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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380932 CONSIDERANDO : Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 12 de agosto de 2008, que sustenta la solicitud de exoneración, el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba es de vital importancia, toda vez que en el terreno donde actualmente funciona se construirá el Hospital de Alto Mayo, -obra que durará aproximadamente 01 año-, produciéndose el traslado del establecimiento hospitalario, a fi n de realizar la entrega del terreno al Consorcio Nor Oriente, a efectos que se inicien los trabajos correspondientes; Que, la Red Asistencial Moyobamba está conformada por 2 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atención diferenciados basados en criterios de población usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta física, ubicación geográ fi ca y producción de servicios, entre otros; estando la distribución de la población asegurada al año 2008, en el siguiente orden: Hospital I Base Moyobamba y Centro Asistencial Rioja, con un total de población adscrita de 25,857 asegurados; Que, el Hospital I Base Moyobamba, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la población asegurada de la zona, la cual ha ido incrementándose de una manera escalonada a la fecha; Que, el Hospital I Base Moyobamba venía funcionando sobre la base de dos módulos construidos con material noble en un terreno de propiedad de ESSALUD, en el cual se prestaban los principales servicios asistenciales de la Red Asistencial; sin embargo, debido a que con fecha 16 de julio de 2008, la Entidad suscribió el Contrato de Obra con el Consorcio Nor Oriente, se trasladaron de manera temporal el servicio de hospitalización, emergencia, centro quirúrgico y sala de partos, a diversos inmuebles dispersos y distantes entre sí, a fi n de evitar la suspensión del servicio asistencial a la población asegurada de la Red Asistencial Moyobamba; En consecuencia, en el referido Informe Técnico se señala que ante dicha situación se vieron en la necesidad de evaluar inmuebles que reúnan las condiciones mínimas para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba, -servicio de hospitalización, centro quirúrgico, sala de partos, emergencia, consultorios externos, admisión e imágenes, etc-, es así que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, con infraestructura de material noble, de 30 habitaciones, es el único que cumple con las condiciones mínimas solicitadas por la Entidad, siendo que los propietarios del mismo, han considerado ofrecer en arrendamiento el inmueble en mención a la Red Asistencial Moyobamba; Que, según el Informe Técnico, el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, evitará el pago de alquileres de los inmuebles donde actualmente vienen funcionado los servicios asistenciales y el malestar de la población asegurada de la Red Asistencial Moyobamba; Que, siendo así, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante el Acta de Visitas de fecha 18 de julio de 2008 adjunta a la Carta Nº 001-HOSPITAL I BASE MOYOBAMBA –ESSALUD-2008, del 19 de julio de 2008, el Director, el Administrador, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, así como el personal asistencial de la Red Asistencial Moyobamba recomiendan el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, con un área total de 14,840 m2, siendo el área construida 513.69 m2, inscrito en las Partidas Electrónicas Nºs. 11005040, 11005041 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moyobamba, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba por el período de 01 año, a diferencia de los otros inmuebles, que contenían de fi ciencias, tales como encontrarse en etapa de construcción, áreas demasiado pequeñas, ocupadas por otras empresas, de material rústico; Que, el inmueble en mención sólo puede ser arrendado por el período de 01 año por la Institución al propietario del mismo, el Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único; Que, de otro lado, el referido Informe señala que el inmueble, en lo que respecta a impuestos y adeudos municipales, se encuentra al día en el pago; Que, el Informe Técnico, el monto estimado para el arrendamiento por el período de 01 año, del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, con un área total de 14,840 m2, siendo el área construida 513.69 m2, es de S/. 8.500 (Ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, haciendo un total de S/. 102,000.00 (Ciento dos mil con 00/100 Nuevos Soles) lo que ameritaría que el arrendamiento del referido inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, es el único inmueble, que reúne las características requeridas para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base de Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustitutos, esto es, se trata de un arrendamiento que sólo puede realizarse a un único proveedor – Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa - propietario del inmueble, siendo importante el arrendamiento del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá el funcionamiento temporal del servicio asistencial del Hospital I Base Moyobamba en tanto dure el período de construcción del Hospital Alto Mayo; Que, mediante Informe Legal Nº 373-OCAJ-ESSALUD- 2008, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Red Asistencial Moyobamba; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, el arrendamiento del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la