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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380925 con fl ecos, el faldellín bordado, pantalones bordados hasta debajo de la rodilla, medias de color carne, zapatos blancos, cinturón bordado, guantes blancos, chicote de cuero trenzado, espada y ramo de claveles y rosas; Que, la máscara o majoma se fabrica con la antigua técnica Escayola transmitida de generación en generación y cuya tradición es conservada por algunas familias de Cajabamba; Que, la belleza y originalidad de la música y de la coreografía, así como la valiosa artesanía de la fabricación de las máscaras y el laborioso bordado de la indumentaria, se han mantenido gracias a la motivación que genera esta danza en los pobladores de Cajabamba, quienes conservan y salvaguardan esta expresión como elemento principal de su identidad cultural; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Danza de Diablos de Cajabamba en tanto se trata de una manifestación cultural que constituye, por su trasfondo histórico, los elementos estéticos asociados –vestimenta, textilería, coreografía y música- y los diversos signi fi cados que le han impreso sus practicantes, un complejo cultural de gran riqueza en el que se expresa una visión particular de la región y de su historia, constituyéndose así en vehículo de la identidad colectiva regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 259726-1 Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1282/INC Lima, 17 de setiembre de 2008 Visto el Expediente Nº 16149/2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de setiembre de 2007 el señor Filippo Storino Noce, solicita Desafectación Parcial de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 (interiores 201 al 204) esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs . 1490-1494-1498, Jr. Breña Nºs. 261-263-265 (interiores 101 al 117 y 201 al 219) 267, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2900-77-ED de fecha 10 de octubre de 1977, se declaró Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nºs. 532-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1458, distrito de Breña, Lima; Que, con fecha 19 de marzo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emite el Informe Nº 024-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC, que concluye que el inmueble se encuentra inscrito en la Ficha Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), como la acumulación de dos inmuebles, constituyendo así una sola unidad inmobiliaria de área igual a 1,312.00 m² y con frentes al Jr. Breña Nºs. 263-267, Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nº 532-540. El inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaración de monumento también afectó al inmueble del Jr. Breña, el cual carece de valor arquitectónico-artístico que ameritaría la conservación de dicha categoría; dicho informe señala que se ha veri fi cado in situ, que el inmueble con frente al Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 y aquel con frente a la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, son dos unidades inmobiliarias independientes, con una pared medianera y servicios de agua, desagüe y energía eléctrica independientes; por lo expuesto el área técnica recomienda la visación de la independización propuesta, la inscripción de dicha independización en los Registros Públicos. Por ello la nueva inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación en la partida electrónica correspondiente solo debe consignar al inmueble signado como Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación del expediente citado la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: CONSIDERANDO:1. Que, conforme a la Ficha Registral Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el actual inmueble es producto de la acumulación de dos edifi caciones de 115.58 m² y 1,196.42m², conformando una unidad inmobiliaria de 1,312.00m², con frente al Jr. Breña Nºs. 263-267, Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540. La acumulación se efectuó en el año 1990 a solicitud de la entonces propietaria Constructora e Inmobiliaria Magi S.A. 2. Que, hacia 1958, después de haberse efectuado la desmembración del inmueble matriz, éste quedaba reducido a un área de 1,192.42 m², con frente a la Av. Alfonso Ugarte (con 15.25ml), Plaza Bolognesi (con 15.55ml) y calle Breña (con 16.60ml). 3. Que, en la inspección realizada por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se pudo veri fi car que en la actualidad, como consecuencia de lo mencionado en los acápites anteriores, se trata de dos unidades inmobiliarias independientes, con pared medianera y sin comunicación entre ellas. Cada unidad inmobiliaria cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica independientes. 4. Que, la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble, fue inscrita a solicitud del INC con fecha 25 de agosto de 1998, como consta en la Ficha Nº 383172, asiento 3, de la O fi cina de los Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Lima. Dado que el inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaración de monumento también afectó al inmueble de Jr. Breña, el cual carece de valor arquitectónico-artístico que amerite la conservación de dicha categoría. ACORDÓ:1. Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. 2. Declarar procedente la independización del predio ubicado en el Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. 3. Solicitar a la Dirección de Defensa del Patrimonio la recti fi cación de la inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación en la partida electrónica correspondiente del inmueble de Plaza Bolognesi Nº 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Breña, Lima, en los Registros Públicos, deslindando el predio; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.