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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380935 esta a través de la aprobación de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 20º de dicha normatividad; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneración, que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM–, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, del mismo modo el Artículo 148º del precitado Reglamento señala que la entidad deberá efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa y mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo circunscribirse el contrato que se celebre como consecuencia de aquella a cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, mediante Memorándum Nº 763-2008/GDS/MDLV la Gerencia de Desarrollo Social efectúa el requerimiento detallado del producto de Hojuela de Quinua Enriquecida en presentación de 500 gramos, para 90 días, adjuntando las especi fi caciones técnicas correspondientes. Que, según Informe Técnico Nº 1800-2008-GDU/MDLV la Sub Gerencia de Logística hace una exposición detallada de los hechos por los cuales es necesario se realice la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva de hojuelas de quinua, a efectos de no quedar desabastecidos del insumo referido y atender al Programa del Vaso de Leche, precisando entre otros aspectos, que en acto público del 12 de setiembre de 2008, reunido nuevamente el Comité Especial para Adquisición de Insumos del Programa de Vaso de Leche, declara desierto el Item 02 –Hojuela enriquecida de quinua–, por considerar que los dos postores no cumplen con los requisitos técnicos mínimos solicitados en las Bases. Que, a mayor sustento se adjunta al informe técnico indicado copia del Acta de la Licitación Pública Nº 0002-2008-MLV denominado “Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche. Item II Hojuela de Quinua Enriquecida” de fecha 12 de setiembre de 2008, según el cual el Comité Especial declara desierta la licitación referida por cuanto los postores no cumplen con los requisitos técnicos mínimos solicitados en las bases. Asimismo, se adjunta copia de la Resolución Nº 2510-2008-TC-S2 del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de fecha 4 de setiembre de 2008, que resuelve tener por desistida a la empresa apelante respecto del recurso de apelación que interpusiera contra lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 126-2008-ALC/MDLV relacionada con la Licitación Pública Nº 0002-2008-MLV, por los fundamentos expuestos en dicha resolución. Que, mediante Informe Técnico Complementario Nº 1856-2008-SGL-GAF/MDLV del 30 de setiembre de 2008, la Sub Gerencia de Logística re fi ere que luego de haber realizado el correspondiente estudio de los precios de mercado y así obtener las mejores condiciones que conlleven a establecer el valor referencial para la adquisición de lo solicitado por el área usuaria, establece que en los últimos meses se ha producido el aumento del precio de la leche evaporada entera y de los cereales utilizados en la producción de insumos para el programa del Vaso de Leche (quinua, avena y soya), por lo que precisa que el valor referencial para la adquisición de 47,628 bolsas de hojuelas de quinua enriquecida asciende a S/. 125,737.92 siendo el precio unitario de S/. 2.64, monto que se encuentra coberturado en la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 605-08-GAJ-MLV de fecha 23 de setiembre de 2008, concluye que de acuerdo al informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Logística y estando al desabastecimiento inminente del producto de hojuela de quinua enriquecida, resulta procedente la exoneración del proceso de selección de adjudicación directa selectiva del referido insumo. Que, según el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 082-08/MLV del 11 de setiembre de 2008, se resuelve en el artículo segundo, encargar, del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2008, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, y; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) días, para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida en bolsas de 500 gr., de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial de la adquisición asciende a S/.125,737.92 Nuevos Soles incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística la adquisición de los insumos señalados en el artículo primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratación directa y mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneración, de conformidad al artículo 47º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión de los Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE–, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS CESAREO TAN KUONG Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 259982-1 Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 222- GM/MDLV La Victoria, 9 de setiembre de 2008 VISTOS:El Memorando Nº 088-2007-ALC/MDLV de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por Alcalde de la Municipalidad