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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380942 b. Admitida la solicitud, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas (Anexo Nº 4), en el plazo de 15 días útiles. c. La Renovación es de Obligatoriedad Anual, debiendo presentar los mismos requisitos. d. Los trámites de Inscripción y la Renovación son gratuitos. Artículo 12º.- SEGREGACIÓN Y ACONDICIONA- MIENTO La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes casos: a. En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b. En instalaciones de recuperación y/o tratamiento de residuos sólidos por operadores registrados, se podrá realizar la segregación sin generar riesgos a la salud de las personas y al ambiente. Estas instalaciones deberán ser operadas por una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) o por una Municipalidad. Artículo 13º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables debe ser llevada a cabo por un operador autorizado o por una EC-RS. La recolección puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de los residuos al ambiente. 13.1 SECTORESa. Se establecen 4 sectores macro de recolección selectiva de residuos sólidos (Anexo Nº 5) b. Se establecen 24 sectores micro de recolección selectiva de residuos sólidos para zonas residenciales (Anexo Nº 6) 13.2 HORARIO Se establecen los siguientes horarios: c. De 06:00 a.m. a 11:00 a.m. d. De 02:00 p.m. a 08:00 p.m. 13.3 FRECUENCIA Se establecen los siguientes días: a. Los días Martes, Jueves y Sábados en zonas residenciales y comerciales. b. Los días Lunes, Miércoles y Viernes en zonas industriales. Artículo 14º.- EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 14.1 INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONALa. Uniforme Todo personal que realice la recolección selectiva deberá vestir un uniforme adecuado para la actividad y especí fi camente para los Operador Autorizados deberán ceñirse a las características técnicas dispuestas en el Anexo Nº 7. b. Implementos de protección de salud ocupacional Deberán usar obligatoriamente mascarilla, lentes antiempañantes, guantes y zapatos cerrados. 14.2 VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Se ha clasi fi cado en dos tipos: a. Vehículo de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos No convencional Comprende el uso de triciclos, los cuales deberán ser acondicionados conforme las características técnicas dispuestas en el Anexo Nº 8 y para el caso especí fi co de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. Deberá presentar un rótulo: “Recolección selectiva de residuos sólidos”, la Calcomanía del Programa Residuos Cero entregada por la Municipalidad y el Código de Operador Autorizado.b. Vehículo Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Convencional Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables, los cuales deberán contar con la “Autorización Municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores”, establecida en el TUPA Institucional. Artículo 15º.- INFRAESTRUCTURAS DE ACOPIO, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y/O TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Las Infraestructuras de Acopio, Clasi fi cación, Recuperación, Reciclaje y/o Tratamiento de residuos sólidos deberán ceñirse a los criterios legales, de ubicación, diseño, operación y mantenimiento establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000012-2006-MPC, Ordenanza que Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31/03/2006 y otros criterios establecidos en normas técnicas especí fi cas o que la autoridad municipal o sectorial lo requiera. Artículo 16º.- COMERCIALIZACIÓN La comercialización de residuos sólidos reaprovechables sólo está permitido en las Infraestructuras de acopio, recuperación, reciclaje y/o Tratamiento administradas por las Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas por la Municipalidad. CAPÍTULO IV EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RESIDUO CERO” Artículo 17º.- OBJETIVO El Programa de Difusión, Sensibilización y Educación Ambiental “RESIDUO CERO”, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje los residuos sólidos reaprovechables en los ciudadanos chalacos, a fi n de reducir paulatinamente la generación de residuos sólidos. Plantea una estrategia de enseñanzas vivenciales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte, que busca trasformar el conocimiento en valores y los valores en hábitos, logrando fi nalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de trasformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del medio ambiente. Artículo 18º.- DIFUSIÓN Comprende la difusión del Programa RESIDUO CERO a través de medios de comunicación masiva y el lanzamiento de la Familia RECICLA integrada por Muñecos Bandera Inspirados en residuos con alto potencial reciclable, como el vidrio, plástico, papel y metal que tendrán la misión de Difundir el Programa RESIDUO CERO. Artículo 19º.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Comprende Acciones de Sensibilización y Capacitación en Gestión Integral de los Residuos Sólidos, Manejo Selectivo de Residuos Sólidos, Consumidores Responsables, Buenas Prácticas Ambientales y Elaboración de Proyectos Productivos de Reaprovechamiento y Reciclaje de Residuos Sólidos, dirigido a Brigadistas Ambientales Escolares, Vecinales, Promotores Parroquiales, Municipalidades, Sector Público y Sector Empresarial. Desarrollará también concursos por cada público objetivo así como campañas de limpieza y acopio de residuos sólidos reciclables. Artículo 20º.- CAMPAÑAS DE MOVILIZACIÓN SOCIAL Promueve: La Campaña de Escuelas Seguras Limpias y Saludables en Instituciones Educativas. La Campaña la Manzana Más Limpia y Ordenada por Organizaciones Vecinales. Campaña Mi Bodega Ecológica dirigida a micro empresarios. CAPÍTULO V MECANISMO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOSSe Institucionalizan los siguientes Mecanismos de Incentivos