA cdras. 09 a la 11 par, CA. LOS CASTANOS cdras. 03 a la 05 par. Subsector 1-5: CA. LOS CASTANOS cdras. 03 a la 05 impar, AV. MORDAZA MORDAZA OESTE cdras. 13 a la 18, CA. LOS

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