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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380926 RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498 distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar procedente la independización del predio ubicado en el Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Solicitar a la Dirección de Defensa del Patrimonio, realice la recti fi cación de la inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nº 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Breña, Lima en la partida registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), deslindando de dicha condición al predio ubicado en Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-2 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Conjunto Monumental ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1291/INC Lima, 17 de setiembre de 2008 Visto el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con fecha 16 de junio de 2008 la Dirección de Registro del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC, mediante el cual se presenta la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la portada de pies de la antigua Ramada de San Roque, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, indicando: que, la edi fi cación reúne valores artísticos, arquitectónicos e históricos, pues data del siglo XVI, se encuentra junto a otras dos “ramadas” en el atrio lateral del Templo Mayor de San Pedro, y es una de las construcciones más antiguas de la ciudad de Lambayeque; que, en este complejo religioso se encuentran las portadas de las antiguas ramadas de “San Roque”, “Santa Catalina” y la “Ramada de San Pedro”, actualmente llamada “Ramada de San Francisco”. De la Ramada de San Roque sólo subsiste la portada de pies de tipo renacentista construida íntegramente en ladrillo, el cual conserva muestras de pintura roja; que, el complejo religioso es importante desde el punto de vista histórico, pues es testimonio material del rol fundamental que cumplieron las órdenes religiosas en el papel de fundación de las ciudades coloniales. Este es un ejemplo de arquitectura en la cual funcionaron contemporáneamente 4 capillas doctrinarias y una Iglesia Matriz en el núcleo fundacional de una ciudad; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 16 de junio de 2008, considerando: que, para el año de 1580 la ciudad de Lambayeque contaba con “curas doctrineros” existiendo probablemente las llamadas “ramadas”, que eran pequeñas capillas construidas a la usanza de los antiguos mochica, las que según documentos del Archivo General de Indias, se usaban en las ceremonias de nombramiento de los nuevos curacas. A inicio del siglo XVII las ramadas de San Pedro, Santa Lucía, San Roque y Santa Catalina constituían las únicas edi fi caciones religiosas de la ciudad de Lambayeque, estando destinadas a la atención espiritual de la población española, criolla, indígena y negra, edi fi cándose posteriormente en el año de 1691 el templo matriz (templo de San Pedro), siendo la llamada “Iglesia de San Roque” una de las ramadas más antiguas y de mayor feligresía junto con la de Santa Lucía según datos estadísticos obtenidos por el Obispo de Trujillo del Perú, Don Baltasar Jayme Martínez Compañón hacia 1779; que, el templo o ramada de Santa Lucía desapareció en tiempo del párroco José Gabriel Santillán en la primera mitad del siglo XIX, estando ubicada al lado de la ramada de San Pedro que pasó a denominarse “Capilla de San Francisco” después que a fi nes del siglo XIX la ilustre dama doña Carmen Salcedo de Leguía (madre del ex Presidente Augusto B. Leguía), obtuviera permiso para que se realizaran en dicho templo las actividades de la Tercera Orden de San Francisco. Del estudio de los planos de los siglos XVIII y XIX en los que se consigna la ubicación de la ramada de Santa Lucía, se in fi ere que se encontraba en la parte posterior de la vivienda que la familia Muga edi fi cara en 1851; que, el templo de San Pedro y la ramada de San Francisco se encuentran declarados como Monumento mediante Resolución Suprema 2900-72-ED del 28.12.1972, así como la portada de “la antigua iglesia de Santa Catalina” declarada mediante Resolución Ministerial 329-1986-ED del 30.06.1986, careciendo de dicho reconocimiento la antigua ramada de San Roque; que, las ramadas constituyen los primeros ejemplos de mestizaje arquitectónico en la región, en los que concurren tecnologías constructivas mochica con los conceptos europeos para edi fi caciones religiosas presentes en el emplazamiento, aplicación de portadas, disposición y uso del espacio entre otros; que, el templo de San Pedro y las ramadas de San Roque, San Francisco y Santa Catalina conforman un conjunto arquitectónico religioso notable por su calidad arquitectónica y urbanística, además de presentar singulares e indiscutibles valores históricos, artísticos y tecnológicos, constituyendo al mismo tiempo el único ejemplo de su tipo en el continente americano, debiendo por lo tanto entenderse como una unidad monumental que abarca la totalidad de las edifi caciones existentes con sus extensiones originales, así como los atrios del templo de San Pedro; acordando proponer se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo matriz de San Pedro incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, y hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condición patrimonial del conjunto religioso conformado por el templo y atrios de San Pedro y las antiguas ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y San Roque, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Conjunto Monumental conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco