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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380936 de La Victoria; el Acta de Sesión Nº 001-2008-CEPAD/ MDLV de fecha 10 de enero de 2008; el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV de fecha 14 de agosto de 2008, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 112-2008-ALC/ MLV de fecha 12 de junio de 2008, se designa a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, encargada de instruir, mediante Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de los diversos Órganos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, mediante documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dé inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas a los ex funcionarios, funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad Distrital de La Victoria, comprendidos en la Observación Nº 1: “No se ha organizado el Expediente que contenga todas las actuaciones del Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, durante el período 2005 en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima”; y Observación Nº 2: “Irregularidades en la Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, durante el período 2005 en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima” del Informe Nº 008-2007-OCI/MDLV “Examen Especial a la Sub Gerencia de Limpieza Pública período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, que constituye prueba preconstituida, según el artículo 15º inciso f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 152º del Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, mediante documento de vistos, la Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV, el que contiene la evaluación de los hechos observados, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y encontrando indicios de posible negligencia en el señor Carlos Alberto Arana Reátegui (Ex Gerente de Administración – Ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección), por su participación en la Observación 1, como Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección, por no organizar y controlar el expediente que contenga todas las actuaciones del proceso de selección “Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005. Asimismo, como Gerente de Administración, por no supervisar la integridad de los expedientes que contengan todas las actuaciones del mismo proceso en comento y; por su participación en la Observación 2 por haber favorecido a la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine”, para que preste Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima, sin que participe en un proceso de selección y sin que exista de por medio un contrato de servicio. Asimismo, por haber permitido que la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine”, preste dichos servicios, a pesar de no estar inscrita en los registros de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 99 incisos b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Jorge Ricardo Motta Mendoza (Ex Sub Gerente de Logística), por su participación en la Observación 1 por no haber requerido los expedientes a los miembros del Comité Especial de Procesos de Selección y no haber organizado y custodiado dichos expedientes que contengan todas las actuaciones del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2005- MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 108 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (Ex Sub Gerente de Logística), por su participación en la Observación 1 por no haber requerido los expedientes a los miembros del Comité Especial de Procesos de Selección y no haber organizado y custodiado dichos expedientes que contengan todas las actuaciones del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, y; por su participación en la Observación 2 porque no advirtió al Titular de la Entidad y a la Gerencia de Administración para que se tomen las acciones necesarias y a través de una convocatoria de proceso de selección se adjudique a la señora Primitiva López Lome “Transportes Katherine” u a otra persona o empresa para que preste Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima. Tampoco informó sobre la falta de contratos y Actas de Adjudicación del Comité Especial para que con estos documentos sustentatorios se elabore las órdenes de servicio, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 108 incisos c) y h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Manuel Benito Magret Ríos y; Eduardo Ulises Arroyo Villacorta (Ex Miembros del Comité Especial de Procesos de Selección), por su participación en la Observación 1, como Miembros del Comité Especial de Procesos de Selección por no organizar y controlar el expediente que contenga todas las actuaciones del proceso de selección “Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y; Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística), por su participación en la Observación 2 por haber registrado compromisos de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos prestados en el distrito de La Victoria - Lima, por la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine” y aprobado dicho proceso presupuestario, sin que haya llevado a cabo previamente un proceso de selección y sin que la autorización de los pagos contengan los documentos ofi ciales, tales como Contratos y Órdenes de Servicios, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 58º incisos a), d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones y; Rosa Marina Alayo Pérez (Sub Gerente de Tesorería), por su participación en la Observación 2, por haber favorecido a la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine” para que preste Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima, autorizando pagos a través de su fi rma en comprobantes de pago, cheques y haber pagado sin los documentos sustentatorios, tales como: Órdenes de Servicio, Contrato y las bases administrativas, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 102º incisos a) y c) del Reglamento de Organización y Funciones; recomendando instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios mencionados a fi n de iniciar las investigaciones necesarias, que determinen la responsabilidad sea por acción u omisión y poder recomendar las sanciones a imponer; De conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 112-2008- ALC/MDLV de fecha 12 de junio de 2008; acorde con las facultades delegadas con Resolución Nº 0072-A-ALC/MDLV de fecha 09 de febrero de 2007 y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Edicto Nº 001-2003/MDLV de fecha 04 de enero de 2003, concordante con la Ordenanza