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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380941 Ocupacional y Gestión Empresarial, debiendo acreditar la aprobación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad anualmente. 6.5 REGISTRO PRELIMINAR DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES El Registro Preliminar se constituirá con todos los postulantes conforme lo dispuesto en el presente decreto, a los cuales se les otorgará un único y exclusivo código de registro. Artículo 7º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 7.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES La Municipalidad por intermedio de la GGPMA-GCA, creará un Registro Municipal conteniendo las fi chas de Censo de los segregadores y las Respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, agrupados por asociaciones. 7.2 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES a. Todo miembro de cada Asociación deberá realizar el trámite personal de Inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. Indicando Nombres, Apellidos, DNI, Domicilio, Asociación de Segregadores a la que pertenece, Servicio que presta, Código, Recibo de Pago y fecha de emitido, fi rma y huella digital, 2. Copia simple del Carnét de socio de la asociación a la que pertenece, 3. Copia simple del Certi fi cado del Curso de Capacitación aprobado, dictado por la Municipalidad, 4. Copia simple de la Cartilla de vacunación contra el Tétanos, 5. Copia simple del Carnét de Sanidad emitido por la Municipalidad (Sólo para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos), 6. Pagar derecho de trámite del 0.5 % de la UIT. b. Admitida la solicitud, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Anexo Nº 3), en el plazo de 15 días útiles. c. La Renovación es de Obligatoriedad Anual, debiendo presentar los mismos requisitos a excepción del Certi fi cado de Capacitación. CAPÍTULO III PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 8º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno, recolección selectiva, transporte, clasi fi cación, recuperación, tratamiento y comercialización de residuos sólidos. Será efectuado por la Municipalidad, operadores autorizados (Segregadores Formalizados), Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas. Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS a. Todos los generadores están obligados a separar sus residuos sólidos en reciclables y no reciclables para facilitar su recolección, transporte y reciclaje. b. Los generadores que produzcan menos de 50 kilogramos por día, deberán almacenar sus residuos en bolsas plásticas o costales. c. Los generadores que produzcan más de 50 kg. de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores los residuos sólidos reciclables de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica de INDECOPI (NTP 900.058).d. Todos los generadores deberán entregar sus residuos sólidos reciclables según el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipal a los Operadores Autorizados por la Municipalidad, a las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS). e. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. f. El generador que participe en el Programa recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento. Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (PERSONAS NATURALES) a. Todos los Operadores de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán contar con autorización municipal. b. Deberán portar la Constancia de Inscripción Municipal respectiva. c. Deberán utilizar la indumentaria adecuada.d. Deberán ceñirse a los horarios establecidos y vías autorizadas. e. Sólo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente. f. El operador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. g. El operador que participe del Programa Residuos Cero recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento. Artículo 11º.- RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS), (PERSONAS JURÍDICAS) a. Deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y la Municipalidad. b. Todas las EC-RS, deberá estar inscrita en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos Autorizadas: Dirigidas a Personas Jurídicas, que se detalladas en los artículos 11º y 12º . c. Deberán remitir a la Municipalidad Provincial anualmente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos y mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. d. La EC-RS que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. e. La EC-RS que participe del Programa Residuos Cero recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento. 11.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS La Municipalidad por intermedio de la GGPMA-GCA, creará un Registro Municipal conteniendo las Solicitudes, documentación y las Respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, de cada empresa. 11.2 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS a. Toda EC-RS, deberá realizar el trámite de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde. Indicando Nº y Fecha de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Conformidad Ambiental Vigentes. 2. Copia Simple de la Escritura de la Constitución de la Empresa, inscrita ante SUNARP. 3. Copia simple del Registro como Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), ante DIGESA.