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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380927 (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Nº CM-001-2008-INC- DPHCR de Delimitación del Conjunto Monumental a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y propietarios de los inmuebles conformantes del conjunto religioso conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del Conjunto Monumental conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-3 Precisan numeración de inmuebles declarados monumento mediante R.M. Nº 928-80-ED y R.J. Nº 515-89-INC/J RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1318/INC Lima, 18 de setiembre de 2008 Visto: el Memorando Nº 0994-2008-INC/DDPH de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que se trata de inmuebles declarados Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y Resolución Jefatural Nº 515-89-IN/J de fecha 11 de agosto de 1989; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 773/ INC de fecha 25 de mayo de 2006 se resuelve en su Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1º la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en el extremo de la numeración del inmueble cuya dirección es: “Jr. Huallaga Nº 661-669 esquina Andahuaylas, Lima”; debiendo decir: “Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, distrito, provincia y departamento de Lima”; y en su artículo 2º Recti fi car el artículo 1º la Resolución Jefatural Nº 515- 89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble siguiente: “Distrito Lima Declarar Monumento: Jr. Andahuaylas Nº 500- 512-516-520-524-528-532, esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694 (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”. Debiendo decir: “Distrito Lima Declarar Monumento: “Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”;Que, con Informe Nº 017-2008-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 1 de septiembre de 2008, revisados los antecedentes registrales, se llega a la conclusión que se trata de dos inmuebles registrados en la Partida Nº 40553827 y Nº 40498818 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, y no de una sola unidad como señala la Resolución Directoral Nº 773/INC; Que mediante Certi fi cado de Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración Nº 076-2008-MML-GDU-SAU/DNN y Nº 077-2008-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 18 de agosto del 2008, el Jefe de la División de Nomenclatura y Numeración de la Municipalidad Metropolitana de Lima certifi ca la correspondencia de la numeración y nomenclatura actual con las registradas en los libros de Nomenclaturas y Numeración de Fincas de la Ciudad, de los inmuebles ubicados en Jr. Huallaga Nº 661-669-677-685-691-697-699 esquina con el Jirón Andahuaylas Nº 532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-588-596-598 y enJr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528, esquina con el Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694-698 , respectivamente ,sobre parte del Lote Nº 5 de la Manzana Administrativa Nº 161 del distrito de Lima Cercado, por lo que es necesario precisar la numeración exacta de los referidos inmuebles que son declarados Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y Resolución Jefatural Nº 515-89-IN/J de fecha 11 de agosto de 1989; Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modi fi ca la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 773/INC de fecha 25 de mayo de 2006, en todos sus extremos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en el extremo de la numeración del inmueble cuya dirección es: “Jr. Huallaga Nº 661-669 esquina Andahuaylas, Lima”; debiendo decir: “Jr. Huallaga Nº 661-669-677-685-691-697-699 esquina con el Jr. Andahuaylas Nº 532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-588-596-598, distrito, provincia y departamento de Lima”. Artículo 3º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble siguiente: “Distrito de LimaDeclarar Monumento:Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528-532, esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694 (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”. Debiendo decir:“Distrito de LimaDeclarar Monumento:Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528, esquina con el Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694-698,