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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380928 distrito, provincia y departamento de Lima (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-4 Declaran patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico San Marcos, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1319/INC Lima, 18 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Nº 594-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de abril de 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima y la aprobación de los expedientes técnicos, los cuales están elaborados en los dos sistemas PSAD56 y WGS84; Que, mediante Acuerdo Nº 0266, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Se aprueben los siguientes planos perimétricos con sus respectivas fi chas técnicas y memorias descriptivas: • Plano perimétrico PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 WGS84, de fecha abril de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “San Marcos”, con un área de 23536.70 m2 (2.35 ha) y un perímetro de 654.93 m, con coordenadas de referencia central al Este: 386,595.1699 y Norte: 8’577,840.4102 en el Datum WGS84; ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. • Plano perimétrico PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 PSAD56, de fecha abril de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “San Marcos”, con un área de 23536.70 m2 (2.35 ha) y un perímetro de 654.93 m, con coordenadas de referencia central al Este: 386,817.5710 y al Norte: 8’578,207.5080 en el Datum PSAD56; ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modi fi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteSan Marcos Zúñiga 386817.5710 8578207.5080 386595.1699 8577840.4102 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) San Marcos PP-037-INC-DREH/DA/ SDIC-2008 PSAD56PP-037-INC-DREH/DA/ SDIC-2008 WGS8423,536.70 2.35 654.93 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-5 Precisan la R.J. Nº 509-1988-INC/J, en lo referido a dirección municipal del inmueble denominado Teatro Leguía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1323/INC Lima, 18 de setiembre de 2008 Visto el Informe Nº 016-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 18 de febrero de 2008, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Jefatural Nº 509-1988-INC/J de fecha 1 de septiembre de 1988 se declaró Monumento, entre otros, al Teatro Legía sin indicar la dirección municipal, la cual se consigna en la partida registral Nº 49007467 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como Av. Arequipa Nº 834-838-842, Urbanización Santa Beatriz, Cercado de Lima; Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley