TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380840 Presupuesto, las transferencias fi nancieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a favor de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto de Urgencia Nº 019-2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, hasta por la suma de S/. 15 400,000.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las acciones de capacitación y aplicación de las técnicas para la instalación del “Muro Trombe” en las zonas alto andinas debidamente identi fi cadas y focalizadas, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2008. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Especí fi co suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda es el órgano responsable del seguimiento y monitoreo del Convenio señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 259136-1 Modifican conformación de comisión constituida mediante la R.M. Nº 295-2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2008-VIVIENDA Lima, 1 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007- VIVIENDA se constituyó la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, es necesario modi fi car la conformación de la referida Comisión, a fi n de garantizar la continuidad del proceso de transferencia sectorial; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Constituir la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; - Viceministro de Vivienda y Urbanismo;- Directora General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretaria Técnica; - Superintendente Nacional de Bienes Estatales; - Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; - Director Nacional de Construcción;- Director Nacional de Saneamiento;- Director Nacional de Vivienda;- Director Nacional de Urbanismo; y,- Director General de la O fi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional.” - Directora de la O fi cina del Medio Ambiente; Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 259756-1 Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Yavari y de Yaquerana para financiar elaboración de expedientes técnicos de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2008-VIVIENDA Lima, 1 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;