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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

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TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380839 Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de abril del 2007, modi fi cado a través de la Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008; Que, mediante Documento de Registro N° 2008- 026863 del 01 de julio del 2008, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 742- 2008-MTC/12 y Memorando Nº 3088-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007 modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Lockheed Hércules L-100-30- Fokker 50- Cessna Caravan 208B Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007 y Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248717-1VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de SENCICO para financiar capacitación y aplicación de técnicas para la instalación del “Muro Trombe” en zonas alto andinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2008-VIVIENDA Lima, 30 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene entre sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda y urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2008, se declara de interés nacional la implementación y aplicación de la tecnología alternativa de calefacción “Sistema pasivo de recolección de energía solar de forma indirecta” denominado “Muro Trombe” en las viviendas ubicadas en las zonas alto andinas por encima de los 3,500 metros sobre el nivel del mar de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Pasco, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Puno y Tacna; Que, el citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a implementar y aplicar la tecnología alternativa denominada “Muro Trombe”, hasta por la suma de Quince Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 500,000.00), con cargo a los recursos aprobados para el Año Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, de la fuente defi nanciamiento Recursos Ordinarios; asimismo, se precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modi fi caciones presupuestarias hasta por el monto señalado; Que, asimismo el artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO será el encargado de iniciar las acciones de capacitación y aplicación de las técnicas para la instalación del “Muro Trombe” en las zonas alto andinas debidamente identi fi cadas y focalizadas; Que mediante los Informes Nos. 422 y 425-2008- VIVIENDA/VMVU/DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, emite opinión favorable para la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de SENCICO, hasta por la suma de Quince Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 400 000.00), para fi nanciar las acciones necesarias para la implementación y aplicación del “Muro Trombe” en las zonas alto andinas debidamente identi fi cadas y focalizadas; además, precisa que para el seguimiento y monitoreo que realizará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a las acciones que ejecutará SENCICO; se ha reservado la suma de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00), como previsión a dichas acciones para la atención de los gastos correspondientes; Que, con las Memoranda Nos. 1251 y 1263-2008- VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal hasta la suma de Quince Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 500,000.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de atender la transferencia financiera a favor de SENCICO para la implementación y aplicación del “Muro Trombe”; Que, conforme al literal h) numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de